Aguinaldo (SAC)
La guía práctica completa sobre cómo se calcula y se cobra el aguinaldo.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Diciembre trae un problema práctico que la ley resolvió de una forma poco conocida: para pagar el aguinaldo el 18 de diciembre, el empleador todavía no sabe cuál va a ser el sueldo completo de ese mes. La solución no es esperar: es estimar y, si hace falta, corregir después.
Respuesta directa
El art. 122 LCT, en su redacción sustituida por la Ley 27.073 (B.O. 20/1/2015), establece que el sueldo anual complementario se abona en dos cuotas: la primera con vencimiento el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año, calculadas sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto en el semestre respectivo. Para la segunda cuota, el empleador debe estimar el salario de diciembre; si esa estimación no coincide con el salario efectivamente devengado, debe recalcularse la cuota, y la diferencia se integra al salario del mes de diciembre.
Texto oficial vigente
Épocas de pago
Art. 122. Epocas de pago. El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. [...] A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.073 B.O. 20/1/2015)
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.
El artículo, en su redacción sustituida por la Ley 27.073 (B.O. 20/1/2015), fija dos fechas de vencimiento precisas para el pago del sueldo anual complementario: 30 de junio para la primera cuota y 18 de diciembre para la segunda. Cada cuota se calcula sobre el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que corresponde —la misma regla de cálculo que fija el artículo 1° de la Ley 23.041—.
La parte más específica y menos conocida del artículo resuelve un problema práctico real: la segunda cuota vence el 18 de diciembre, es decir, antes de que termine el mes de diciembre y, por lo tanto, antes de que se sepa con certeza cuál va a ser el salario completo devengado ese mes —que puede incluir horas extra, comisiones u otros conceptos variables que todavía no se conocen el día 18—. Para resolver esto, la ley obliga al empleador a estimar el salario de diciembre al momento de pagar la segunda cuota. Y agrega la pieza clave: si esa estimación no coincide con el salario efectivamente devengado una vez que termina el mes, corresponde recalcular la segunda cuota del aguinaldo, y la diferencia resultante —sea a favor del trabajador o, en teoría, en el sentido contrario— se integra al salario del mes de diciembre.
Este mecanismo de estimación y recálculo es, en la práctica, poco conocido incluso entre trabajadores que cobran su aguinaldo puntualmente cada año: muchos asumen que el monto pagado el 18 de diciembre es definitivo, sin saber que existe una obligación legal de ajustar esa cuota si la estimación inicial resultó incorrecta. Para un trabajador con ingresos variables —comisiones, horas extra frecuentes— este ajuste de diciembre puede representar una diferencia real de dinero que, si el empleador no la calcula de oficio, conviene reclamar expresamente.
Frente a cualquier duda sobre si la segunda cuota del aguinaldo se liquidó correctamente, conviene comparar la estimación que sirvió de base para el pago del 18 de diciembre contra el salario efectivamente devengado ese mes una vez cerrado, y verificar si el empleador realizó el ajuste correspondiente. El desarrollo completo del cálculo del aguinaldo está en la guía de aguinaldo (SAC) de este sitio.
Sí, en principio: la ley obliga a recalcular la segunda cuota si la estimación inicial no coincide con el salario efectivamente devengado en diciembre, y la diferencia debe integrarse al salario de ese mes.
Porque la ley fija esa fecha de vencimiento específica (18 de diciembre) por razones prácticas de calendario, aunque eso obligue al empleador a estimar el salario del mes y ajustarlo después si hace falta.
El artículo prevé expresamente el mecanismo de estimación y recálculo para la segunda cuota, vinculado a que su vencimiento (18 de diciembre) es anterior al cierre del mes. La primera cuota, con vencimiento el 30 de junio, coincide con el cierre del semestre correspondiente.
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