Renuncia del trabajador
La guía práctica completa sobre el preaviso al renunciar y sus consecuencias si no se respeta.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la ley exija un preaviso no significa que sea obligatorio cumplirlo al pie de la letra bajo cualquier circunstancia: lo que sí es obligatorio es que, si no se cumple, alguien lo pague en dinero.
Respuesta directa
El art. 232 LCT establece que la parte que omite dar el preaviso, o lo otorga de forma insuficiente, debe pagar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que le habría correspondido al trabajador durante los plazos de preaviso del art. 231 (quince días si renuncia el trabajador; uno o dos meses si despide el empleador, según la antigüedad). Esta obligación rige para ambas partes, no solo para el empleador.
Texto oficial vigente
Indemnización substitutiva
Art. 232. Indemnización substitutiva. La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo resuelve qué pasa cuando el preaviso del art. 231 no se respeta: en lugar de forzar el cumplimiento en especie —que muchas veces ya no tiene sentido práctico una vez que la relación terminó—, la ley impone una indemnización sustitutiva en dinero, equivalente a la remuneración que el trabajador habría percibido durante esos días o meses de preaviso.
Un punto que suele pasar desapercibido: esta obligación no es exclusiva del empleador. La norma dice "la parte que omita el preaviso", lo que incluye también al trabajador que renuncia sin respetar los quince días de anticipación que le exige el art. 231. Si un trabajador renuncia de un día para el otro, sin cumplir ese plazo, el empleador puede en principio reclamarle esta misma indemnización sustitutiva, calculada sobre los días de preaviso incumplidos.
El cálculo de esta indemnización es directo: se toma la remuneración que correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso omitido —quince días si fue el trabajador quien no lo dio; uno o dos meses, según la antigüedad, si fue el empleador—. No es una suma punitiva adicional ni requiere probar un daño concreto: es, simplemente, el valor económico de los días de preaviso que no se respetaron.
Esta lógica compensatoria, y no punitiva, explica por qué la norma habla de una indemnización "sustitutiva": no castiga a quien incumplió, sino que reemplaza en dinero lo que el preaviso habría representado si se hubiera cumplido —para el trabajador despedido, el tiempo para buscar otro empleo mientras seguía cobrando; para el empleador, el tiempo para organizar el reemplazo de quien se va—. Por eso el monto se fija exactamente en la remuneración correspondiente a esos días, ni más ni menos, sin margen para reclamar una suma mayor invocando otros perjuicios derivados de la falta de aviso.
Frente a una relación laboral que terminó sin el preaviso correspondiente, calcular esta indemnización sustitutiva —sobre la base de la remuneración real y el plazo de preaviso que correspondía según quién incumplió— es un paso concreto y objetivo del reclamo, sin necesidad de discusiones adicionales sobre el motivo del incumplimiento. El desarrollo completo de esta situación, del lado de quien renuncia, está en la guía de renuncia del trabajador de este sitio.
Sí: además de la indemnización por antigüedad, tenés derecho a la indemnización sustitutiva de preaviso, equivalente a la remuneración de uno o dos meses según tu antigüedad, si el empleador no te dio ese aviso previo.
En principio sí: la obligación de preaviso (y la indemnización sustitutiva si se incumple) rige para ambas partes, así que el empleador podría reclamarte el equivalente a esos quince días de remuneración.
Sí: son conceptos distintos que se calculan y se pagan de forma independiente cuando corresponden ambos.
¿Estás en esta situación ahora?
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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