Trabajo de menores de edad
La guía práctica completa sobre trabajo de menores de edad.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)
Que un trabajador menor de edad se accidente haciendo una tarea que la ley directamente le prohibía no es un dato menor para el reclamo: convierte automáticamente la responsabilidad del empleador en una certeza legal, sin margen para discutirla.
Respuesta directa
El art. 195 LCT establece que si un trabajador menor de edad sufre un accidente de trabajo o una enfermedad, y se comprueba que la causa fue alguna de las tareas prohibidas para él, o que se produjo en condiciones que infringen los requisitos de protección de este título, se considera por ese solo hecho que el accidente o la enfermedad resultó de la acción u omisión del empleador, sin admitirse prueba en contrario. El art. 194 fija que los menores de 18 años tienen un período mínimo de licencia anual de 15 días, más beneficioso que el piso general que aplicaría según su antigüedad.
Texto oficial vigente
Vacaciones / Accidente o enfermedad
Art. 194. Vacaciones. Las personas menores de dieciocho (18) años gozarán de un período mínimo de licencia anual, no inferior a quince (15) días, en las condiciones previstas en el Título V de esta ley.
Art. 195. Accidente o enfermedad. En caso de accidente de trabajo o de enfermedad de una persona trabajadora, comprendida en el presente título, si se comprueba ser su causa alguna de las tareas prohibidas a su respecto, o efectuada en condiciones que signifiquen infracción a sus requisitos, se considerará por ese solo hecho al accidente o a la enfermedad como resultante de la acción u omisión del empleador, en los términos del artículo 1072 y concordantes del Código Civil, sin admitirse prueba en contrario.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — verificado el 2026-09-13.
El art. 195 crea una de las presunciones más severas de toda la ley laboral. El punto de partida es objetivo: un accidente o una enfermedad de un trabajador menor de edad, cuya causa se compruebe que fue una tarea prohibida para él (por ejemplo, un trabajo nocturno prohibido, o una tarea peligrosa o insalubre vedada por este título), o realizada infringiendo los requisitos de protección que la ley exige (por ejemplo, sin el certificado de aptitud física del art. 188, o excediendo la jornada máxima permitida). Comprobado ese único hecho —la infracción y su relación causal con el daño—, la ley da un salto directo a la responsabilidad del empleador, sin dejarle ningún resquicio: "sin admitirse prueba en contrario". El empleador no puede argumentar que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, por caso fortuito, o por cualquier otra eximente que en el régimen general de accidentes de trabajo sí podría invocar: la sola infracción a las normas de protección de menores, comprobada como causa del daño, cierra la discusión sobre la responsabilidad.
El art. 194 es más sencillo, pero igual de protector: fija un piso de licencia anual de 15 días para cualquier menor de 18 años, sin importar su antigüedad en el empleo —un beneficio que, para un trabajador adulto recién ingresado, normalmente sería menor según el régimen general de vacaciones—.
Frente a un accidente o una enfermedad de un trabajador menor de edad, conviene analizar con prioridad si la tarea que estaba realizando (o las condiciones en que la realizaba) infringían alguna de las protecciones específicas de este título —jornada, horario nocturno, tipo de tarea, certificado médico—: si esa infracción se comprueba, la responsabilidad del empleador queda establecida de manera prácticamente automática, sin necesidad de acreditar los elementos que normalmente exige un reclamo de responsabilidad. La guía completa sobre trabajo de menores está en trabajo de menores de edad de este sitio.
No: si se comprueba que la causa del accidente fue una tarea o condición prohibida (en este caso, el horario nocturno), la ley presume la responsabilidad del empleador sin admitir prueba en contrario.
Tienen como piso 15 días, que puede ser más beneficioso que el que les correspondería por antigüedad según el régimen general, si ese cálculo diera un número menor.
No: la presunción sin prueba en contrario del art. 195 exige específicamente que la causa del accidente sea una tarea prohibida o una condición que infrinja los requisitos de protección de este título.
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