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CONTIABOGADOS

Derecho comercial · Guía práctica

Cesión de la posición contractual: transferir tu lugar entero en un contrato

Cuando necesitás salir por completo de un contrato en curso —no solo cobrar un crédito o transferir una deuda puntual, sino todo tu lugar en la relación, con sus derechos y también sus obligaciones pendientes— la cesión de posición contractual es la herramienta que hace eso en una sola operación, en vez de combinar varias cesiones parciales distintas.

Necesitás el consentimiento de la otra parte

A diferencia de ceder un crédito propio, ceder tu posición entera en un contrato exige el consentimiento de la otra parte, que puede darse antes, al mismo tiempo, o después de la cesión. Si el consentimiento fue previo, la cesión recién produce efectos cuando se notifica formalmente.

Tu salida es total, salvo que pactes lo contrario

Una vez perfeccionada la cesión, te apartás por completo de tus derechos y obligaciones, que pasan a quien te reemplaza. Si querés conservar alguna responsabilidad residual por si esa persona no cumple, tiene que quedar pactado expresamente, y la otra parte va a tener solo treinta días desde el incumplimiento para avisarte, o quedás liberado igual.

Qué defensas siguen (y cuáles no)

La otra parte puede oponerle a quien te reemplazó las defensas que nacen del contrato mismo, pero no las que tenía por afuera con vos, salvo que haya hecho una reserva expresa al aceptar la cesión.

Tus garantías como quien cede

Vos, como cedente, siempre garantizás la existencia y validez del contrato que estás cediendo, y no podés liberarte de esa garantía si el problema te es imputable. Si además garantizás que la otra parte va a cumplir, respondés como fiador —una responsabilidad mucho mayor—. Y las garantías que hayan dado terceros no pasan solas al cesionario: hace falta su autorización expresa.

Cómo se ordena el análisis

  1. Conseguí el consentimiento de la otra parte del contrato, por escrito, antes de avanzar con la cesión.
  2. Definí expresamente si el cedente mantiene o no responsabilidad residual frente a un incumplimiento del cesionario.
  3. Si sos el cesionario, revisá si hay reservas de defensas que la otra parte haya hecho contra el cedente.
  4. Verificá si el cedente garantiza además el cumplimiento de la otra parte, lo que lo convierte en fiador.
  5. Si había garantías de terceros, gestioná su autorización expresa para que sigan vigentes.

Distinciones que cambian el resultado

Cesión de posición contractual no es lo mismo que Cesión de un crédito o de una deuda

Solo la primera transfiere el paquete completo de derechos y obligaciones; las otras dos ceden solo una parte puntual de la relación.

Cedente sin responsabilidad residual pactada no es lo mismo que Cedente con responsabilidad pactada y notificada a tiempo

Solo el segundo puede ser reclamado si el cesionario incumple, y solo dentro de los treinta días del incumplimiento.

Garantía de existencia y validez no es lo mismo que Garantía de cumplimiento de la otra parte

La primera es siempre irrenunciable si el vicio es del cedente; la segunda es opcional, pero convierte al cedente en fiador si se pacta.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

Quiero salir de un contrato de alquiler comercial y que otro ocupe mi lugar, ¿esta figura sirve para eso?

Sí, siempre que el contrato tenga prestaciones pendientes y consigas el consentimiento del locador: podés ceder tu posición completa como locatario.

Cedí mi lugar en un contrato hace dos meses y la otra parte recién ahora me avisa que el cesionario no cumplió, ¿tengo que responder?

Depende del plazo: si no pactaste mantener responsabilidad residual, no respondés de todos modos; si sí lo pactaste, la otra parte tenía solo treinta días desde el incumplimiento para avisarte, así que conviene revisar esa fecha con precisión.

Voy a aceptar que me cedan un contrato, ¿qué me garantiza el cedente?

Como mínimo, la existencia y validez del contrato que te cede. Si además te garantiza que la otra parte va a cumplir, pasa a responder como fiador de esa obligación.

El contrato que me van a ceder tenía una prenda de un tercero como garantía, ¿esa prenda me sigue protegiendo a mí como nuevo cesionario?

No automáticamente: necesitás la autorización expresa de ese tercero para que la garantía se mantenga vigente a tu favor una vez que te conviertas en cesionario.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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Derecho comercial

Defensa del ejecutado, concursos y quiebras, cobranzas y contratos: el área comercial del estudio, con guías por situación y plazos reales.

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

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