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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1614 CCyC: qué es (legalmente) ceder un crédito o un derecho

Que la ley no le invente un régimen propio y aislado a la cesión, sino que la haga apoyarse en las reglas de compraventa, permuta o donación según el caso, tiene una ventaja práctica: buena parte de lo que ya se sabe sobre esos contratos aplica también acá, sin necesidad de aprender un sistema completamente nuevo.

Respuesta directa

El art. 1614 CCyC define la cesión de derechos: existe cuando una parte (el cedente) transfiere a la otra (el cesionario) un derecho, cualquiera sea su naturaleza (un crédito, por ejemplo). A esta transferencia se le aplican las reglas de la compraventa si hubo un precio en dinero de por medio, las de la permuta si hubo transmisión de otro bien a cambio, o las de la donación si no hubo contraprestación alguna —siempre que esas reglas no estén modificadas por las disposiciones propias de este capítulo sobre cesión—. La cesión debe hacerse por escrito, y en ciertos supuestos específicos (derechos hereditarios, derechos litigiosos, o derechos derivados de un acto instrumentado por escritura pública) se exige directamente escritura pública.

Texto oficial vigente

Cesión de derechos — Definición

ARTICULO 1614.- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

La definición es amplia: hay cesión cada vez que una parte transfiere a otra un derecho, sin restringir de entrada de qué tipo de derecho se trata —puede ser un crédito de dinero, un derecho hereditario, un derecho derivado de un contrato, entre muchos otros—. Lo que sí hace la norma es remitir a un régimen ya conocido según la naturaleza de la contraprestación: si la cesión se hace a cambio de un precio en dinero, se aplican las reglas de la compraventa; si se hace a cambio de la transmisión de otro bien, las de la permuta; y si se hace sin ninguna contraprestación, las de la donación. Esta remisión no es absoluta: cede siempre que esas reglas generales no estén modificadas por las disposiciones específicas de este capítulo sobre cesión, que introducen matices propios (como el régimen de garantías que vamos a ver en los artículos siguientes).

En cuanto a la forma, la cesión exige en principio ser hecha por escrito —sin perjuicio de ciertos derechos que se transmiten por endoso o entrega manual, como los títulos valores—. La ley exige un paso más, la escritura pública, para tres supuestos específicos que ameritan mayor formalidad: la cesión de derechos hereditarios (dada la trascendencia patrimonial y familiar involucrada), la cesión de derechos litigiosos (derechos que ya están en discusión judicial), y la cesión de derechos derivados de un acto que ya estaba instrumentado por escritura pública.

Cómo se usa en la práctica

Antes de analizar cualquier conflicto sobre una cesión, conviene identificar primero qué tipo de contraprestación existió —precio en dinero, otro bien, o ninguna— para saber qué régimen general (compraventa, permuta o donación) sirve de base, y verificar si el derecho cedido exige la formalidad reforzada de la escritura pública. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cesión de un crédito o derecho de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le compré un crédito a alguien pagándole un precio en dinero, ¿qué reglas se aplican a esa operación?

En principio, las reglas de la compraventa, en todo lo que no esté modificado por las disposiciones específicas de este capítulo sobre cesión de derechos.

Recibí la cesión de un derecho hereditario, ¿alcanza con un documento privado firmado entre las partes?

No: la cesión de derechos hereditarios exige expresamente escritura pública, no basta con un instrumento privado por más que esté firmado por ambas partes.

Me cedieron un derecho que ya estaba en discusión en un juicio, ¿qué forma necesita esa cesión?

La cesión de derechos litigiosos exige escritura pública, aunque si no involucra derechos reales sobre inmuebles también puede hacerse por acta judicial en ciertos casos.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión de crédito o derecho.

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