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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 123 LCT: el aguinaldo proporcional que se cobra al terminar el contrato

Terminar un trabajo a mitad de semestre no hace perder el aguinaldo de ese período: la ley lo convierte en un derecho proporcional, y lo hace sin importar quién tomó la decisión de terminar el contrato ni por qué.

Respuesta directa

El art. 123 LCT establece que, cuando se extingue el contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o sus derechohabientes tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario correspondiente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el momento de dejar el servicio. Este derecho corresponde sin importar cuál haya sido la causa de la extinción del contrato.

Texto oficial vigente

Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional

Art. 123. Extinción del contrato de trabajo - Pago proporcional. Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo garantiza el derecho al aguinaldo proporcional cuando el contrato de trabajo se extingue "por cualquier causa" —una fórmula deliberadamente amplia que incluye el despido con o sin causa, la renuncia del trabajador, el mutuo acuerdo, el vencimiento de un contrato a plazo, e incluso el fallecimiento del trabajador, caso en el cual el derecho pasa a sus derechohabientes—. La amplitud de esta fórmula es importante: a diferencia de otros derechos laborales que dependen de cómo terminó la relación (como la indemnización por despido sin causa), el aguinaldo proporcional se debe siempre, independientemente del motivo de la extinción.

El cálculo que fija la norma es preciso: corresponde la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio. En términos prácticos, esto significa tomar las remuneraciones efectivamente percibidas desde el inicio del semestre en curso (enero o julio, según corresponda) hasta la fecha de extinción del contrato, y aplicar sobre esas remuneraciones la proporción que representa el tiempo trabajado dentro de ese semestre. El cálculo se conecta con la lógica general del artículo 121 —que remite a la definición amplia de remuneración del artículo 103— y con la mecánica de cálculo semestral del artículo 122, aplicada ahora sobre un semestre incompleto en lugar de uno completo.

Este rubro es, en la práctica, uno de los componentes casi automáticos de cualquier liquidación final al terminar una relación laboral: junto con los días trabajados del último mes, las vacaciones no gozadas y, si corresponde, las indemnizaciones por despido, el aguinaldo proporcional del semestre en curso integra el paquete completo de lo que el trabajador tiene derecho a cobrar al momento de dejar el empleo, sin que su empleador pueda condicionarlo a la causa de la desvinculación.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier liquidación final —por despido, renuncia o cualquier otra causa—, verificar que incluya el aguinaldo proporcional del semestre en curso, calculado sobre las remuneraciones efectivamente devengadas hasta la fecha de extinción, es uno de los chequeos básicos que no debería faltar. El desarrollo completo del cálculo del aguinaldo está en la guía de aguinaldo (SAC) de este sitio.

Preguntas frecuentes

Renuncié a mitad de semestre, ¿pierdo el aguinaldo de ese período por haber sido yo quien decidió irse?

No: el derecho al aguinaldo proporcional corresponde cuando el contrato se extingue por cualquier causa, incluida la renuncia del trabajador, sin que la causa de la extinción lo condicione.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional si trabajé solo tres meses de un semestre de seis?

Se toma la doceava parte de las remuneraciones efectivamente devengadas durante esos tres meses trabajados dentro del semestre, no un cálculo sobre el semestre completo como si se hubiera trabajado todo el período.

Si el trabajador fallece, ¿el aguinaldo proporcional se pierde?

No: la ley prevé expresamente que, en ese caso, el derecho a percibir la parte proporcional del aguinaldo corresponde a sus derechohabientes.

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