Derecho laboral
El área de derecho laboral completa del estudio.
Derecho laboral · Guía práctica
Se acerca el final de tu licencia por maternidad y tenés que decidir qué hacer. La ley te da tres caminos distintos, con consecuencias muy diferentes entre sí, y un detalle crítico: si no comunicás tu elección a tiempo, la decisión termina tomándola la ley por vos.
Podés continuar trabajando exactamente igual que antes. Podés rescindir el contrato, cobrando una compensación equivalente al 25% de tu remuneración por cada año de servicio, con tope de un salario mínimo vital por año. O podés pedir excedencia: entre tres y seis meses sin trabajar ni cobrar sueldo, pero con derecho a recuperar tu puesto al final de ese plazo.
Para rescindir con compensación o para pedir excedencia, hace falta tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Sin ese año cumplido, la única opción disponible es continuar trabajando en las mismas condiciones.
Al término del período que elegiste, el empleador tiene que reincorporarte en tu misma categoría, o en una distinta solo si estás de acuerdo. Si no te reincorpora, te corresponde una indemnización como si fuera un despido injustificado, salvo que demuestre una imposibilidad real. Un dato importante: el tiempo de excedencia no cuenta para tu antigüedad.
Si no te reincorporás ni avisás formalmente que optás por la excedencia dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de tu licencia, la ley entiende que elegiste rescindir el contrato con la compensación menor —la opción que no te permite volver—. Avisar a tiempo, por escrito, es la única forma de asegurarte de que tu verdadera intención quede protegida.
Rescisión con compensación no es lo mismo que Excedencia
La primera termina la relación laboral definitivamente; la segunda conserva tu derecho a volver al puesto.
Comunicación formal dentro de las 48 horas no es lo mismo que Silencio
Solo la primera asegura que tu elección real de excedencia se respete; el silencio se interpreta como rescisión con la compensación menor.
Imposibilidad real de reincorporar, probada por el empleador no es lo mismo que Mera alegación sin prueba
Solo la primera limita la indemnización a la compensación menor; sin esa prueba, corresponde la indemnización completa por despido injustificado.
Las opciones de rescindir con compensación o pedir excedencia no se agotan en el momento del nacimiento: la ley las extiende también al supuesto justificado de cuidado de un hijo enfermo menor de edad a cargo, con los límites que fije la reglamentación vigente. Si más adelante en tu relación laboral atravesás esa situación, conviene evaluar estas mismas alternativas con el mismo criterio.
Sí: la excedencia puede durar entre tres y seis meses, según lo que vos decidas dentro de ese rango, siempre que tengas el año de antigüedad mínimo que exige la ley.
Es complicado: si no comunicaste tu opción dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de la licencia, la ley presume que elegiste rescindir el contrato con la compensación menor, no la excedencia que te permitía volver.
En principio, una indemnización como despido injustificado, salvo que el empleador demuestre efectivamente esa imposibilidad de reincorporarte, en cuyo caso la indemnización se limita a la compensación menor del 25% por año de servicio.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El área de derecho laboral completa del estudio.
La licencia por maternidad en sí, previa a este momento de decisión.
El cálculo general de la indemnización por despido injustificado, aplicable si no te reincorporan tras la excedencia.
El texto oficial completo sobre las tres opciones disponibles al terminar la licencia.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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