Contratos comerciales
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
Derecho comercial · Guía práctica
Cuando necesitás salir por completo de un contrato en curso —no solo cobrar un crédito o transferir una deuda puntual, sino todo tu lugar en la relación, con sus derechos y también sus obligaciones pendientes— la cesión de posición contractual es la herramienta que hace eso en una sola operación, en vez de combinar varias cesiones parciales distintas.
A diferencia de ceder un crédito propio, ceder tu posición entera en un contrato exige el consentimiento de la otra parte, que puede darse antes, al mismo tiempo, o después de la cesión. Si el consentimiento fue previo, la cesión recién produce efectos cuando se notifica formalmente.
Una vez perfeccionada la cesión, te apartás por completo de tus derechos y obligaciones, que pasan a quien te reemplaza. Si querés conservar alguna responsabilidad residual por si esa persona no cumple, tiene que quedar pactado expresamente, y la otra parte va a tener solo treinta días desde el incumplimiento para avisarte, o quedás liberado igual.
La otra parte puede oponerle a quien te reemplazó las defensas que nacen del contrato mismo, pero no las que tenía por afuera con vos, salvo que haya hecho una reserva expresa al aceptar la cesión.
Vos, como cedente, siempre garantizás la existencia y validez del contrato que estás cediendo, y no podés liberarte de esa garantía si el problema te es imputable. Si además garantizás que la otra parte va a cumplir, respondés como fiador —una responsabilidad mucho mayor—. Y las garantías que hayan dado terceros no pasan solas al cesionario: hace falta su autorización expresa.
Cesión de posición contractual no es lo mismo que Cesión de un crédito o de una deuda
Solo la primera transfiere el paquete completo de derechos y obligaciones; las otras dos ceden solo una parte puntual de la relación.
Cedente sin responsabilidad residual pactada no es lo mismo que Cedente con responsabilidad pactada y notificada a tiempo
Solo el segundo puede ser reclamado si el cesionario incumple, y solo dentro de los treinta días del incumplimiento.
Garantía de existencia y validez no es lo mismo que Garantía de cumplimiento de la otra parte
La primera es siempre irrenunciable si el vicio es del cedente; la segunda es opcional, pero convierte al cedente en fiador si se pacta.
Sí, siempre que el contrato tenga prestaciones pendientes y consigas el consentimiento del locador: podés ceder tu posición completa como locatario.
Depende del plazo: si no pactaste mantener responsabilidad residual, no respondés de todos modos; si sí lo pactaste, la otra parte tenía solo treinta días desde el incumplimiento para avisarte, así que conviene revisar esa fecha con precisión.
Como mínimo, la existencia y validez del contrato que te cede. Si además te garantiza que la otra parte va a cumplir, pasa a responder como fiador de esa obligación.
No automáticamente: necesitás la autorización expresa de ese tercero para que la garantía se mantenga vigente a tu favor una vez que te conviertas en cesionario.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El cluster completo de contratos comerciales del estudio.
La figura vecina, pero más limitada: ceder solo un crédito puntual, no todo el contrato.
La otra figura vecina: ceder solo una deuda, no la posición contractual completa.
El texto oficial completo sobre cómo se transmite la posición y sus efectos.
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