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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 245 bis LCT: la indemnización extra si te despidieron por discriminación

Que la ley fije un monto agravado concreto —no una reinstalación, no una fórmula abierta— simplifica el reclamo en un punto clave: sabés de entrada, con precisión, qué estás pidiendo si conseguís acreditar el motivo discriminatorio.

Respuesta directa

El art. 245 bis LCT, sustituido por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), considera despido discriminatorio al motivado en raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. La prueba del origen discriminatorio está a cargo de quien invoca la causal, y si una sentencia judicial lo corrobora, corresponde una indemnización agravada del 50% de la indemnización por antigüedad del art. 245 (o del régimen especial aplicable), que los jueces pueden elevar hasta el 100% según la gravedad de los hechos. Esta indemnización no se acumula con ningún otro régimen especial de agravamiento indemnizatorio, y el despido siempre produce la extinción definitiva del vínculo.

Texto oficial vigente

Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio

Art. 245 bis. Agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio. Será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. En este supuesto la prueba estará a cargo de quien invoque la causal, y en caso de sentencia judicial que corrobore el origen discriminatorio del despido, corresponderá el pago de una indemnización agravada especial que ascenderá a un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la establecida por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o de la indemnización por antigüedad del régimen especial aplicable al caso. Según la gravedad de los hechos, los jueces podrán incrementar esta indemnización hasta el cien por ciento (100%), conforme los parámetros referidos anteriormente. La indemnización prevista en el presente artículo no será acumulable con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios. El despido dispuesto, en todos los casos, producirá la extinción definitiva del vínculo laboral a todos los efectos. (Artículo sustituido por art. 95 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo define primero qué cuenta como despido discriminatorio a estos efectos, con una enumeración de motivos: raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad. Es una lista amplia, pero cerrada en su letra: no incluye una cláusula abierta del tipo "u otra condición análoga", y —un detalle verificado que vale la pena remarcar— tampoco incluye textualmente la edad, que sí figura en el principio general del art. 17 de la misma ley.

La norma pone la carga de la prueba en cabeza de quien invoca la causal discriminatoria: es quien alega el despido discriminatorio quien tiene que acreditarlo, sin que el texto de este artículo establezca una inversión o atenuación de esa carga a favor del trabajador. Solo si una sentencia judicial corrobora ese origen discriminatorio nace el derecho a la indemnización agravada.

El monto de esa indemnización agravada es el 50% de la indemnización por antigüedad del art. 245 (o de la indemnización del régimen especial que corresponda al caso, si el trabajador está alcanzado por uno distinto al general), y los jueces tienen la facultad de elevar ese porcentaje hasta el 100% según la gravedad de los hechos acreditados. Es, en ambos casos, un porcentaje sobre la indemnización base, no una suma fija ni un monto independiente.

Dos precisiones finales, ambas con peso práctico real. La primera: esta indemnización agravada no se acumula con ningún otro régimen especial que establezca agravamientos indemnizatorios —lo que incluye, por ejemplo, el régimen de despido por embarazo o matrimonio (arts. 178-182 LCT), y también la indemnización especial de la tutela sindical (art. 52 de la Ley 23.551, que lo aclara expresamente respecto de este mismo artículo)—, así que un caso que pudiera encuadrar en más de un régimen especial de agravamiento no habilita a sumar ambas indemnizaciones, sino a optar por la que más convenga o corresponda según el caso. La segunda: el artículo aclara expresamente que el despido, en todos los casos, produce la extinción definitiva del vínculo laboral —es decir, la consecuencia que fija esta norma es económica, no la reinstalación del trabajador en su puesto—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de armar un reclamo por despido discriminatorio conviene reunir toda la prueba disponible del motivo invocado —porque la carga de acreditarlo es de quien lo alega— y calcular la indemnización agravada como un porcentaje adicional sobre la indemnización por antigüedad de base, verificando además si el caso podría encuadrar en algún otro régimen especial de agravamiento, para anticipar que no se acumulan. El desarrollo completo de este reclamo está en la guía de despido por discriminación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Creo que me despidieron por mi orientación sexual, ¿qué tengo que probar?

La ley pone la carga de la prueba del origen discriminatorio en quien invoca esa causal, así que te corresponde a vos acreditarlo; solo si una sentencia judicial lo corrobora nace el derecho a la indemnización agravada.

¿Cuánto cobro extra si logro probar que mi despido fue discriminatorio?

En principio, un 50% de tu indemnización por antigüedad del art. 245, monto que el juez puede elevar hasta el 100% según la gravedad de los hechos acreditados.

Estaba embarazada y además creo que me discriminaron por otro motivo, ¿cobro las dos indemnizaciones agravadas?

No: la ley aclara que esta indemnización no se acumula con ningún otro régimen especial de agravamiento, como el de embarazo o matrimonio. Conviene evaluar con asesoramiento cuál de los regímenes aplicables conviene invocar en tu caso concreto.

¿Puedo pedir que me reincorporen a mi puesto en lugar de la indemnización?

Este artículo establece que el despido produce, en todos los casos, la extinción definitiva del vínculo: la consecuencia que fija es una indemnización agravada, no la reinstalación.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Despido por discriminación.

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