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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1635 CCyC: si alguien te promete pagar tu deuda, el acreedor puede igual reclamarte a vos

Que una promesa de "yo pago tu deuda" hecha entre el deudor y un tercero no le sirva de nada al acreedor —que puede seguir reclamándole al deudor original como si esa promesa jamás hubiera existido— es la diferencia más importante (y menos intuitiva) entre esta figura y la asunción de deuda del artículo anterior.

Respuesta directa

El art. 1635 CCyC regula la promesa de liberación: existe cuando un tercero se compromete frente al deudor —no frente al acreedor— a cumplir la deuda en su lugar. La consecuencia central es que esta promesa solo vincula al tercero con el deudor: el acreedor no adquiere ningún derecho directo contra ese tercero por esta sola promesa, y puede seguir reclamándole al deudor original como si la promesa no existiera. La única excepción es que la promesa se haya pactado expresamente como una estipulación a favor de tercero, en cuyo caso el acreedor sí podría exigir su cumplimiento directamente.

Texto oficial vigente

Cesión de deudas — Promesa de liberación

ARTICULO 1635.- Promesa de liberación. Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula una figura distinta de las dos anteriores en un punto esencial: el destinatario del compromiso del tercero. En la promesa de liberación, el tercero se obliga frente al deudor —no frente al acreedor— a cumplir la deuda en su lugar. Es, en esencia, un acuerdo interno entre el deudor y el tercero, en el que este último le promete al primero que se va a hacer cargo del pago.

La consecuencia central, y la que más sorprende a quien no conoce esta distinción, es que esta promesa solo vincula al tercero con el deudor. El acreedor queda completamente al margen de ese acuerdo: no adquiere ningún derecho directo contra el tercero por el solo hecho de esa promesa, y puede seguir dirigiendo su reclamo contra el deudor original exactamente igual que si la promesa nunca se hubiera hecho. Si el tercero después no cumple con lo prometido, el deudor tiene una acción contra él por el incumplimiento de esa promesa interna, pero eso no altera en nada su propia situación frente al acreedor, que sigue teniendo derecho a reclamarle a él.

La norma prevé una única excepción a esta falta de efecto frente al acreedor: que la promesa haya sido pactada expresamente como una estipulación a favor de tercero —una figura general del derecho de contratos donde dos partes acuerdan algo en beneficio de un tercero ajeno al contrato, dándole a ese tercero (en este caso, el acreedor) el derecho de exigir directamente su cumplimiento—. Si esa estipulación expresa existe, el acreedor sí podría exigirle el pago directamente al tercero; sin ella, el acreedor queda fuera de este acuerdo interno.

Cómo se usa en la práctica

Frente a la promesa de un tercero de hacerse cargo de una deuda propia, conviene tener muy presente que, salvo que se haya pactado expresamente como estipulación a favor del acreedor, esa promesa no altera en nada la situación del deudor original frente a su acreedor: sigue obligado exactamente igual, y el incumplimiento del tercero solo puede reclamarse dentro de la relación interna entre ambos. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cesión o asunción de deuda de este sitio.

Preguntas frecuentes

Un familiar me prometió hacerse cargo de una deuda que tengo, pero mi acreedor me sigue reclamando a mí, ¿es correcto eso?

Sí, en principio: esa promesa solo vincula a tu familiar con vos, no le genera ningún derecho al acreedor contra él, así que puede seguir reclamándote a vos como deudor original.

Si el tercero que me prometió pagar mi deuda finalmente no lo hace, ¿qué puedo hacer?

Podés reclamarle a ese tercero por el incumplimiento de la promesa que te hizo a vos, dentro de la relación interna entre ambos, pero eso no cambia tu propia obligación frente al acreedor original.

¿Cómo puedo lograr que esta promesa sí le dé al acreedor un derecho directo contra el tercero?

Tendría que pactarse expresamente como una estipulación a favor de tercero, dejando claro que el acreedor puede exigir directamente el cumplimiento al tercero; sin esa estipulación expresa, el acreedor queda fuera del acuerdo.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión o asunción de deuda.

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