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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 183 LCT: las tres opciones que tenés al terminar tu licencia por maternidad

Que la ley te dé tres caminos distintos —seguir, irte con una compensación, o tomarte una pausa manteniendo el derecho a volver— reconoce algo real: la decisión sobre qué hacer después de tener un hijo no es la misma para todas las trabajadoras, ni en el mismo momento de sus vidas.

Respuesta directa

El art. 183 LCT le da a la trabajadora, al vencer su licencia por maternidad, tres opciones a elegir: a) continuar trabajando en la empresa en las mismas condiciones de siempre; b) rescindir el contrato de trabajo, cobrando una compensación equivalente al 25% de su remuneración (calculada sobre el promedio del art. 245) por cada año de servicio, con un tope de un salario mínimo vital por año o fracción mayor a tres meses; o c) quedar en situación de excedencia por un período de entre tres y seis meses, sin prestar tareas ni cobrar sueldo, conservando el derecho a reintegrarse al finalizar ese plazo. Estas mismas opciones de los incisos b) y c) también aplican, con ciertos límites reglamentarios, para el cuidado justificado de un hijo enfermo menor de edad a cargo de la madre.

Texto oficial vigente

Del trabajo de mujeres — Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer

Art. 183. La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones: a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo. b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso. En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses. c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La primera opción, continuar el trabajo en las mismas condiciones, es la más simple: la relación laboral sigue exactamente igual que antes de la licencia, sin ninguna consecuencia adicional.

La segunda opción, rescindir el contrato, no es una renuncia común: la ley le reconoce a la trabajadora una compensación económica especial por esta decisión, distinta de cualquier indemnización por despido. Esa compensación equivale al 25% de su remuneración —calculada sobre el mismo promedio que usa el art. 245 para las indemnizaciones por despido— por cada año de servicio, con un tope de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor a tres meses. Es una salida pensada para quien decide, por la razón que sea, no continuar en ese empleo tras la maternidad, reconociéndole igual una compensación por la antigüedad acumulada.

La tercera opción, la excedencia, es la más particular de las tres: la trabajadora deja de prestar tareas y de cobrar sueldo por un período de entre tres y seis meses, pero conserva el derecho a reintegrarse a su puesto al finalizar ese plazo. No es una renuncia ni una licencia paga: es una suspensión voluntaria y temporal de la prestación, con la garantía de recuperar su lugar en la empresa. Un detalle importante: si durante ese período la trabajadora firma un nuevo contrato con otro empleador, pierde de pleno derecho la posibilidad de reintegrarse al empleo original.

La norma agrega que estas mismas opciones de rescisión con compensación o excedencia también están disponibles, con los límites que fije la reglamentación, para el supuesto justificado de cuidado de un hijo enfermo menor de edad a cargo de la madre, más allá del período inicial de maternidad.

Cómo se usa en la práctica

Antes de que venza la licencia por maternidad, conviene evaluar con tiempo cuál de las tres opciones conviene según la situación personal y económica, y sobre todo no dejar pasar el plazo sin comunicar una decisión expresa, porque el silencio tiene una consecuencia legal específica que no es la más protectora de las tres. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de excedencia por maternidad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Quiero tomarme unos meses más antes de volver a trabajar después de mi licencia por maternidad, sin renunciar, ¿puedo hacerlo?

Sí: podés optar por la situación de excedencia, entre tres y seis meses sin prestar tareas ni cobrar sueldo, conservando el derecho a reintegrarte a tu puesto al finalizar ese plazo.

Decidí no volver a mi trabajo después de tener a mi hijo, ¿tengo derecho a alguna indemnización?

Sí, aunque no es una indemnización por despido: tenés derecho a una compensación especial del 25% de tu remuneración por cada año de servicio, con el tope de un salario mínimo vital por año que fija la ley.

¿Estas mismas opciones de rescindir con compensación o pedir excedencia sirven también si mi hijo se enferma más adelante, no solo en el momento del nacimiento?

Sí: la ley extiende estas dos opciones (no la de continuar, que no hace falta) al supuesto justificado de cuidado de un hijo enfermo menor de edad a cargo, con los límites que fije la reglamentación.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Excedencia por maternidad.

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