Art. 2: qué es la firma digital
Un procedimiento matemático de exclusivo control del firmante, verificable por terceros: donde la ley exige firma manuscrita, la digital alcanza.
Normativa comentada
"Firma digital" y "firma electrónica" suenan intercambiables en el lenguaje cotidiano, pero la ley las trata como dos figuras distintas, con consecuencias legales muy diferentes. Casi todo lo que la gente llama "firma digital" en la práctica —un PDF firmado a mano y escaneado, un clic de aceptación, una confirmación por WhatsApp o mail— es, técnicamente, firma electrónica, no digital. Y esa diferencia decide quién tiene que probar qué si el documento se discute después.
La ley reconoce eficacia jurídica a la firma electrónica y a la firma digital, pero solo la segunda recibe el trato más fuerte: donde la ley exige una firma manuscrita, una firma digital la satisface plenamente. Es un procedimiento matemático específico —basado en infraestructura de clave pública y un certificado emitido por un certificador licenciado— pensado para identificar al firmante y detectar cualquier alteración posterior del documento.
Todo lo que sirve para identificar electrónicamente a alguien pero no cumple los requisitos técnicos de la firma digital cae en esta categoría más amplia y menos exigente. La diferencia práctica más importante: si la firma electrónica es desconocida por quien supuestamente la puso, es quien la invoca —quien quiere hacerla valer— el que tiene que probar su validez. La firma digital, en cambio, viene con una presunción legal a su favor.
La firma digital viene acompañada de dos presunciones legales que la firma electrónica no tiene: se presume, salvo prueba en contrario, que pertenece al titular del certificado que permite verificarla (presunción de autoría), y que el documento no fue modificado desde que se firmó, si la verificación técnica resulta exitosa (presunción de integridad). Para que una firma digital sea válida, además, tiene que haberse creado durante el período de vigencia del certificado, verificarse correctamente contra los datos de ese certificado, y que el certificado haya sido emitido por un certificador licenciado. Ninguna de estas garantías legales acompaña automáticamente a una firma electrónica simple.
Un procedimiento matemático de exclusivo control del firmante, verificable por terceros: donde la ley exige firma manuscrita, la digital alcanza.
Un PDF firmado, un mail, un clic de aceptación: firma electrónica válida, pero si la desconocen, tenés que probar vos que es genuina.
La inmensa mayoría de los contratos, acuerdos y comunicaciones que hoy se firman "electrónicamente" en la Argentina —por plataformas de firma electrónica comercial, por PDF firmado y escaneado, por intercambio de mails o mensajes— son firma electrónica, no digital. Eso no los invalida: la ley les reconoce eficacia jurídica igual. Lo que cambia es la estrategia si alguien los discute después: hay que estar preparado para probar su autenticidad con otros elementos (metadatos, testigos, pericias informáticas), en vez de apoyarse en una presunción legal automática.
Sí: la ley reconoce eficacia jurídica a la firma electrónica. La diferencia es que, si la otra parte la desconoce, te corresponde a vos probar su validez, mientras que una firma digital viene con una presunción legal a tu favor.
Puede tenerla como firma electrónica, según el contexto y el contenido del intercambio. No goza de la presunción legal de la firma digital, así que conviene conservar toda la evidencia que permita acreditar su autenticidad si alguien la cuestiona después.
No, en la mayoría de los casos: la ley reconoce eficacia jurídica a la firma electrónica para la generalidad de los actos. La firma digital importa especialmente cuando la ley exige expresamente una firma manuscrita o cuando te interesa la presunción legal más fuerte que ofrece.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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