Cesión de posición contractual
La guía práctica completa sobre cómo ceder tu lugar en un contrato.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que se pueda ceder un contrato entero —no solo separar el crédito de un lado y la deuda del otro— resuelve de una sola vez una operación que, sin esta figura, exigiría combinar varias cesiones distintas para lograr el mismo resultado práctico.
Respuesta directa
El art. 1636 CCyC permite que, en contratos con prestaciones pendientes, cualquiera de las partes transmita a un tercero su posición contractual completa —no solo un crédito o una deuda puntual—, siempre que las demás partes lo consientan, antes, simultáneamente o después de la cesión. Si el consentimiento es previo a la cesión, esta solo produce efectos una vez notificada a las otras partes. El art. 1637 establece que, desde la cesión (o desde esa notificación), el cedente se aparta de todos sus derechos y obligaciones, que pasan al cesionario, salvo que las partes hayan pactado expresamente que el cedente mantiene su responsabilidad si el cesionario incumple, en cuyo caso hay que notificarle ese incumplimiento dentro de los treinta días de producido, o el cedente queda liberado.
Texto oficial vigente
Cesión de la posición contractual
ARTICULO 1636.- Transmisión. En los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten antes, simultáneamente o después de la cesión. Si la conformidad es previa a la cesión, ésta sólo tiene efectos una vez notificada a las otras partes, en la forma establecida para la notificación al deudor cedido.
ARTICULO 1637.- Efectos. Desde la cesión o, en su caso, desde la notificación a las otras partes, el cedente se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el cesionario. Sin embargo, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente si han pactado con éste el mantenimiento de sus derechos para el caso de incumplimiento del cesionario. En tal caso, el cedido o los cedidos deben notificar el incumplimiento al cedente dentro de los treinta días de producido; de no hacerlo, el cedente queda libre de responsabilidad.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo habilita, en cualquier contrato con prestaciones pendientes de cumplir, que una de las partes transmita a un tercero su posición contractual completa: no un derecho aislado, ni una obligación aislada, sino todo el paquete de derechos y obligaciones que esa parte tiene en el contrato. La condición para que esto funcione es el consentimiento de las demás partes, que puede darse en tres momentos distintos: antes de la cesión, al mismo tiempo, o después. Un detalle procesal importante: si el consentimiento fue previo, la cesión recién produce efectos cuando se notifica a las otras partes, siguiendo la misma forma que exige la notificación al deudor cedido en una cesión de créditos.
El art. 1637 define el efecto central de toda cesión de posición contractual: desde que se perfecciona (la cesión misma, o la notificación posterior si el consentimiento fue previo), el cedente —quien transmite su lugar— se aparta por completo de sus derechos y obligaciones, que pasan íntegramente al cesionario —quien lo reemplaza—. En principio, el cedente queda totalmente afuera de la relación.
Hay una excepción importante a esa salida total: si las partes pactaron expresamente que el cedente mantiene su responsabilidad frente a un eventual incumplimiento del cesionario, los cocontratantes cedidos conservan sus acciones contra el cedente original. Pero esa protección tiene una condición estricta de tiempo: hay que notificar el incumplimiento del cesionario al cedente dentro de los treinta días de producido. Si esa notificación no llega a tiempo, el cedente queda liberado de toda responsabilidad, aunque el pacto de mantenimiento existiera.
Antes de ceder tu posición en un contrato, conviene dejar claro por escrito si vas a mantener alguna responsabilidad residual frente a un eventual incumplimiento de quien te reemplaza, porque si no se pacta expresamente, tu salida es total desde la cesión; y si se pacta, hay que tener presente el plazo de treinta días para que la otra parte pueda todavía reclamarte. El desarrollo completo de esta operación está en la guía de cesión de la posición contractual de este sitio.
No alcanza con comunicarlo: hace falta que la otra parte consienta la cesión, sea antes, al mismo tiempo o después de que se produzca.
En principio no, salvo que hayan pactado expresamente que mantenés esa responsabilidad; y aun en ese caso, la otra parte tiene que notificarte el incumplimiento dentro de los treinta días de producido, o quedás liberado igual.
Todavía no: si tu conformidad fue previa a la cesión, esta recién tiene efectos una vez que se notifica formalmente a las otras partes del contrato.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión de posición contractual.
La guía práctica completa sobre cómo ceder tu lugar en un contrato.
La figura vecina, pero más limitada: ceder solo un crédito puntual, no todo el contrato.
Qué defensas puede oponerte la otra parte, y qué garantiza quien te cede su lugar.
Todo el que te transmite algo a título oneroso te garantiza el saneamiento por evicción y por vicios ocultos, aunque nadie lo haya pactado…
Mutuo, fianza y cesión de créditos o deudas: qué se garantiza, qué se presume y desde cuándo cada operación resulta oponible a terceros.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.