Excedencia por maternidad
La guía práctica completa sobre cómo comunicar a tiempo tu decisión y evitar esta consecuencia.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que el silencio se interprete en contra de la opción más protectora —perdiendo la posibilidad de recuperar el puesto— es exactamente el tipo de trampa procedimental que conviene conocer antes, no después de haber dejado pasar el plazo.
Respuesta directa
El art. 186 LCT regula qué pasa si la trabajadora guarda silencio: si no se reincorpora a su empleo al vencer la licencia por maternidad del art. 177, y no comunica a su empleador —dentro de las 48 horas anteriores a esa finalización— que opta por la excedencia, la ley entiende que eligió la opción de rescindir el contrato con la compensación del art. 183 inciso b), la alternativa que NO conserva el puesto. La norma aclara que este mecanismo no le quita a la trabajadora ningún otro derecho que le corresponda por aplicación de otras normas.
Texto oficial vigente
Del trabajo de mujeres — Opción tácita
Art. 186. Opción tácita. Si la mujer no se reincorporara a su empleo luego de vencidos los plazos de licencia previstos por el artículo 177, y no comunicara a su empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a la finalización de los mismos, que se acoge a los plazos de excedencia, se entenderá que opta por la percepción de la compensación establecida en el artículo 183 inciso b) párrafo final. El derecho que se reconoce a la mujer trabajadora en mérito a lo antes dispuesto no enerva los derechos que le corresponden a la misma por aplicación de otras normas.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-13.
El artículo resuelve qué pasa cuando la trabajadora, al vencer su licencia por maternidad, no hace nada: ni se reincorpora a trabajar, ni comunica formalmente que opta por la excedencia. La norma exige que esa comunicación se haga dentro de un plazo muy concreto: las cuarenta y ocho horas anteriores a la finalización de la licencia. Si ese plazo se cumple sin que la trabajadora avise que elige la excedencia, y tampoco se reincorpora efectivamente, la ley no la deja en un limbo: presume que optó por la rescisión con compensación del art. 183 inciso b).
Esta presunción tiene una consecuencia práctica muy importante, y es la que hace de este artículo una trampa fácil de caer si no se conoce: de las tres opciones que ofrece el art. 183, la rescisión con compensación es precisamente la que no conserva el puesto de trabajo. Una trabajadora que simplemente "se toma un tiempo más" sin avisar formalmente, pensando que después va a poder volver, puede descubrir que la ley ya interpretó su silencio como una decisión de dejar el empleo definitivamente, con derecho únicamente a la compensación menor —y no a la posibilidad de reintegrarse que sí ofrece la excedencia—.
La última parte del artículo aclara algo importante para que esta presunción no se lea de manera más gravosa de lo que es: el hecho de que se le reconozca a la trabajadora esta opción tácita —y la compensación correspondiente— no le quita ningún otro derecho que le corresponda por aplicación de otras normas. Esta presunción resuelve específicamente la situación de la reincorporación al puesto, no anula otros derechos independientes que la trabajadora pueda tener.
Antes de que venza la licencia por maternidad, si la intención es tomarse el período de excedencia (y no rescindir el contrato), es indispensable comunicarlo formalmente al empleador dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al vencimiento, dejando constancia fehaciente de esa comunicación. No hacerlo, aunque la intención real fuera distinta, puede interpretarse como la opción de rescindir con la compensación menor, perdiendo la posibilidad de recuperar el puesto. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de excedencia por maternidad de este sitio.
El plazo para comunicarlo es de cuarenta y ocho horas antes del vencimiento de la licencia; si ese plazo ya pasó sin la comunicación y sin que te hayas reincorporado, la ley presume que optaste por la rescisión con compensación, no por la excedencia.
No: la norma aclara expresamente que esta opción tácita no te quita ningún otro derecho que te corresponda por aplicación de otras normas; solo resuelve específicamente la situación de la continuidad del empleo.
Conviene hacerlo por un medio que deje constancia fehaciente —una carta documento, por ejemplo—, dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al vencimiento de la licencia por maternidad, dejando expresa tu voluntad de acogerte a los plazos de excedencia.
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Las tres opciones completas de las que este artículo regula la consecuencia del silencio.
La licencia por maternidad cuyo vencimiento activa el plazo de 48 horas de este artículo.
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