Renuncia del trabajador
La guía práctica completa sobre cómo renunciar correctamente (o qué hacer si dudás de una renuncia de tu empleado).
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que alguien diga "renuncio" en una charla, mande un mensaje de texto, o incluso lo publique en redes sociales, no produce por sí solo el efecto legal de terminar la relación laboral: la ley exige una forma específica, y esa exigencia protege a ambas partes.
Respuesta directa
El art. 240 LCT, en su redacción sustituida por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), exige que la renuncia del trabajador —medie o no preaviso— se formalice, como requisito de validez, mediante un despacho telegráfico en formato físico o digital dirigido al empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo según lo que fije la reglamentación. La reforma incorporó expresamente el formato digital del telegrama, además del físico tradicional. Los despachos son gratuitos y exigen validar la identidad de quien los envía.
Texto oficial vigente
Forma
Art. 240. Forma. La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador medie o no preaviso, deberá formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegráfico en formato físico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la reglamentación. Los despachos telegráficos serán expedidos en forma gratuita y requiriendo la validación de su identidad. (Artículo sustituido por art. 49 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija un requisito de validez, no una simple formalidad accesoria: sin el despacho telegráfico —o la comparecencia ante la autoridad administrativa del trabajo—, la renuncia no produce efectos legales como tal, más allá de cualquier expresión verbal o informal en ese sentido. Esta exigencia rige medie o no preaviso: incluso si el trabajador avisa con anticipación, la formalización del acto sigue siendo obligatoria.
La reforma de la Ley 27.802 (2026) modernizó esta exigencia al incorporar expresamente el formato digital del telegrama, equiparándolo al físico tradicional. Esto refleja que la comunicación por medios electrónicos oficiales ya tiene la misma validez que el histórico telegrama en papel, sin que el trabajador deba necesariamente trasladarse a una oficina de correos. La norma agrega dos garantías: los despachos son gratuitos —no puede cobrarse por ese trámite— y requieren validación de identidad, precisamente para evitar renuncias apócrifas atribuidas a alguien que nunca las envió.
Esta exigencia de forma protege, en definitiva, a ambas partes: al trabajador, porque impide que el empleador invoque una renuncia informal o mal interpretada para desvincularlo sin las indemnizaciones que le corresponderían por un despido; y al empleador, porque le da certeza documental sobre la voluntad real del trabajador de terminar la relación.
Frente a cualquier situación donde se discuta si hubo o no una renuncia válida —un trabajador que dice haber renunciado verbalmente, o un empleador que pretende dar por terminada la relación invocando una renuncia informal—, verificar si se cumplió esta exigencia de forma es el primer paso del análisis. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de renuncia del trabajador de este sitio.
No, en principio: la ley exige que la renuncia se formalice mediante telegrama —físico o digital— o ante la autoridad administrativa del trabajo. Sin ese paso, la extinción del vínculo por tu sola declaración verbal no cumple el requisito de validez.
Sí: desde la reforma de la Ley 27.802 de 2026, el despacho telegráfico puede cursarse en formato digital, equiparado al físico tradicional.
No: la ley establece expresamente que estos despachos se expiden en forma gratuita.
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El plazo de preaviso de quince días que el trabajador debe respetar al renunciar, salvo excepciones.
La otra forma de terminar el contrato: el acuerdo entre ambas partes, con requisitos distintos.
Quien omite el preaviso, o lo da de forma insuficiente, debe pagar una indemnización igual a los salarios de los días de preaviso que faltaron.
Justa causa, invariabilidad de la causa, abandono de trabajo, preaviso, indemnización y despido discriminatorio: los artículos que definen qué cobrás.
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