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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 160 LCT: si el nacimiento o el duelo cae en fin de semana, la licencia se corre

Que el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un familiar ocurra justo un fin de semana no debería licuar en los hechos una licencia pensada para dar tiempo real fuera del trabajo.

Respuesta directa

El art. 160 LCT protege al trabajador cuya licencia especial por nacimiento de hijo, o por fallecimiento del cónyuge, hijo, padres o hermano, coincide con días domingo, feriados o no laborables: en esos casos, debe necesariamente computarse al menos un día hábil dentro de esa licencia. Esta garantía aplica solo a los incisos a), c) y d) del artículo 158, no a la licencia por matrimonio ni a la licencia por examen.

Texto oficial vigente

Día hábil

Art. 160. Día hábil. En las licencias referidas en los incisos a), c) y d) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo resuelve un problema práctico concreto: si una licencia especial de pocos días corridos coincide enteramente con un fin de semana o con días feriados o no laborables, el trabajador podría terminar sin haber gozado, en los hechos, de ningún día efectivamente liberado de la obligación de trabajar —porque esos días ya no eran laborales de todas formas—. Para evitar esa licuación, la norma exige que, en los supuestos que cubre, se compute necesariamente al menos un día hábil dentro de la licencia.

Esta garantía se aplica específicamente a los incisos a), c) y d) del art. 158: nacimiento de hijo, fallecimiento del cónyuge, conviviente, hijo o padres, y fallecimiento de hermano. Quedan fuera de esta garantía la licencia por matrimonio (inciso b) y la licencia por examen (inciso e), que no tienen esta protección específica frente a la coincidencia con días no laborables.

La lógica de esta distinción tiene sentido si se piensa en la extensión de cada licencia: la de matrimonio, con diez días corridos, es lo suficientemente larga como para que sea improbable que coincida enteramente con días no laborables; en cambio, las licencias de uno o tres días de los incisos protegidos son tan breves que, si coinciden con un fin de semana largo o un feriado, corren el riesgo real de no representar ningún día efectivamente liberado de trabajar. La garantía de este artículo corrige exactamente ese riesgo, allí donde es más probable que se materialice.

Cómo se usa en la práctica

Si una licencia por nacimiento o fallecimiento coincide con un fin de semana largo o con feriados, corresponde verificar que se haya garantizado al menos un día hábil dentro del período, extendiendo la licencia si hace falta para cumplir esa exigencia. El desarrollo completo de las licencias especiales está en la guía de licencias especiales de este sitio.

Preguntas frecuentes

Mi hijo nació un viernes a la noche y el sábado y domingo no son laborables en mi trabajo, ¿mis dos días de licencia se consumen igual esos días?

No necesariamente: la ley exige que se compute al menos un día hábil dentro de la licencia, así que si esos dos días corridos coinciden con el fin de semana, corresponde extenderla para garantizar ese día hábil efectivo.

Falleció mi hermano un día antes de un feriado largo, ¿mi único día de licencia se pierde si coincide con el feriado?

No: esta garantía cubre expresamente el supuesto de fallecimiento de un hermano, así que corresponde asegurar que se compute un día hábil dentro de esa licencia.

Me caso un sábado, ¿mis diez días de licencia por matrimonio tienen esta misma garantía de día hábil si coinciden con no laborables?

No: esta garantía específica solo alcanza a los incisos a), c) y d) del artículo 158 —nacimiento y fallecimientos—, no a la licencia por matrimonio.

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