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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744)

Art. 190 LCT: un menor no puede trabajar de noche ni más de 6 horas

Que la jornada máxima general de un trabajador adulto sea de ocho horas no significa que ese mismo límite se aplique a un adolescente: la ley recorta ambos extremos —duración y horario— cuando quien trabaja es menor de edad.

Respuesta directa

El art. 190 LCT establece que no puede ocuparse a personas de 16 a 18 años en ningún tipo de tareas durante más de 6 horas diarias o 36 semanales, sin que la distribución desigual de las horas pueda superar las 7 horas en un día; con autorización previa de la autoridad administrativa laboral, esa jornada puede extenderse a 8 horas diarias o 48 semanales para los mayores de 16 años. La norma prohíbe además ocupar a cualquier persona menor de 18 años en trabajo nocturno, definido como el intervalo entre las 20 y las 6 horas del día siguiente; en establecimientos fabriles que trabajan en tres turnos cubriendo las 24 horas del día, esa prohibición se sustituye por el lapso entre las 22 y las 6 horas, pero solo para los mayores de 16 años.

Texto oficial vigente

Jornada de trabajo. Trabajo nocturno

Art. 190. Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias. La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) semanales. No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La norma fija un tope de jornada más estricto que el régimen general: seis horas diarias o treinta y seis semanales para trabajadores de 16 a 18 años, sin importar el tipo de tarea que realicen. Incluso dentro de ese límite semanal, la distribución entre los días no es totalmente libre: ningún día individual puede superar las siete horas, aunque eso permitiría compensar con jornadas más cortas en otros días de la semana. La única vía para ampliar esta jornada reducida es una autorización previa y expresa de la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción correspondiente, y únicamente para los mayores de 16 años (no para los que trabajan bajo la excepción de empresa familiar de 14 a 16), llevando el tope a ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales —el mismo techo general que rige para los trabajadores adultos—.

La prohibición de trabajo nocturno es igual de estricta y no admite excepciones por autorización administrativa: ningún menor de 18 años puede trabajar entre las 20 y las 6 horas del día siguiente. La norma prevé una única adaptación, pensada para la realidad de la industria que opera en tres turnos rotativos cubriendo las 24 horas: en esos establecimientos fabriles, el horario prohibido se reduce al tramo entre las 22 y las 6 horas, pero esa reducción beneficia únicamente a los trabajadores mayores de 16 años, no a los más jóvenes bajo la excepción de empresa familiar.

Cómo se usa en la práctica

Al organizar los turnos y horarios de un trabajador menor de edad, conviene calcular la jornada con el tope reducido desde el diseño de la escala, no ajustarlo después, y verificar puntualmente si la actividad se desarrolla en un establecimiento fabril con tres turnos antes de asumir que aplica la franja nocturna reducida de las 22 a las 6 horas en lugar de la general de las 20 a las 6. La guía completa está en trabajo de menores de edad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tengo un empleado de 17 años, ¿puedo hacerlo trabajar 8 horas por día como al resto del equipo?

No, salvo que hayas obtenido previamente la autorización de la autoridad administrativa laboral para extender su jornada; sin esa autorización, el tope es de 6 horas diarias o 36 semanales.

¿Puedo poner a un trabajador de 17 años en el turno de las 21 a las 5 horas?

No: el trabajo nocturno para menores de 18 años está prohibido entre las 20 y las 6 horas, salvo que se trate de un establecimiento fabril con tres turnos, donde la franja prohibida se reduce a las 22-6 horas.

Mi fábrica trabaja las 24 horas en tres turnos, ¿puedo poner a un empleado de 15 años en el turno de las 22 a las 6?

No: esa franja horaria reducida solo beneficia a los mayores de 16 años; un trabajador de 15 años solo puede estar bajo la excepción de empresa familiar, con sus propios límites horarios mucho más estrictos.

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