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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1632 CCyC: si el acreedor no da el visto bueno, el deudor original no queda liberado

Que las tres partes tengan que estar de acuerdo —acreedor, deudor y el tercero que va a pagar— y que aun así el deudor original pueda seguir obligado si el acreedor no lo libera expresamente, muestra cuánto protege la ley la posición del acreedor frente a un cambio de deudor que no eligió.

Respuesta directa

El art. 1632 CCyC define la cesión de deuda: existe cuando el acreedor, el deudor original y un tercero acuerdan, los tres juntos, que ese tercero debe pagar la deuda en lugar del deudor, sin que se produzca novación de la obligación original. La consecuencia clave si el acreedor no presta su conformidad expresa para liberar al deudor original es que el tercero no lo reemplaza, sino que se suma como codeudor subsidiario: queda obligado además del deudor original, no en su lugar.

Texto oficial vigente

Cesión de deudas — Cesión de deuda

ARTICULO 1632.- Cesión de deuda. Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación. Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo exige un acuerdo tripartito: el acreedor, el deudor original, y el tercero que va a pagar la deuda tienen que estar todos de acuerdo en que ese tercero asuma el pago. Esto distingue a la cesión de deuda de la figura vecina (la asunción de deuda), donde el acuerdo es solo entre el acreedor y el tercero, sin necesidad de que el deudor original participe.

La norma aclara que esta operación se hace sin novación: la obligación original sigue siendo, en esencia, la misma —no se extingue una deuda vieja para crear una nueva—, simplemente cambia (o se suma) quién debe pagarla. Esta precisión tiene consecuencias prácticas: las garantías, privilegios y demás accesorios de la obligación original en principio se mantienen, porque no hubo novación que los extinguiera.

La consecuencia más importante del artículo es la que regula qué pasa si el acreedor no da su conformidad expresa para liberar al deudor original: en ese caso, el tercero no lo reemplaza, sino que se suma como codeudor subsidiario. Esto significa que, mientras el acreedor no libere expresamente al deudor original, el acreedor puede seguir dirigiendo su reclamo contra este —el deudor original sigue obligado—, y el tercero queda como un obligado adicional, subsidiario. Esta protección tiene sentido: el acreedor no eligió a este nuevo deudor, y la ley no lo obliga a aceptar un cambio de deudor sin su consentimiento expreso, aunque las otras dos partes ya se hayan puesto de acuerdo entre sí.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un acuerdo de cesión de deuda entre las tres partes, conviene verificar con precisión si el acreedor prestó (o no) su conformidad expresa para liberar al deudor original, porque de eso depende si el deudor original queda completamente liberado, o si sigue obligado junto con el tercero como codeudor subsidiario. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de cesión o asunción de deuda de este sitio.

Preguntas frecuentes

Acordamos entre el acreedor, yo (el deudor original) y un tercero que este último pague mi deuda, pero el acreedor no dijo expresamente que yo quedaba liberado, ¿sigo obligado?

Sí: mientras el acreedor no preste su conformidad expresa para liberarte, seguís obligado junto con el tercero, que queda como codeudor subsidiario, no como tu reemplazante.

¿Esta cesión de deuda extingue mi obligación original y crea una completamente nueva?

No: la ley aclara expresamente que esta operación se hace sin novación, así que la obligación original en esencia se mantiene, simplemente cambia (o se suma) quién debe pagarla.

¿Puede el tercero acordar con el acreedor pagar mi deuda sin que yo participe del acuerdo?

Esa sería una figura distinta, la asunción de deuda, regulada en el artículo siguiente, donde el acuerdo es solo entre el acreedor y el tercero, sin necesidad de tu participación como deudor original.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cesión o asunción de deuda.

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