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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 910 CCyC: pagar sin juicio, depositando ante un escribano

Para deudas de dinero, la ley ofrece un camino más rápido y barato que un juicio completo: pasar por un escribano en lugar de por un juez, aunque con reglas propias que conviene seguir al pie de la letra.

Respuesta directa

El art. 910 CCyC permite al deudor de una suma de dinero optar por la consignación extrajudicial: notificar previamente en forma fehaciente al acreedor el día, hora y lugar del depósito, y efectuarlo ante un escribano de registro con más los intereses devengados, notificando el depósito al acreedor dentro de las 48 horas hábiles; si no se puede notificar, el deudor debe consignar judicialmente. El art. 911 da al acreedor, dentro del quinto día hábil de notificado, tres opciones: aceptar y retirar el depósito (con los gastos del escribano a cargo del deudor), rechazar el procedimiento pero retirar igual el depósito (con los gastos a su cargo), o rechazar ambos, caso en el que el deudor puede consignar esa suma judicialmente. El art. 912 permite al acreedor que retira el depósito rechazando el pago reclamar después un importe mayor o la repetición de gastos, siempre que haga la reserva correspondiente en el recibo, con un plazo de caducidad de treinta días para demandar.

Texto oficial vigente

Procedencia y trámite / Derechos del acreedor / Derechos del acreedor que retira el depósito

Art. 910. Procedencia y trámite. Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial. A tal fin, debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo los siguientes recaudos: a) notificar previamente al acreedor, en forma fehaciente, del día, la hora y el lugar en que será efectuado el depósito; b) efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el día del depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente al acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles de realizado; si es imposible practicar la notificación, el deudor debe consignar judicialmente.

Art. 911. Derechos del acreedor. Una vez notificado del depósito, dentro del quinto día hábil de notificado, el acreedor tiene derecho a: a) aceptar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del deudor el pago de los gastos y honorarios del escribano; b) rechazar el procedimiento y retirar el depósito, estando a cargo del acreedor el pago de los gastos y honorarios del escribano; c) rechazar el procedimiento y el depósito, o no expedirse. En ambos casos el deudor puede disponer de la suma depositada para consignarla judicialmente.

Art. 912. Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el día del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta días computados a partir del recibo con reserva.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 910 diseña un procedimiento de dos pasos obligatorios. Primero, notificar previamente y en forma fehaciente al acreedor el día, la hora y el lugar exactos donde se hará el depósito —esta anticipación le da al acreedor la oportunidad de presentarse a cobrar directamente, evitando el trámite entero—. Segundo, efectuar el depósito ante un escribano de registro, por la suma debida más los intereses devengados hasta ese día, y el propio escribano debe notificar ese depósito al acreedor dentro de las 48 horas hábiles siguientes. Si en algún punto resulta imposible notificar al acreedor (por ejemplo, porque no se lo puede ubicar), la ley no deja la consignación en un limbo: obliga al deudor a pasar entonces por la vía judicial del art. 904.

El art. 911 le da al acreedor notificado un menú de opciones concretas, con un plazo corto para decidir: cinco días hábiles. Puede aceptar el procedimiento y retirar el dinero, en cuyo caso los gastos y honorarios del escribano quedan a cargo del deudor (la solución más simple, y la más frecuente cuando no hay realmente una disputa de fondo). Puede rechazar el procedimiento pero igual retirar el depósito, asumiendo entonces los gastos del escribano él mismo —una opción para quien discute algo puntual del pago pero no quiere dejar el dinero sin cobrar—. O puede rechazar tanto el procedimiento como el depósito, o simplemente no expedirse: en cualquiera de esos dos casos, el deudor recupera la disponibilidad de la suma depositada para consignarla judicialmente, sin perder lo ya avanzado.

El art. 912 protege al acreedor que retira el depósito pero considera que el pago fue insuficiente o que no estaba en mora: puede reclamar judicialmente un importe mayor, o pedir la repetición de los gastos y honorarios que tuvo que afrontar, siempre que haga la reserva correspondiente al momento de firmar el recibo. Si no hace esa reserva, la ley lo toma como que aceptó el pago como liberatorio desde el día del depósito, sin más reclamos posibles. Y hay un plazo de caducidad corto para demandar en base a esa reserva: treinta días desde el recibo.

Cómo se usa en la práctica

La consignación extrajudicial conviene especialmente cuando la negativa del acreedor no responde a una disputa real de fondo, sino a una dificultad práctica (no lo encontrás, no te atiende, o simplemente demora sin justificación): es más rápida y más barata que un juicio, y si el acreedor termina rechazándola, no se pierde nada, porque el dinero queda disponible para consignarlo judicialmente igual. La guía completa está en pago por consignación de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le debo una suma de dinero a alguien que no me atiende ni me deja pagarle, ¿puedo evitar un juicio completo?

Sí, podés optar por la consignación extrajudicial: notificar fehacientemente el depósito y hacerlo ante un escribano, sin necesidad de iniciar un proceso judicial desde el principio.

Retiré un depósito consignado extrajudicialmente pero considero que el monto era insuficiente, ¿perdí el derecho a reclamar la diferencia?

No, si hiciste la reserva correspondiente al firmar el recibo: tenés treinta días desde entonces para demandar judicialmente esa diferencia.

El escribano no pudo notificarle el depósito a mi acreedor porque no lo encontró, ¿qué pasa con mi consignación?

Tenés que consignar judicialmente: si es imposible practicar la notificación extrajudicial, la ley te obliga a pasar por la vía judicial del régimen general.

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