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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Ley 25.506 de Firma Digital

Art. 5 Ley 25.506: firma electrónica, la categoría que usamos todos los días (y quién tiene que probarla)

Esta es, en la práctica diaria, la figura que realmente importa: casi todo lo que se firma "electrónicamente" fuera de trámites que exigen específicamente un certificador licenciado cae dentro de esta categoría residual, con una regla de prueba que conviene conocer de antemano.

Respuesta directa

El art. 5 de la Ley 25.506 define a la firma electrónica como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el firmante como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. La ley reconoce eficacia jurídica a la firma electrónica, pero con una diferencia clave: en caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez — a diferencia de la firma digital, que goza de las presunciones de autoría (art. 7) e integridad (art. 8) a favor de quien la presenta.

Texto oficial vigente

Firma electrónica

Artículo 5°.- Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez.

Fuente: Ley 25.506 de Firma Digital — verificado el 2026-09-14.

Comentario

El artículo define la firma electrónica de forma residual: es cualquier conjunto de datos electrónicos usado como medio de identificación por el firmante que no llegue a cumplir todos los requisitos técnicos de la firma digital del art. 2. En la práctica, esto incluye una variedad enorme de mecanismos: un PDF firmado a mano y escaneado, un clic de aceptación en una plataforma, una confirmación por correo electrónico, un intercambio de mensajes de WhatsApp donde una parte identifica su voluntad, o la firma en plataformas comerciales de firma electrónica que no usan la infraestructura de certificador licenciado.

La ley le reconoce eficacia jurídica a esta figura —no la descarta ni la trata como inexistente—, pero establece una diferencia de régimen probatorio que es, en la práctica, la más importante de toda la ley: si la firma electrónica es desconocida por quien supuestamente la puso, la carga de probar su validez recae en quien la invoca, es decir, en quien quiere hacerla valer. Esto contrasta directamente con la firma digital, que según los arts. 7 y 8 goza de una presunción de autoría (se presume que pertenece al titular del certificado, salvo prueba en contrario) y una presunción de integridad (se presume que el documento no fue modificado desde la firma, si la verificación técnica es exitosa). Con la firma electrónica, no hay presunción a favor: hay que construir la prueba desde cero si la otra parte niega haberla puesto.

Cómo se usa en la práctica

Si vas a celebrar un acuerdo importante por medios electrónicos que no sean estrictamente firma digital, conviene reforzar la prueba desde el principio: conservá metadatos, registros de IP y fecha/hora del envío, confirmaciones de lectura, y cualquier elemento que ayude a acreditar la autoría si después la otra parte la desconoce. Cuanto más importante el acuerdo, menos conviene confiarse en que "la firma electrónica se prueba sola".

Preguntas frecuentes

Firmamos un acuerdo por intercambio de mails, ¿eso es una firma electrónica válida?

Puede serlo, según cómo se haya usado ese intercambio como medio de identificación. La ley le reconoce eficacia jurídica, pero si la otra parte lo desconoce después, te corresponde a vos probar su validez con los elementos disponibles (metadatos, contexto, otras comunicaciones).

¿Por qué me conviene más una firma digital que una electrónica si ambas tienen eficacia legal?

Porque la firma digital viene con una presunción legal de autoría e integridad a tu favor, mientras que la firma electrónica no: si te la desconocen, tenés que probar su validez vos, en vez de que la ley la dé por válida de entrada.

Usé una plataforma comercial de firma electrónica para un contrato importante, ¿cómo me protejo si después lo desconocen?

Conservá todos los registros que la plataforma genere (logs, IP, fecha y hora, verificación de identidad usada) y cualquier otra comunicación relacionada con el acuerdo: son los elementos que vas a necesitar para acreditar la validez de esa firma si la otra parte la desconoce.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Contratos firmados electrónicamente.

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