Licencia por maternidad
La guía práctica completa sobre la licencia por maternidad y la estabilidad en el empleo.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la licencia por maternidad tenga un plazo fijo de noventa días en total no significa que la ley obligue a repartirlos siempre de la misma manera: existe margen de elección, y una protección de estabilidad que empieza antes de lo que muchas trabajadoras imaginan.
Respuesta directa
El art. 177 LCT, sustituido por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024), prohíbe el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores. La persona interesada puede optar por reducir la licencia previa a un mínimo de 10 días, acumulando el resto al descanso posterior al parto, hasta completar los 90 días totales. Conserva su empleo durante esos períodos y percibe de la seguridad social una suma igual a su retribución habitual. La estabilidad en el empleo queda garantizada desde que notifica fehacientemente el embarazo al empleador con certificado médico.
Texto oficial vigente
Prohibición de trabajar. Conservación del empleo
Art. 177. Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo. Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. [...] La misma conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal [...] (Artículo sustituido por art. 93 de la Ley N° 27.742 B.O. 8/7/2024.)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo, en su redacción sustituida por la Ley 27.742 ("Ley Bases", B.O. 8/7/2024), prohíbe el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los 45 días anteriores al parto y los 45 días posteriores, sumando un total de noventa días de licencia. La norma da, sin embargo, una opción de flexibilidad: la persona interesada puede optar por reducir la licencia previa al parto, con un piso de diez días mínimos antes del nacimiento, acumulando el resto del período total al descanso posterior al parto. Para el caso de un nacimiento pretérmino —antes de lo previsto—, la norma dispone que todo el lapso de licencia previa que no se hubiera gozado se acumule al descanso posterior, de modo de completar igualmente los noventa días totales.
Para acceder a esta protección, la trabajadora o persona gestante debe comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, presentando un certificado médico con la fecha presunta del parto, o dando lugar a que el empleador verifique esa condición. Durante los períodos de licencia, la persona conserva su empleo y percibe de los sistemas de seguridad social una suma igual a su retribución habitual —no es el empleador quien paga directamente ese período, sino el sistema de asignaciones familiares, según las reglamentaciones específicas—.
Un punto central del artículo, con enorme peso práctico: la ley garantiza a toda mujer o persona gestante, durante la gestación, el derecho a la estabilidad en el empleo, y ese derecho adquiere carácter de derecho adquirido desde el mismo momento en que se practica la notificación del embarazo al empleador —no desde el inicio de la licencia, ni desde el parto—. Esto significa que la protección contra el despido arranca apenas se notifica el embarazo, mucho antes de que empiece a correr la licencia propiamente dicha.
El artículo cierra con una previsión de continuidad importante: si la trabajadora permanece ausente más tiempo del previsto, a causa de una enfermedad que, según certificación médica, tenga su origen en el embarazo o el parto, y esa enfermedad la incapacita para retomar el trabajo vencidos esos plazos, tiene derecho a los beneficios del artículo 208 de esta misma ley —el régimen general de licencia por enfermedad inculpable—, evitando así un vacío de protección entre el fin de la licencia por maternidad y una eventual recuperación más prolongada.
Frente a un embarazo, notificarlo fehacientemente al empleador cuanto antes activa la protección de estabilidad de forma inmediata, mucho antes de que empiece la licencia. El desarrollo completo de esta y otras protecciones vinculadas a la maternidad está en la guía de licencia por maternidad de este sitio.
Sí: podés optar por reducir la licencia previa al parto hasta un mínimo de diez días, acumulando el resto del período al descanso posterior al parto.
Desde que notificás fehacientemente tu embarazo al empleador con el certificado médico correspondiente: ese es el momento en que la estabilidad se convierte en un derecho adquirido, no desde que empieza la licencia.
Si esa enfermedad tiene origen certificado en el embarazo o el parto, tenés derecho a los beneficios de la licencia por enfermedad inculpable general, que continúa protegiéndote más allá del vencimiento de los noventa días de licencia por maternidad.
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