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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 243 LCT: la causa del despido que no consta en la carta, después no se puede agregar

Que la ley exija poner la causa por escrito y después prohíba cambiarla no es una formalidad menor: es la garantía más concreta que tiene quien recibe un despido con causa —o a quien se le imputa haber roto el contrato— de que no le van a completar después, ya en el juicio, los motivos que en su momento no se explicaron.

Respuesta directa

El art. 243 LCT exige que tanto el despido con causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato fundada en justa causa que haga el trabajador se comuniquen por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura. Y agrega una regla decisiva: ante la demanda que se promueva, no se admite modificar la causal de despido consignada en esa comunicación — quien despidió (o se consideró despedido) queda atado a los motivos que puso por escrito en ese momento, sin poder sumar ni cambiar razones distintas después.

Texto oficial vigente

Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido

Art. 243. Comunicación. Invariabilidad de la causa de despido. El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo impone dos exigencias que operan en conjunto. La primera es de forma: el despido por justa causa —y, de manera simétrica, la denuncia del contrato que hace el propio trabajador cuando se considera despedido por incumplimientos del empleador— debe comunicarse por escrito, nunca de palabra. La segunda es de contenido: esa comunicación escrita tiene que tener expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura. Una carta que se limita a una fórmula genérica, sin hechos concretos identificables, tensiona ese estándar.

La segunda parte del artículo es la que le da más peso práctico a toda la norma: la invariabilidad de la causa. Una vez comunicado el despido (o la denuncia del trabajador), quien lo hizo queda atado a esos motivos para siempre. Ante la demanda que se promueva, la ley no admite que se modifique la causal consignada en la comunicación original. Esto no significa que después no se pueda profundizar la prueba sobre los mismos hechos ya mencionados —declaraciones de testigos, documentación adicional sobre esos hechos puntuales—, sino que no se puede sumar un motivo distinto que no estaba en la carta, ni recalificar los hechos bajo una causal que no fue la invocada en su momento.

Esta regla es una garantía de doble vía. Protege a quien recibe la comunicación, porque puede conocer desde el primer momento el universo completo de lo que se le imputa, sin sorpresas posteriores en el expediente. Y a la vez disciplina a quien despide: si en el momento de romper el vínculo no tenía motivos sólidos y concretos para explicar por escrito, no va a poder salir a buscarlos después, cuando ya está en juicio y necesita justificar una decisión que tomó apurado o sin fundamento real.

Aunque el texto no fija una sanción expresa distinta para el caso de una comunicación puramente verbal, la falta de constancia escrita deja al despido sin la única prueba que la ley exige para acreditar cuál fue la causa invocada, lo que en la práctica dificulta seriamente sostener cualquier causal frente a un reclamo posterior.

Cómo se usa en la práctica

Frente a una carta de despido con causa, lo primero es guardarla íntegra y leer literalmente qué motivos consigna, porque ese texto —y no lo que se diga después en una audiencia o en un escrito judicial— es el límite de lo que se puede discutir como causal del despido. El desarrollo completo de cómo evaluar e impugnar una causa invocada está en la guía de despido con causa de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi empleador me despidió por carta documento diciendo "reiterados incumplimientos", sin especificar cuáles, ¿esa fórmula alcanza como causa válida?

La ley exige "expresión suficientemente clara" de los motivos; una fórmula genérica sin hechos concretos puede no cumplir ese estándar, y además tu empleador queda atado a esa vaguedad, porque no va a poder precisar hechos nuevos después.

Si mi empleador agrega, ya en el juicio, hechos que no mencionó en la carta de despido, ¿el juez los puede tener en cuenta?

En principio no, para fundar una causal distinta de la comunicada: la ley no admite modificar la causal consignada en la comunicación original, aunque sí puede profundizarse la prueba sobre los hechos que ya habían sido mencionados.

¿Esta regla también me protege a mí si soy quien se consideró despedido por la conducta de mi empleador (despido indirecto)?

Sí: el artículo se aplica por igual a la denuncia del contrato fundada en justa causa que hace el trabajador, así que tu propia carta también debe ser clara por escrito, y también te ata a los motivos que hayas puesto en ella.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Despido con causa.

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