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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 213 LCT: si te despiden estando de licencia, cobrás doble

Despedir a alguien mientras está de licencia médica no es, para el empleador, una forma de ahorrarse nada: la ley lo castiga expresamente con un pago adicional que se suma, no que reemplaza, a la indemnización habitual.

Respuesta directa

El art. 213 LCT establece que, si el empleador despide al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, debe abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de la licencia, o hasta la fecha del alta médica, según lo que el trabajador logre demostrar.

Texto oficial vigente

Despido del trabajador

Art. 213. Despido del trabajador. Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula específicamente el despido ocurrido durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable —es decir, mientras el trabajador todavía está dentro del período de licencia con goce de sueldo que fija el artículo 208—. La consecuencia que impone la norma es acumulativa, no sustitutiva: el empleador debe pagar las indemnizaciones por despido injustificado que correspondan según las reglas generales, más los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para que la licencia venciera, o hasta la fecha del alta médica, lo que ocurra primero.

Esta obligación adicional tiene una lógica de protección clara: si la ley no impusiera este pago extra, un empleador podría verse tentado a despedir a un trabajador enfermo antes de que termine su licencia paga, ahorrándose el pago de los salarios de licencia que todavía restaban. La norma neutraliza ese incentivo perverso: despedir durante la licencia no ahorra nada, porque de todos modos hay que pagar esos salarios pendientes, sumados a la indemnización por el despido en sí.

La determinación de cuánto tiempo falta para el vencimiento de la licencia —y por lo tanto cuánto hay que pagar por este concepto— depende de la demostración que haga el trabajador: si acredita que su licencia todavía tenía un tiempo pendiente antes del alta médica, ese es el período que se computa; si en cambio ya había recibido el alta antes del despido, el cálculo se corta en esa fecha, porque a partir de ahí ya no había una interrupción paga en curso que proteger.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un despido ocurrido durante una licencia médica en curso, además de la indemnización habitual por despido sin causa, corresponde reclamar los salarios del tiempo que faltaba hasta el vencimiento de la licencia o el alta médica, un rubro adicional que muchas liquidaciones omiten si no se reclama expresamente. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de licencia por enfermedad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me despidieron sin causa mientras estaba de licencia por una operación, con dos meses todavía por delante de licencia paga, ¿qué me corresponde?

Corresponde la indemnización habitual por despido sin causa, más los salarios de esos dos meses que todavía faltaban para el vencimiento de tu licencia, como pago adicional que exige este artículo.

¿Este pago adicional reemplaza a la indemnización por despido, o se suma a ella?

Se suma: la norma es expresa en que este pago de salarios pendientes corresponde "además de las indemnizaciones por despido injustificado", no en su lugar.

Ya había recibido el alta médica cuando me despidieron, ¿igual me corresponde este pago adicional?

No por este concepto específico: si ya no había una interrupción paga en curso al momento del despido porque ya tenías el alta, no hay salarios pendientes de licencia que reclamar por esta vía.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Licencia por enfermedad.

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