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CONTIABOGADOS

Normativa comentada

El despido en la LCT, comentado: causa, preaviso e indemnización

La extinción del contrato de trabajo concentra, en volumen de consultas, la mayor parte de lo que llega al estudio: cuándo un despido está bien fundado, qué pasa si la causa invocada no se sostiene, cuánto corresponde cobrar y qué protecciones especiales existen frente a un despido discriminatorio. Este sub-hub reúne esos artículos con un mismo cuidado: dos reformas recientes (Leyes 27.742 de 2024 y 27.802 de 2026) cambiaron piezas concretas del sistema, y cada ficha indica con precisión qué texto está vigente hoy.

Qué cubre este sub-hub

El preaviso: los plazos según la antigüedad (art. 231) y la indemnización sustitutiva si no se respeta (art. 232). La extinción por voluntad de una sola parte o de común acuerdo: la renuncia (art. 240) y el mutuo acuerdo (art. 241), ambos con formas específicas que evitan que se los use para encubrir un despido. El despido con causa: el estándar de injuria grave (art. 242), la forma escrita y la invariabilidad de esa causa una vez comunicada (art. 243), y el requisito de intimación previa cuando se invoca abandono de trabajo (art. 244). La indemnización por antigüedad cuando el despido no tiene justa causa (art. 245). El agravamiento por despido discriminatorio, con su propio catálogo de motivos y su propia regla de no acumulación con otros regímenes especiales (art. 245 bis). Y el despido indirecto, cuando es el trabajador quien se considera despedido por los incumplimientos de su empleador (art. 246). Por último, un grupo de cuatro extinciones en las que el empleador no actuó con intención de desvincular arbitrariamente y por eso la indemnización se reduce a la mitad de la del art. 245: la fuerza mayor o falta de trabajo no imputable al empleador, la muerte del trabajador —con el orden de beneficiarios reformado por la Ley 27.802 en 2026 para incluir a los hijos mayores con Certificado Único de Discapacidad—, la muerte del empleador cuando sus condiciones personales eran la causa determinante del vínculo, y el vencimiento del plazo en un contrato a término de más de un año (arts. 247 a 250).

Fichas de este cuerpo

Art. 231: plazos de preaviso

Los plazos de preaviso que debe dar cada parte para disolver el contrato de trabajo, y la excepción para el período de prueba que fijó la reforma de…

Art. 232: indemnización sustitutiva

Quien omite el preaviso, o lo da de forma insuficiente, debe pagar una indemnización igual a los salarios de los días de preaviso que faltaron.

Art. 240: forma de la renuncia

La renuncia solo es válida por telegrama (físico o digital, gratis) o ante la autoridad de trabajo. Reformado en 2026 para permitir el formato…

Art. 242: justa causa

El estándar de injuria grave que habilita el despido sin indemnización agravada, y las presunciones que agregó la reforma de 2024 sobre medidas de…

Art. 244: abandono de trabajo

El abandono de trabajo como causa de despido exige antes una intimación fehaciente a reintegrarte; sin ese paso previo, la causa invocada no se…

Art. 245: indemnización (texto 2026)

El cálculo de la indemnización por despido sin causa, texto vigente: base salarial, tope, el piso del 67 % ya codificado y su exclusividad como…

Art. 246: despido indirecto

El artículo que le da al trabajador que se considera despedido por justa causa del empleador el mismo paquete indemnizatorio que un despido sin causa.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por antigüedad y la del despido discriminatorio se cobran juntas?

No siempre: la indemnización agravada por despido discriminatorio (art. 245 bis) se calcula tomando como base la indemnización por antigüedad, pero la ley aclara que no es acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios, así que conviene revisar tu caso puntual si además encuadra en otra protección especial.

¿Puedo calcular yo mismo mi indemnización con estos artículos?

Podés tener una idea general, pero el cálculo exacto depende de tu convenio colectivo, tu remuneración real y tu antigüedad verdadera —variables que conviene revisar con la documentación a la vista—.

¿Todos estos artículos aplican a cualquier trabajador?

Aplican a la relación de trabajo dependiente regida por la LCT, el régimen general privado. Algunos sectores tienen estatutos especiales (empleo público, servicio doméstico, trabajo agrario) con reglas propias.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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