Excedencia por maternidad
La guía práctica completa sobre qué opciones tenés disponibles según tu antigüedad.
Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo
Que la ley distinga con precisión cuál de las tres opciones exige un año de antigüedad —y cuál no— evita que una trabajadora con poco tiempo en la empresa asuma erróneamente que no tiene ningún derecho al terminar su licencia por maternidad.
Respuesta directa
El art. 185 LCT exige un requisito de antigüedad mínima para acceder a dos de las tres opciones del art. 183: la rescisión del contrato con compensación (inciso b) y la situación de excedencia (inciso c). Para ambas, la trabajadora debe tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa. Este requisito no se exige para la primera opción del art. 183 —continuar trabajando en las mismas condiciones—, que está disponible sin importar la antigüedad.
Texto oficial vigente
Del trabajo de mujeres — Requisito de antigüedad
Art. 185. Requisito de antigüedad. Para gozar de los derechos del artículo 183, apartado b) y c), de esta ley, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad, como mínimo, en la empresa.
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) — verificado el 2026-09-13.
El artículo es breve pero decisivo: fija un requisito de antigüedad mínima de un año para acceder a dos de las tres alternativas del art. 183. Concretamente, exige ese año de antigüedad para la rescisión con compensación (inciso b) y para la excedencia (inciso c). Sin ese año cumplido, la trabajadora no puede optar por ninguna de estas dos alternativas.
Lo que el artículo no exige antigüedad alguna es para la primera opción del art. 183: continuar trabajando en las mismas condiciones de siempre. Esa alternativa está disponible para cualquier trabajadora, sin importar cuánto tiempo lleve en la empresa, porque no implica ningún beneficio adicional más allá de la continuidad normal de la relación laboral que ya venía existiendo.
Esta distinción tiene una lógica de fondo: tanto la compensación por rescisión como la excedencia son beneficios que reconocen, en cierta medida, una antigüedad y un vínculo consolidado con la empresa —la compensación se calcula justamente en función de los años de servicio, y la excedencia supone reservarle un puesto a alguien que ya demostró cierta permanencia—. Una trabajadora recién ingresada, que todavía no completó ese año, puede seguir trabajando con normalidad tras su licencia, pero no tiene acceso a estas dos alternativas especiales hasta cumplir el requisito temporal.
Antes de decidir qué opción tomar al finalizar la licencia por maternidad, conviene verificar con precisión la fecha de ingreso a la empresa y calcular si ya se cumplió (o falta) el año de antigüedad, porque de eso depende si la rescisión con compensación y la excedencia están efectivamente disponibles, o si la única alternativa real es continuar trabajando en las mismas condiciones. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de excedencia por maternidad de este sitio.
No todavía: la ley exige un mínimo de un año de antigüedad para acceder a la excedencia; con ocho meses, esa opción específica no está disponible, aunque sí podés continuar trabajando en las mismas condiciones de siempre.
Este artículo solo exige el año de antigüedad como requisito específico para acceder a la excedencia o a la rescisión con compensación; las demás condiciones (plazos, forma de la opción) están reguladas en los artículos vecinos de esta misma sección.
Se cuenta desde tu fecha real de ingreso a la empresa hasta el momento en que corresponda ejercer la opción del art. 183, sin que la ley prevea otro punto de partida distinto para este cómputo.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Excedencia por maternidad.
La guía práctica completa sobre qué opciones tenés disponibles según tu antigüedad.
Las tres opciones completas al terminar la licencia por maternidad, dos de las cuales exigen esta antigüedad.
La licencia por maternidad en sí, que no exige ningún requisito de antigüedad.
El sueldo anual complementario es la doceava parte de todas las remuneraciones del año calendario, no solo del sueldo básico.
Principios generales, período de prueba, licencias y jornada, más el sub-hub completo del despido: la LCT comentada con la fecha exacta de cada…
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.