Derecho laboral · Sueldo, licencias y condiciones · Tema
Licencias y maternidad: cuántos días te corresponden y cuánto cobrás
Este tema reúne las licencias que la ley reconoce durante la relación laboral: enfermedad inculpable, maternidad, excedencia al terminar la licencia y licencias especiales por nacimiento, matrimonio, fallecimiento o examen. Sirve para saber cuántos días tenés, quién paga y qué avisos hay que dar a tiempo.
- 4 guías
- CABA y Provincia de Buenos Aires
Las guías
Cada guía desarrolla una licencia con sus plazos, el aviso que exige y la documentación que hace falta.
- Licencia por enfermedadTres, seis o doce meses de sueldo pagado según tu antigüedad y tus cargas de familia: los plazos exactos de la licencia por enfermedad inculpable.
- Licencia por maternidad90 días de licencia, con opción de repartirlos, cobrando de la seguridad social, y con estabilidad desde que notificás el embarazo, no desde el parto.
- Excedencia por maternidadTenés tres opciones al terminar la licencia, pero si no avisás a tiempo cuál elegís, la ley entiende que renunciaste con la compensación menor.
- Licencias especialesDías pagos por nacimiento de hijo, matrimonio, fallecimiento de familiares o exámenes, además de las vacaciones, con garantía de día hábil en algunos casos.
Qué casos atendemos
Te acompañamos en las licencias que dependen de un hecho personal, y en los conflictos con el empleador o la obra social por ellas.
- Licencia por enfermedad con alta o descuento discutidoRevisamos certificados, alta y descuentos, y reclamamos cuando el pago o el reintegro se discute.
- Licencia por maternidad y lo que cobrás durante ellaOrdenamos los avisos, la notificación del embarazo y el cobro durante la licencia, y reclamamos lo que no se haya pagado.
- Excedencia al terminar la licencia por maternidadTe acompañamos en la elección y comunicación de la opción a tiempo y, si el empleador no te reincorpora, en el reclamo.
- Licencias por nacimiento, matrimonio, fallecimiento o examenControlamos qué licencia corresponde a cada hecho y reclamamos los días que no te otorgaron.
Qué necesitamos para analizar tu caso
Con esto vemos cuántos días tenés, quién paga y qué aviso falta hacer al empleador.
Lo que tenés que tener a mano
- Certificado médico con diagnóstico, fechas y días de reposo
- Constancia del hecho: embarazo, nacimiento, acta de matrimonio o partida de defunción
- Aviso al empleador: mail, carta o mensaje con la fecha en que lo hiciste
- Último recibo de sueldo y fecha de ingreso
Si lo tenés, sumalo
- Respuesta de la empresa o de la obra social sobre la licencia
- Comprobante de pago de la ANSES o del empleador durante la licencia
- Constancia de alta médica o rechazo de la licencia
- Convenio colectivo aplicable, si mejora los días de licencia
Guardá el sobre o el mail con el que avisaste: la fecha de aviso suele ser lo primero que se discute.
Qué te garantiza la ley cuando no podés trabajar
Las licencias fijan plazos precisos durante los cuales conservás el empleo y, en la mayoría de los casos, el ingreso. La enfermedad inculpable se paga tres, seis o doce meses según tu antigüedad y tus cargas de familia; la maternidad dura noventa días; las licencias especiales son días pagos por eventos concretos. Cada guía de este tema baja al detalle de uno de esos supuestos.
Los conflictos aparecen por formas y avisos. Con la enfermedad, si no avisás durante la primera jornada perdés el sueldo, salvo que luego se acredite de forma inequívoca la enfermedad y la imposibilidad real de avisar (licencia por enfermedad). Con la excedencia, el silencio se interpreta como rescisión con la compensación menor (excedencia por maternidad).
El camino habitual es documentar el hecho (certificado, partida, acta), avisar por un medio que deje constancia y controlar después que los días figuren como pagos en el recibo. Hay dos momentos en que no conviene esperar: la notificación fehaciente del embarazo, porque desde ahí queda adquirida la estabilidad, y el aviso de la opción elegida dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de la licencia de maternidad.
Despido durante la licencia
Si te despiden mientras estás dentro del plazo de licencia paga por enfermedad, además de la indemnización por despido sin causa el empleador debe pagarte los salarios del tiempo que faltaba para vencer la licencia o hasta tu alta médica. Muchas liquidaciones lo omiten. Detalle en licencia por enfermedad.
Qué guía corresponde a cada situación
Las cuatro guías se ordenan por el motivo de la licencia. Conviene ubicar el evento y leer también la que sigue, porque la maternidad y la excedencia se encadenan.
Enfermedad inculpable no es lo mismo que accidente de trabajo
La licencia por enfermedad cubre dolencias sin relación con el trabajo. Si el accidente ocurrió trabajando o en el trayecto, rige el régimen de riesgos del trabajo, con su propio sistema de prestaciones.
Licencia por maternidad no es lo mismo que excedencia
La licencia por maternidad es la de noventa días, paga por la seguridad social. La excedencia es la decisión posterior, con tres caminos: seguir trabajando, rescindir con compensación o pedir entre tres y seis meses sin sueldo.
Licencia por nacimiento no es lo mismo que licencia por maternidad
La primera son dos días corridos y la segunda corresponde a quien dio a luz. Las licencias especiales reúnen además matrimonio, fallecimiento y examen.
Qué suele trabar estos reclamos
En la enfermedad, lo habitual es discutir los certificados y el control médico. Los certificados deben contener diagnóstico, tratamiento y días de reposo, y estar firmados digitalmente por profesionales habilitados; el empleador puede enviar un médico y estás obligado a someterte al control. Si hay discrepancia insalvable, existe la vía de una junta médica oficial o un dictamen de una institución de reconocida trayectoria.
En la maternidad, la confusión más común es quién paga: durante la licencia se cobra mediante las asignaciones de la seguridad social, no directamente del empleador. En la excedencia, la clave es la antigüedad: rescindir con compensación o pedir excedencia exige al menos un año de antigüedad, y el tiempo de excedencia no cuenta para la antigüedad (guía).
- Si el empleador no te reincorpora al vencer la excedencia, corresponde una indemnización como despido injustificado, salvo que pruebe una imposibilidad real.
- Las licencias por nacimiento y fallecimiento garantizan al menos un día hábil dentro de la licencia; matrimonio y examen no tienen esa garantía.
- Los días de las licencias especiales son un piso legal: un convenio colectivo o un acuerdo individual puede mejorarlos, nunca reducirlos.
Documentación que conviene juntar
Cada licencia se activa con un papel y una comunicación fechada. Tener ambos ordenados evita discusiones sobre cuándo empezó el derecho.
- Enfermedad: certificados médicos completos, constancia del aviso con su fecha y recibos de los períodos de licencia.
- Maternidad: certificado médico con la fecha presunta o real del parto, constancia de la notificación fehaciente del embarazo y documentación para el trámite ante la seguridad social.
- Excedencia: fecha de ingreso a la empresa, comunicación de tu elección y respuesta del empleador ante el pedido de reincorporación.
- Licencias especiales: partida de nacimiento, acta de matrimonio, certificado de defunción con el vínculo, o certificado del instituto que acredite el examen rendido.
Preguntas frecuentes
Tengo diez años de antigüedad y dos hijos a cargo, ¿cuánto me pagan si me enfermo?
Doce meses de sueldo completo, porque tenés más de cinco años de antigüedad y cargas de familia. Ver licencia por enfermedad.
¿Puedo trabajar hasta pocos días antes del parto?
Sí, con un límite: podés reducir la licencia previa hasta un mínimo de diez días y el resto se acumula al descanso posterior. Está en licencia por maternidad.
Notifiqué mi embarazo y todavía no empecé la licencia, ¿estoy protegida contra un despido?
Sí. La estabilidad queda adquirida desde que notificaste fehacientemente el embarazo, no desde que arranca la licencia. Se explica en licencia por maternidad.
Dejé de ir a trabajar después de la licencia sin avisar nada, ¿puedo reclamar la excedencia?
Es complicado: si no comunicaste tu opción dentro de las 48 horas anteriores al vencimiento de la licencia, la ley presume que elegiste rescindir con la compensación menor. Ver excedencia por maternidad.
Mi empleador dice que la licencia por matrimonio es a su criterio, ¿es así?
No. La ley fija diez días corridos como derecho del trabajador. El detalle de cada licencia está en licencias especiales.
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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