Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 178 LCT: la presunción de que te despidieron por estar embarazada

Despedir a una trabajadora embarazada rara vez se anuncia como tal. Este artículo no exige que el empleador lo confiese: alcanza con que el despido caiga dentro de una ventana temporal precisa para que la ley misma presuma la causa discriminatoria.

Respuesta directa

El art. 178 LCT presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, siempre que la trabajadora haya notificado y acreditado en forma el embarazo (y el nacimiento, en su caso). Da derecho a la indemnización especial del artículo 182.

Texto oficial vigente

Despido por causa del embarazo. Presunción

Art. 178.- Despido por causa del embarazo. Presunción.

Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-12.

Comentario

La norma construye una presunción con dos elementos. El primero es temporal: el despido debe ocurrir dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto. Es una ventana amplia y deliberadamente asimétrica en su extensión total —cubre buena parte del embarazo y varios meses del puerperio—, pensada para abarcar tanto el riesgo de un despido preventivo del empleador al enterarse del embarazo como el riesgo de un despido posterior al regreso de la licencia por maternidad.

El segundo elemento es una carga de la trabajadora: haber "cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma" el embarazo, y en su caso el nacimiento. Esta exigencia no es un formalismo vacío: es la condición que activa toda la presunción. Sin esa notificación fehaciente y esa acreditación (típicamente, un certificado médico y luego la partida de nacimiento), el empleador puede alegar desconocimiento de la situación, y la presunción legal automática no opera de la misma manera.

Es importante notar que la presunción admite prueba en contrario: la norma dice "salvo prueba en contrario", lo que significa que el empleador puede intentar acreditar que el despido tuvo una causa real y ajena al embarazo. Lo que la norma hace es invertir la carga de la prueba: en lugar de que la trabajadora deba demostrar la intención discriminatoria del empleador —una prueba extremadamente difícil en la práctica—, es el empleador quien debe desvirtuar la presunción legal si quiere evitar la indemnización agravada.

El efecto concreto de esta presunción, cuando no se desvirtúa, es el pago de "una indemnización igual a la prevista en el artículo 182" — es decir, remite directamente a esa norma, que fija el monto en un año completo de remuneraciones, acumulable a la indemnización común por despido sin causa. La técnica legislativa de remitir a otro artículo para el monto, en lugar de repetirlo, es la misma que utiliza el artículo 181 para la presunción por causa de matrimonio: ambas presunciones —embarazo y matrimonio— convergen en la misma indemnización especial del artículo 182.

Cómo se usa en la práctica

Para sostener este reclamo, lo esencial es acreditar la fecha y forma de la notificación del embarazo al empleador (idealmente por escrito, con constancia de recepción) y verificar que el despido cae dentro de la ventana legal de siete meses y medio. El desarrollo completo de esta estrategia, con el cálculo de la indemnización, está en la guía de despido por embarazo o matrimonio de este sitio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que probar que me despidieron específicamente por estar embarazada?

No. La ley presume esa causa por vos si el despido cae dentro del plazo legal y notificaste el embarazo en forma. Es el empleador quien, si quiere evitar la indemnización especial, debe probar una causa distinta y ajena al embarazo.

¿Qué pasa si notifiqué el embarazo verbalmente, sin ningún papel?

La norma exige notificar y acreditar el embarazo "en forma", lo que en la práctica requiere un medio que deje constancia fehaciente. Una comunicación puramente verbal es más difícil de acreditar después ante un reclamo.

Me despidieron a los ocho meses de haber nacido mi hijo, ¿todavía estoy protegida?

El plazo de la presunción es de siete meses y medio posteriores al parto. Pasado ese plazo, esta presunción específica ya no opera automáticamente, sin perjuicio de que puedan analizarse otras protecciones o indicios según las circunstancias del caso.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Despido por embarazo o matrimonio.

Seguí leyendo

Despido sin causa

El paquete indemnizatorio base al que se suma esta protección especial.

Art. 121: concepto del SAC

El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.

Ley de Contrato de Trabajo

Principios generales, período de prueba, licencias y jornada, más el sub-hub completo del despido: la LCT comentada con la fecha exacta de cada…

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.