Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1638 CCyC: qué le podés oponer a quien te reemplazó en un contrato

Que la ley distinga entre las defensas que nacen del contrato y las que nacen de otra relación con el cedente evita un resultado injusto: el cesionario no tiene por qué cargar con conflictos ajenos al contrato que efectivamente asumió.

Respuesta directa

El art. 1638 CCyC permite que, frente a una cesión de posición contractual, los demás contratantes le opongan al cesionario todas las excepciones que nacen del propio contrato, pero no las que se fundan en otras relaciones que tenían con el cedente —salvo que hayan hecho una reserva expresa al momento de consentir la cesión—. El art. 1639 agrega que el cedente le garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato cedido, sin poder pactar válidamente lo contrario si la nulidad se debe a un hecho suyo, y que si además garantiza que los demás contratantes van a cumplir, responde como fiador. El art. 1640 aclara que las garantías que hayan dado terceros no se transfieren al cesionario sin la autorización expresa de esos terceros.

Texto oficial vigente

Defensas

ARTICULO 1638.- Defensas. Los contratantes pueden oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no las fundadas en otras relaciones con el cedente, excepto que hayan hecho expresa reserva al consentir la cesión.

ARTICULO 1639.- Garantía. El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato. El pacto por el cual el cedente no garantiza la existencia y validez se tiene por no escrito si la nulidad o la inexistencia se debe a un hecho imputable al cedente. Si el cedente garantiza el cumplimiento de las obligaciones de los otros contratantes, responde como fiador. Se aplican las normas sobre evicción en la cesión de derechos en general.

ARTICULO 1640.- Garantías de terceros. Las garantías constituidas por terceras personas no pasan al cesionario sin autorización expresa de aquéllas.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El art. 1638 traza una línea precisa sobre qué puede oponerle un contratante al cesionario que ocupó el lugar de la otra parte. Puede oponerle todas las excepciones que derivan del propio contrato —por ejemplo, que la otra parte no cumplió alguna prestación pendiente—. Pero no puede oponerle defensas basadas en otras relaciones que tenía con el cedente, ajenas a ese contrato puntual —una deuda distinta que el cedente tuviera con él, por ejemplo—, salvo que haya hecho una reserva expresa al momento de dar su consentimiento a la cesión. Esa reserva funciona como una forma de "avisar" desde el principio que ciertas cuentas pendientes con el cedente seguirán siendo oponibles pese al cambio de parte.

El art. 1639 pone en cabeza del cedente una garantía mínima e irrenunciable en un punto clave: garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato que le está cediendo. La ley es estricta acá: un pacto que pretenda liberar al cedente de esa garantía se tiene directamente por no escrito si la nulidad o inexistencia del contrato se debe a un hecho que le es imputable al propio cedente —no se puede vender (o ceder) algo defectuoso y al mismo tiempo blindarse contra ese defecto que uno mismo causó—. Un dato adicional con peso económico real: si el cedente, además de garantizar la existencia del contrato, garantiza que los demás contratantes van a cumplir sus obligaciones, la ley lo trata como si asumiera el rol de fiador, con todo lo que esa figura implica en términos de responsabilidad.

El art. 1640 cierra el esquema con una regla sobre garantías de terceros: si alguien ajeno al contrato había dado una garantía (una fianza, una prenda) para asegurar su cumplimiento, esa garantía no se traslada automáticamente al cesionario cuando se cede la posición contractual. Hace falta la autorización expresa de ese tercero garante para que la garantía siga en pie a favor del nuevo titular de la posición.

Cómo se usa en la práctica

Al aceptar convertirte en cesionario de un contrato, conviene verificar expresamente si el cedente te garantiza además el cumplimiento de la otra parte (lo que lo convierte en fiador) y si existían garantías de terceros que vas a necesitar renovar con autorización expresa, porque no se trasladan solas. El desarrollo completo de esta operación está en la guía de cesión de la posición contractual de este sitio.

Preguntas frecuentes

Me cedieron un contrato y ahora quiero oponerle al cesionario una deuda personal que tenía con el cedente, ¿puedo?

En principio no, salvo que hayas hecho una reserva expresa al momento de consentir la cesión: las defensas ajenas al contrato mismo no son oponibles al cesionario sin esa reserva.

Le cedí mi contrato a un tercero y resultó que el contrato original tenía un vicio que yo conocía, ¿puedo liberarme de responsabilidad por eso?

No: un pacto que te libere de garantizar la existencia y validez del contrato se tiene por no escrito si el vicio te es imputable a vos como cedente.

El contrato que me cedieron tenía una garantía de un tercero (un aval o una prenda), ¿esa garantía sigue vigente a mi favor?

No automáticamente: necesitás la autorización expresa de ese tercero para que la garantía se mantenga en pie a tu favor como nuevo cesionario.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión de posición contractual.

Seguí leyendo

Créditos y garantías

Mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas: qué se garantiza, qué se presume y desde cuándo cada operación resulta oponible a terceros.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.