Despido indirecto
Cómo se usa este mismo estándar cuando la injuria la comete el empleador.
Normativa comentada · Ley 20.744 de Contrato de Trabajo
El artículo 242 no da una lista de faltas: da un estándar. Cualquiera de las partes del contrato de trabajo —empleador o trabajador— puede romperlo sin las consecuencias del despido injustificado si la otra parte incurrió en una injuria tan grave que ya no permite seguir la relación. Este artículo, con su reforma de 2024, es la vara que separa un despido justificado de uno que no lo es.
Respuesta directa
El art. 242 LCT permite que cualquiera de las partes rompa el contrato de trabajo ante un incumplimiento de la otra que configure injuria grave, valorada prudencialmente por los jueces según cada caso. La reforma de 2024 agregó presunciones de injuria grave para conductas durante bloqueos o tomas de establecimiento, con intimación previa obligatoria salvo daños a personas o cosas.
Texto oficial vigente
Justa causa
Art. 242. Justa causa.
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consientan la prosecución de la relación.
La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.
Podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.
Se presume que existe injuria grave cuando, durante una medida de acción directa:
a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c) se ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente.
Previo al distracto el empleador debe intimar al trabajador al cese de la conducta injuriosa, excepto en el supuesto de daños a las personas o cosas previsto en el inciso c), donde la producción del daño torna inoficiosa la intimación.
(Artículo sustituido por art. 94 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
Fuente: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-12.
El primer párrafo define la injuria como el "incumplimiento de las obligaciones resultantes" del contrato de trabajo, calificado por su gravedad: no cualquier incumplimiento habilita la ruptura sin consecuencias, solo aquel que "por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación". Es una fórmula deliberadamente abierta, porque la variedad de incumplimientos posibles en una relación laboral es enorme, y una lista cerrada nunca podría contemplarlos todos.
El segundo párrafo delega esa valoración a los jueces, exigiéndoles hacerla "prudencialmente", considerando "el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo" y "las modalidades y circunstancias personales en cada caso". Esto significa que la misma conducta puede ser injuria grave en un contexto y no serlo en otro: la antigüedad del trabajador, su categoría, el historial disciplinario previo, la reiteración o no de la conducta, todo entra en esa ponderación caso por caso. No hay automatismos en este artículo, y eso es, a la vez, su fortaleza y su fuente de litigiosidad: cada despido con causa termina, en gran medida, discutiéndose sobre si la injuria alcanzaba o no ese umbral.
Los párrafos siguientes —incorporados por la reforma de 2024— son una novedad significativa: agregan un supuesto específico de injuria grave vinculado a medidas de fuerza colectivas. La "participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento" puede configurar, por sí misma, causal objetiva de despido. Y la norma va más allá: presume injuria grave en tres situaciones puntuales durante una medida de acción directa —afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieren a la medida, impedir el ingreso o egreso de personas o cosas al establecimiento, y ocasionar daños o retener indebidamente bienes de la empresa o de terceros—. Son presunciones, lo que en términos probatorios invierte la carga: acreditada la conducta descripta, se presume la gravedad, sin perjuicio de la prueba en contrario que pueda producirse.
El último párrafo agrega una carga procesal importante para el empleador: debe intimar al trabajador a cesar la conducta injuriosa antes de despedir, dándole la chance de corregirla, salvo en el supuesto de daños a personas o cosas (inciso c), donde la gravedad del daño ya producido "torna inoficiosa la intimación" —no tiene sentido pedir que cese algo que ya causó el perjuicio irreversible—. Esta exigencia de intimación previa es coherente con la lógica general del despido indirecto y directo en el derecho laboral argentino: antes de la ruptura definitiva, la parte afectada debe dar oportunidad de enmienda, salvo que la gravedad del hecho la vuelva innecesaria.
Este mismo estándar de injuria grave es el que sostiene, en espejo, al despido indirecto: cuando es el trabajador quien invoca un incumplimiento grave del empleador para considerarse despedido, se mide con la misma vara de gravedad y valoración prudencial que este artículo fija para el despido directo. El desarrollo de esa figura, con sus requisitos de forma, está en la guía de despido indirecto de este sitio.
No: la norma exige gravedad suficiente como para que la relación no pueda continuar, valorada según el contexto completo del caso. Un error aislado y menor, sin antecedentes ni reincidencia, difícilmente alcanza ese estándar.
Salvo el supuesto de daños a personas o cosas, la falta de esa intimación previa es un defecto formal que puede debilitar seriamente la invocación de justa causa, independientemente de qué tan grave fuera la conducta de fondo.
Aplican específicamente a las conductas descriptas durante una "medida de acción directa" —bloqueos, tomas, obstrucción del establecimiento—, no a cualquier reclamo gremial pacífico que no encuadre en esos supuestos concretos.
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