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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1628 CCyC: te garantizan que el crédito existe, no que el deudor te va a pagar

Que la ley distinga tan claramente entre "el crédito existía" y "el deudor te va a pagar" resuelve de raíz una confusión frecuente: comprar un crédito no es lo mismo que comprar la certeza de cobrarlo, y esta norma traza exactamente esa línea.

Respuesta directa

El art. 1628 CCyC distingue dos garantías completamente distintas en una cesión onerosa. Primera: el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho cedido al momento de la cesión —salvo que se trate de un derecho litigioso, o que expresamente se lo haya cedido como dudoso—. Segunda, y en sentido contrario: el cedente NO garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores —es decir, no responde si el crédito existía pero el deudor resulta no tener con qué pagarlo—, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario, o que el cedente haya actuado de mala fe.

Texto oficial vigente

Cesión de derechos — Garantía por evicción

ARTICULO 1628.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho al tiempo de la cesión, excepto que se trate de un derecho litigioso o que se lo ceda como dudoso; pero no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores, excepto pacto en contrario o mala fe.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo regula dos garantías distintas, en direcciones opuestas, para el caso de una cesión onerosa (a cambio de un precio o de otro bien). La primera es la garantía de existencia y legitimidad: el cedente garantiza que, al momento de la cesión, el derecho cedido existía realmente y le pertenecía legítimamente a él (o tenía derecho a cederlo). Esta garantía tiene dos excepciones puntuales: no se aplica si el derecho era litigioso —ya estaba en discusión judicial, con toda la incertidumbre que eso implica— o si expresamente se lo cedió como dudoso —las partes ya sabían y aceptaron esa incertidumbre al momento de contratar—.

La segunda garantía es, en realidad, una ausencia de garantía: el cedente no garantiza la solvencia del deudor cedido ni de sus fiadores. Esto significa que, si el crédito realmente existía y era legítimo, pero el deudor resulta insolvente y no puede pagarlo, esa es una pérdida que en principio recae sobre el cesionario, no un incumplimiento del cedente. La lógica de fondo es clara: quien compra un crédito asume, salvo que se diga expresamente lo contrario, el riesgo comercial de que el deudor efectivamente pague o no, del mismo modo que quien compra cualquier activo asume el riesgo de su rendimiento futuro.

Esta regla de no garantía admite dos excepciones: si las partes pactaron expresamente que el cedente sí garantiza la solvencia del deudor (en cuyo caso se aplican las reglas de la fianza, según regula el artículo siguiente de esta misma sección), o si el cedente actuó de mala fe —por ejemplo, si sabía positivamente que el deudor ya estaba insolvente al momento de ceder el crédito y ocultó esa información—.

Cómo se usa en la práctica

Antes de pagar por un crédito cedido, conviene distinguir con claridad estos dos riesgos: si después el problema resulta ser que el crédito nunca existió o no le pertenecía legítimamente al cedente, hay una garantía legal que respalda un reclamo; si en cambio el crédito era genuino pero el deudor simplemente no puede pagarlo, la ley no da ese mismo respaldo, salvo que se haya pactado expresamente una garantía de solvencia. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cesión de un crédito o derecho de este sitio.

Preguntas frecuentes

Pagué por un crédito cedido y después me enteré de que el deudor está en quiebra y no va a poder pagarme nada, ¿puedo reclamarle algo al cedente?

En principio no, salvo que hayas pactado expresamente que el cedente garantizaba la solvencia del deudor, o que puedas probar que el cedente actuó de mala fe conociendo esa insolvencia al momento de cederte el crédito.

Me cedieron un crédito que en realidad nunca existió, porque la deuda ya había sido pagada antes, ¿tengo algún reclamo contra quien me lo cedió?

Sí: el cedente garantiza la existencia y legitimidad del derecho cedido en una cesión onerosa, así que si el crédito no existía, tenés un reclamo fundado, salvo que se lo hubieras aceptado expresamente como litigioso o dudoso.

Me ofrecieron ceder un crédito como "dudoso" a un precio más bajo, ¿qué implica aceptar esa condición?

Implica que renunciás a la garantía de existencia y legitimidad que normalmente tendrías: al aceptar el crédito como dudoso, asumís vos el riesgo de que finalmente no exista o no sea válido, a cambio presumiblemente de un precio menor.

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Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión de crédito o derecho.

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