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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Art. 93 LCT: el contrato a plazo fijo tiene un techo de cinco años

Que un contrato tenga una fecha de finalización pactada no es una excepción sin reglas: el Código impone un techo de duración, una obligación de avisar el final y una sanción severa si esas reglas no se respetan.

Respuesta directa

El art. 93 LCT establece que el contrato de trabajo a plazo fijo dura hasta el vencimiento del plazo convenido, y no puede celebrarse por más de cinco años. El art. 94 exige que las partes preavisen la extinción con una antelación de entre uno y dos meses respecto del vencimiento; si se omite ese preaviso, el contrato se entiende convertido en uno de plazo indeterminado, salvo que haya una renovación expresa. El art. 95, con la redacción sustituida por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026), da derecho al trabajador despedido injustificadamente antes del vencimiento del plazo a la indemnización por extinción calculada considerando la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización originalmente pactada; y si el contrato se extingue mediante preaviso estando íntegramente cumplido, corresponde la indemnización del art. 250 de la misma ley.

Texto oficial vigente

Duración / Deber de preavisar. Conversión del contrato / Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización

Art. 93. Duración. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de cinco (5) años.

Art. 94. Deber de preavisar. Conversión del contrato. Las partes deberán preavisar la extinción del contrato con antelación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2), respecto de la expiración del plazo convenido, salvo en aquellos casos en que el contrato sea por tiempo determinado y su duración sea inferior a un (1) mes. Aquélla que lo omitiera, se entenderá que acepta la conversión del mismo como de plazo indeterminado, salvo acto expreso de renovación de un plazo igual o distinto del previsto originariamente, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90, segunda parte, de esta ley.

Art. 95. Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnización. El despido injustificado dispuesto con antelación al vencimiento del plazo convenido, dará derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la extinción del contrato considerando, a ese solo efecto, la antigüedad que habría acumulado hasta la fecha de finalización del plazo originariamente pactado. Cuando la extinción del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato íntegramente cumplido, el trabajador recibirá una suma de dinero equivalente a la indemnización prevista en el artículo 250 de esta ley. (Artículo sustituido por art. 28 de la Ley Nº 27.802 B.O. 6/3/2026.)

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 93 fija el límite temporal más elemental de esta modalidad: el contrato a plazo fijo dura hasta el vencimiento pactado, pero ese plazo nunca puede superar los cinco años. Esta modalidad es, en todo caso, la excepción: la regla general del art. 90 LCT presume que todo contrato de trabajo es por tiempo indeterminado, salvo que su plazo se haya fijado expresamente y por escrito, y que las modalidades de las tareas razonablemente lo justifiquen —además, la carga de probar que el contrato es a plazo determinado recae sobre el empleador (art. 92)—.

El art. 94 impone una obligación activa a ambas partes: preavisar la extinción del contrato, con una antelación de entre uno y dos meses antes del vencimiento (salvo que el contrato dure menos de un mes). La consecuencia de no cumplir con este preaviso es severa y automática: el contrato se convierte en uno de plazo indeterminado, sin necesidad de ningún trámite adicional, salvo que exista una renovación expresa por un plazo igual o distinto del original. Esta regla busca evitar que el empleador use sucesivos contratos a plazo fijo, sin avisar su finalización, como una forma encubierta de mantener una relación en los hechos permanente sin reconocerle esa condición.

El art. 95 —con su redacción actual sustituida por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026)— regula qué pasa si el empleador despide sin causa antes de que se cumpla el plazo pactado: el trabajador tiene derecho a la indemnización por despido, mas calculando la antigüedad hasta la fecha en que el contrato debía terminar originalmente, no hasta la fecha real y anterior del despido. Y agrega una regla distinta para el escenario en que el contrato se cumple íntegramente y se extingue correctamente mediante preaviso: ahí corresponde una suma equivalente a la indemnización del art. 250 LCT, pensada para compensar la finalización de un contrato que, aun así, tuvo una duración determinada desde el inicio.

Cómo se usa en la práctica

Antes de firmar (o de impugnar) un contrato a plazo fijo, conviene verificar dos cosas: que la modalidad esté efectivamente justificada por la naturaleza de la tarea (no cualquier puesto admite esta figura) y que, si el contrato ya venció o está por vencer, se haya cumplido el preaviso correspondiente. La guía completa sobre las tres modalidades especiales de contratación está en contrato a plazo fijo, de temporada o eventual de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi empleador nunca me avisó que mi contrato a plazo fijo terminaba, y siguió pasando el tiempo, ¿qué pasa con mi contrato?

Si se omitió el preaviso del art. 94, el contrato se entiende convertido en uno de plazo indeterminado, salvo que haya habido una renovación expresa.

Me despidieron sin causa a mitad de un contrato a plazo fijo de dos años, ¿cómo se calcula mi indemnización?

Se calcula considerando la antigüedad que habrías acumulado hasta la fecha de finalización originalmente pactada, no hasta la fecha real del despido.

¿Un contrato a plazo fijo puede durar diez años si así lo acordamos?

No, el art. 93 fija un techo máximo de cinco años, sin excepciones por acuerdo de partes.

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