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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley de Contrato de Trabajo

Art. 159 LCT: las licencias especiales se pagan, no son días sin sueldo

Que un trabajador use una licencia especial no debería significar, además del evento que la motiva, una pérdida de ingresos: la ley lo aclara de forma expresa y directa.

Respuesta directa

El art. 159 LCT establece que las licencias especiales del artículo 158 —por nacimiento, matrimonio, fallecimiento o examen— son pagas. El salario correspondiente a esos días se calcula con la misma fórmula que rige para el pago de las vacaciones, según lo dispuesto en el artículo 155 de la ley.

Texto oficial vigente

Salario. Cálculo

Art. 159. Salario. Cálculo. Las licencias a que se refiere el artículo 158 serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de esta ley.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo despeja cualquier duda sobre el carácter remunerado de las licencias especiales del art. 158: todas ellas son pagas, sin excepción. Esto significa que el trabajador cobra su salario normal durante esos días de licencia, exactamente como si hubiera trabajado, sin que el empleador pueda descontar esos días ni tratarlos como una ausencia no remunerada.

Para calcular el monto correspondiente a esos días, la norma remite a la misma fórmula que rige para el pago de las vacaciones —el art. 155 de la ley—. Esta remisión unifica el criterio de cálculo entre distintos tipos de licencias pagas, evitando que cada una tenga una fórmula propia y distinta, lo que simplifica tanto el cálculo para el empleador como el control para el trabajador sobre si el monto liquidado es correcto.

Esta remisión tiene una consecuencia práctica relevante para trabajadores con remuneración variable —comisiones, adicionales por productividad, horas extra habituales—: la fórmula de las vacaciones no se limita a pagar el sueldo básico fijo, sino que busca reflejar la remuneración habitual del trabajador, incluyendo esos conceptos variables cuando corresponde según las reglas generales de liquidación. Un trabajador con una parte importante de su ingreso en comisiones debería, en principio, cobrar sus licencias especiales considerando también esa porción variable, no solo el básico, aplicando el mismo criterio que usaría su empleador para liquidar sus vacaciones.

Es importante distinguir esta obligación de pago de una simple tolerancia del empleador: no se trata de una ausencia que el empleador "permite" por buena voluntad, sino de un derecho del trabajador con un correlato salarial expreso en la ley. Un empleador que otorga la licencia pero se niega a pagarla, o la paga de forma parcial, incumple tanto el art. 158 como este artículo, y esa diferencia salarial es reclamable con los mismos mecanismos que cualquier otra diferencia de haberes impaga.

Esta garantía de pago también tiene un efecto disuasivo relevante: si las licencias especiales no fueran remuneradas, muchos trabajadores podrían sentirse presionados a no tomarlas, o a acortarlas, para no perder ingresos justo en un momento en que además suelen aparecer gastos adicionales —los que genera un nacimiento, un casamiento, o incluso un fallecimiento—. Al garantizar el pago, la ley busca que la decisión de tomar la licencia dependa exclusivamente de la necesidad real del trabajador frente al evento, y no de un cálculo económico sobre cuánto va a perder por ausentarse.

Cómo se usa en la práctica

Al recibir el recibo de sueldo del período en que se usó una licencia especial, conviene verificar que esos días figuren pagados con normalidad, calculados según la misma fórmula que se aplicaría para las vacaciones, sin ningún descuento por la ausencia. El desarrollo completo de las licencias especiales está en la guía de licencias especiales de este sitio.

Preguntas frecuentes

Tomé los diez días de licencia por matrimonio, ¿mi empleador me puede descontar esos días del sueldo?

No: la ley establece expresamente que estas licencias son pagas, así que no corresponde ningún descuento por esos días.

¿El cálculo del salario de una licencia especial es distinto según cuál sea el motivo (nacimiento, matrimonio, fallecimiento)?

No: todas las licencias especiales del artículo 158 se calculan con la misma fórmula, la que rige para el pago de las vacaciones según el artículo 155 de la ley.

Si mi recibo de sueldo muestra un descuento por los días que tomé de licencia por fallecimiento de un familiar, ¿puedo reclamarlo?

Sí: esos días son pagos por ley, y cualquier descuento indebido puede reclamarse como una diferencia salarial adeudada.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Licencias especiales.

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