Despido por embarazo o matrimonio
La guía práctica completa: cómo se activan las presunciones que dan derecho a este rubro.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Una frase corta que resuelve, en números, una de las protecciones más contundentes del derecho laboral argentino: un año entero de sueldo, sin descuentos ni proporciones, por un despido discriminatorio probado o presumido.
Respuesta directa
El art. 182 LCT establece que, ante un despido por causa de embarazo, maternidad o matrimonio, el empleador debe abonar una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se acumula a la indemnización por antigüedad del artículo 245.
Texto oficial vigente
Indemnización especial
Art. 182.- Indemnización especial.
En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el artículo 245.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-12.
El artículo se ubica dentro del capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo que prohíbe el despido por causa de matrimonio, pero por la remisión expresa que hacen tanto el artículo 178 (embarazo) como el artículo 181 (matrimonio), esta misma indemnización rige para ambos supuestos de despido discriminatorio. La técnica legislativa de concentrar el monto en un solo artículo, en lugar de repetirlo en cada norma que regula la presunción, refleja que se trata de una única consecuencia patrimonial aplicable a dos causales distintas.
El monto que fija la norma es preciso y no admite gradación: "una indemnización equivalente a un año de remuneraciones". No se calcula en proporción a la antigüedad del trabajador, ni se reduce si el despido ocurrió al principio o al final de la ventana de protección temporal —a diferencia de la indemnización por antigüedad del artículo 245, que sí crece con los años de servicio—. Este carácter fijo y elevado responde a una lógica claramente disuasoria: la ley busca que el costo económico de discriminar por embarazo o matrimonio sea lo suficientemente alto como para desalentar esa práctica, más allá de la antigüedad concreta de cada trabajador.
La frase final del artículo es la que fija el efecto acumulativo: esta indemnización especial "se acumulará a la establecida en el artículo 245" —la indemnización común por despido sin causa—. No hay superposición ni absorción entre ambos rubros: se suman. Un trabajador o trabajadora despedido por causa de embarazo o matrimonio cobra, entonces, tanto la indemnización ordinaria por antigüedad (proporcional a sus años de servicio) como esta indemnización especial de un año completo, además del resto del paquete habitual de un despido sin causa (preaviso, integración, proporcionales).
Conviene remarcar que esta indemnización presupone que la presunción de despido discriminatorio (por embarazo, según el artículo 178, o por matrimonio, según el artículo 181) efectivamente se activó y no fue desvirtuada por el empleador. No es un rubro que se pague en cualquier despido: depende de que se cumplan los requisitos temporales y de notificación que exige cada una de esas dos normas.
Al calcular la liquidación de un despido que cae dentro de las ventanas de protección por embarazo o matrimonio, este artículo es el que cuantifica el rubro adicional: un año completo de la mejor remuneración normal y habitual, sumado —no sustituido— al resto de los rubros de la liquidación. El desarrollo completo de esta estrategia está en la guía de despido por embarazo o matrimonio de este sitio.
No. El propio artículo aclara que se acumula a la del artículo 245: se cobran ambas indemnizaciones juntas, no una en lugar de la otra.
No. Es un monto fijo equivalente a un año de remuneraciones, independiente de cuántos años llevaras trabajando al momento del despido.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos de la presunción del artículo 178 (plazo respecto del parto y notificación fehaciente del embarazo). El monto de esta indemnización especial no varía según la antigüedad.
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Una de las dos presunciones que remiten a esta indemnización.
La otra presunción que remite a esta misma indemnización.
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