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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 210 LCT: qué tiene que tener tu certificado médico, y por qué tenés que dejar pasar al médico del control

Un certificado incompleto, o negarse al médico que manda la empresa, puede costar mucho más que una discusión incómoda: este artículo fija exactamente qué requisitos técnicos exige la ley, y qué pasa si las dos partes no se ponen de acuerdo.

Respuesta directa

El art. 210 LCT exige que los certificados médicos por enfermedad o accidente inculpable contengan diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmados digitalmente por profesionales habilitados a través de las plataformas de la Ley 27.553. El trabajador debe someterse al control del médico designado por el empleador, y ante una discrepancia insalvable, puede recurrirse a una junta médica oficial o a un dictamen especializado con costo a cargo del empleador.

Texto oficial vigente

Acreditación. Control

Art. 210. Acreditación. Control.

Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

En caso de discrepancia insalvable entre el diagnóstico inicial y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica en institución oficial en las jurisdicciones en las que la autoridad administrativa hubiere habilitado esta opción, o requerir dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica cuyo costo de intervención, en este último caso, deberá ser asumido por el empleador.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El primer párrafo detalla el contenido mínimo que debe tener cualquier certificado médico presentado para justificar una ausencia por enfermedad o accidente inculpable: diagnóstico médico, tratamiento indicado, y la cantidad de días de reposo laboral. Un certificado que solo diga "reposo por enfermedad", sin estos elementos, no cumple el estándar que la ley exige. Además, el certificado debe ser emitido por profesionales médicos habilitados para ejercer en todo el territorio nacional, y firmado digitalmente a través de las plataformas electrónicas que autoriza la Ley 27.553 (la ley de recetas y certificados digitales) y su reglamentación —una exigencia moderna que apunta a dar mayor trazabilidad y dificultar certificados falsos o de dudosa procedencia—.

El segundo párrafo establece una obligación correlativa del trabajador: debe someterse al control que efectúe el facultativo que designe el empleador. Esta facultad de control es una herramienta legítima que la ley le reconoce al empleador para verificar la existencia real de la enfermedad o accidente invocado, y negarse sin causa justificada a ese control puede tener consecuencias sobre el derecho a cobrar la licencia.

El tercer párrafo resuelve qué pasa cuando el diagnóstico del médico del trabajador y el del médico de control del empleador no coinciden, y esa discrepancia es insalvable: la ley habilita dos caminos. El primero es recurrir a una junta médica en una institución oficial, en las jurisdicciones donde la autoridad administrativa haya habilitado esa opción. El segundo es requerir un dictamen en institutos públicos o privados de reconocida trayectoria y solvencia técnica, con una precisión importante: el costo de esa intervención, en este segundo caso, debe ser asumido por el empleador. Esta distribución del costo evita que la carga económica de resolver la discrepancia recaiga sobre el trabajador, que ya está atravesando una situación de salud que le impide trabajar.

Este artículo, en conjunto con los dos anteriores del mismo capítulo, arma un sistema completo y balanceado: el trabajador tiene derecho a licencia paga y a que su palabra médica se respete en principio, pero el empleador tiene, a su vez, herramientas legítimas de verificación, con un mecanismo de resolución de conflictos que no deja al trabajador desprotegido frente a una discrepancia médica genuina.

Cómo se usa en la práctica

Al presentar un certificado médico por enfermedad, conviene verificar que cumpla con los tres requisitos de contenido (diagnóstico, tratamiento, días de reposo) y que esté firmado digitalmente por las plataformas correspondientes, para evitar cuestionamientos formales. Y frente a un control médico del empleador con el que no se está de acuerdo, la vía no es simplemente resistirse, sino activar el mecanismo de junta médica o dictamen especializado que este artículo habilita. El desarrollo práctico completo está en la guía de licencia por enfermedad de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi certificado médico solo dice "reposo por enfermedad" sin más detalle, ¿es válido?

No debería ser suficiente: la ley exige que contenga diagnóstico médico, tratamiento indicado y la cantidad de días de reposo, además de estar firmado digitalmente por las plataformas autorizadas.

El médico de mi empresa dice que puedo volver a trabajar, pero mi médico dice que no, ¿qué hago?

Ante esa discrepancia insalvable, podés recurrir a una junta médica en una institución oficial (donde esté habilitada esa opción) o pedir un dictamen en una institución de reconocida trayectoria, cuyo costo debe asumir tu empleador.

¿Puedo negarme a que el médico de la empresa me revise?

No: la ley te obliga a someterte al control del facultativo que designe tu empleador. Negarte sin una razón justificada puede afectar tu derecho a cobrar la licencia.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Licencia por enfermedad.

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