Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Derecho laboral · Guía práctica

Termina mi licencia por maternidad: ¿vuelvo, renuncio con compensación, o pido excedencia?

Se acerca el final de tu licencia por maternidad y tenés que decidir qué hacer. La ley te da tres caminos distintos, con consecuencias muy diferentes entre sí, y un detalle crítico: si no comunicás tu elección a tiempo, la decisión termina tomándola la ley por vos.

Las tres opciones que tenés

Podés continuar trabajando exactamente igual que antes. Podés rescindir el contrato, cobrando una compensación equivalente al 25% de tu remuneración por cada año de servicio, con tope de un salario mínimo vital por año. O podés pedir excedencia: entre tres y seis meses sin trabajar ni cobrar sueldo, pero con derecho a recuperar tu puesto al final de ese plazo.

Necesitás un año de antigüedad para dos de las tres opciones

Para rescindir con compensación o para pedir excedencia, hace falta tener al menos un año de antigüedad en la empresa. Sin ese año cumplido, la única opción disponible es continuar trabajando en las mismas condiciones.

Si elegís excedencia, tienen que reincorporarte al vencer el plazo

Al término del período que elegiste, el empleador tiene que reincorporarte en tu misma categoría, o en una distinta solo si estás de acuerdo. Si no te reincorpora, te corresponde una indemnización como si fuera un despido injustificado, salvo que demuestre una imposibilidad real. Un dato importante: el tiempo de excedencia no cuenta para tu antigüedad.

El silencio no te protege: hay que avisar dentro de las 48 horas

Si no te reincorporás ni avisás formalmente que optás por la excedencia dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de tu licencia, la ley entiende que elegiste rescindir el contrato con la compensación menor —la opción que no te permite volver—. Avisar a tiempo, por escrito, es la única forma de asegurarte de que tu verdadera intención quede protegida.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá tu antigüedad exacta en la empresa, para saber si tenés disponibles las tres opciones o solo la de continuar.
  2. Definí con anticipación qué opción real querés elegir, evaluando tu situación personal y económica.
  3. Si elegís excedencia, comunicalo formalmente dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de tu licencia, dejando constancia fehaciente.
  4. Anotá la fecha exacta en que vence tu período de excedencia, para reclamar la reincorporación a tiempo.
  5. Si no te reincorporan al vencer la excedencia, evaluá de inmediato el reclamo de la indemnización correspondiente.

Distinciones que cambian el resultado

Rescisión con compensación no es lo mismo que Excedencia

La primera termina la relación laboral definitivamente; la segunda conserva tu derecho a volver al puesto.

Comunicación formal dentro de las 48 horas no es lo mismo que Silencio

Solo la primera asegura que tu elección real de excedencia se respete; el silencio se interpreta como rescisión con la compensación menor.

Imposibilidad real de reincorporar, probada por el empleador no es lo mismo que Mera alegación sin prueba

Solo la primera limita la indemnización a la compensación menor; sin esa prueba, corresponde la indemnización completa por despido injustificado.

Lo mismo aplica si tu hijo se enferma más adelante

Las opciones de rescindir con compensación o pedir excedencia no se agotan en el momento del nacimiento: la ley las extiende también al supuesto justificado de cuidado de un hijo enfermo menor de edad a cargo, con los límites que fije la reglamentación vigente. Si más adelante en tu relación laboral atravesás esa situación, conviene evaluar estas mismas alternativas con el mismo criterio.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Tengo dos años de antigüedad y quiero tomarme la excedencia completa de seis meses, ¿puedo elegir ese plazo máximo?

Sí: la excedencia puede durar entre tres y seis meses, según lo que vos decidas dentro de ese rango, siempre que tengas el año de antigüedad mínimo que exige la ley.

No avisé formalmente que quería excedencia, solo dejé de ir a trabajar después de la licencia, ¿todavía puedo reclamar mi puesto?

Es complicado: si no comunicaste tu opción dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de la licencia, la ley presume que elegiste rescindir el contrato con la compensación menor, no la excedencia que te permitía volver.

Terminó mi excedencia y mi empleador me dice que mi puesto ya no existe, ¿qué me corresponde?

En principio, una indemnización como despido injustificado, salvo que el empleador demuestre efectivamente esa imposibilidad de reincorporarte, en cuyo caso la indemnización se limita a la compensación menor del 25% por año de servicio.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

Seguí leyendo

Despido sin causa

El cálculo general de la indemnización por despido injustificado, aplicable si no te reincorporan tras la excedencia.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.