Excedencia por maternidad
La guía práctica completa sobre qué hacer si tu empleador no te reincorpora al vencer la excedencia.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la ley equipare la negativa a reincorporar con un despido injustificado —con toda la indemnización que eso implica— es la garantía real detrás del derecho a la excedencia: sin esta consecuencia, la promesa de "guardar el puesto" sería letra muerta.
Respuesta directa
El art. 184 LCT regula el reingreso tras la excedencia: al vencer el período elegido, la trabajadora debe ser reincorporada, en la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo, o en un cargo distinto (superior o inferior) si hay acuerdo con ella. Si el empleador no la admite, debe indemnizarla como si se tratara de un despido injustificado, salvo que demuestre la imposibilidad real de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limita a la compensación menor del art. 183 inciso b). Un dato importante: los plazos de excedencia no se computan como tiempo de servicio a los efectos de la antigüedad.
Texto oficial vigente
Del trabajo de mujeres — Reingreso
Art. 184. Reingreso. El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo: a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo; b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora. Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija con precisión el momento y las condiciones del reingreso. El reintegro debe producirse al término del período que la trabajadora eligió al optar por la excedencia —entre tres y seis meses, según lo que ella misma haya decidido dentro de ese rango—. El empleador tiene dos alternativas para materializar ese reingreso: reincorporarla en la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo, o bien en un cargo distinto —superior o inferior—, pero esta segunda alternativa exige el acuerdo de la propia trabajadora, no puede imponerse unilateralmente.
La consecuencia más importante del artículo es la que protege efectivamente este derecho: si la trabajadora no es admitida al vencer la excedencia, la ley la indemniza como si se tratara de un despido injustificado, con todas las indemnizaciones correspondientes a esa figura. Esta equiparación no es casual: busca desalentar que el empleador use la excedencia como una vía indirecta para desvincular a la trabajadora sin asumir el costo de un despido.
La norma prevé una única excepción a esa indemnización completa: si el empleador logra demostrar la imposibilidad real de reincorporarla —por ejemplo, si el puesto desapareció por una reorganización genuina y no hay uno equivalente disponible—, la indemnización se reduce a la compensación menor del art. 183 inciso b) (el 25% de la remuneración por año de servicio, con su tope). Esta excepción exige prueba efectiva de esa imposibilidad, no basta con alegarla.
Por último, el artículo aclara un punto que puede sorprender: los plazos de excedencia no se computan como tiempo de servicio. Esto significa que, a los efectos de calcular la antigüedad de la trabajadora (para futuras indemnizaciones, vacaciones u otros derechos que dependen de la antigüedad), el período de excedencia se descuenta, como si ese tiempo no hubiera transcurrido dentro de la relación laboral.
Frente al vencimiento del período de excedencia, conviene comunicar con anticipación la fecha exacta de reincorporación y, si el empleador no la admite, evaluar de inmediato si corresponde la indemnización completa por despido injustificado o si el empleador puede demostrar una imposibilidad real que limite esa indemnización a la compensación menor. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de excedencia por maternidad de este sitio.
En principio, una indemnización como si fuera un despido injustificado, salvo que el empleador logre demostrar efectivamente la imposibilidad real de reincorporarte, en cuyo caso la indemnización se limita a la compensación menor del 25% por año de servicio.
No: reincorporarte en un cargo distinto (superior o inferior) al que tenías requiere tu acuerdo; el empleador no puede imponerlo unilateralmente.
No: la ley establece expresamente que los plazos de excedencia no se computan como tiempo de servicio a los efectos de la antigüedad.
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La opción de excedencia cuyo vencimiento activa este derecho al reingreso.
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