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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1596 CCyC: cuatro formas de dejar de ser garante sin que nadie lo note

Que una fianza se extinga no siempre requiere una acción expresa del garante: en varios de estos supuestos, es la propia conducta del acreedor —o el simple paso del tiempo— la que libera al fiador de su compromiso.

Respuesta directa

El art. 1596 CCyC establece cuatro causales especiales de extinción de la fianza: si por un hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios del crédito original; si se prorroga el plazo para cumplir la obligación garantizada sin el consentimiento del fiador; si transcurren cinco años desde el otorgamiento de una fianza general en garantía de obligaciones futuras que todavía no han nacido; o si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de haber sido requerido por el fiador para hacerlo, o deja perimir esa instancia.

Texto oficial vigente

Causales de extinción

ARTICULO 1596.- Causales de extinción. La fianza se extingue por las siguientes causales especiales: [...] b) si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador; [...] d) si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El inciso a) protege al fiador frente a una conducta del acreedor que le impida ejercer, después de pagar, su derecho de subrogarse en las garantías reales o privilegios que respaldaban el crédito original —por ejemplo, si el acreedor liberó una garantía hipotecaria sin necesidad de hacerlo, y esa liberación le impide al fiador, tras pagar, cobrarle esa garantía al deudor—. Si el acreedor, por su propio hecho, frustra esa posibilidad de subrogación, la fianza se extingue como sanción a esa conducta.

El inciso b), muy relevante en la práctica, extingue la fianza si se prorroga el plazo para cumplir la obligación garantizada sin el consentimiento del fiador. Esto tiene una lógica clara: el fiador evaluó su riesgo al momento de afianzar una obligación con un plazo determinado; extender ese plazo sin su acuerdo altera las condiciones sobre las que prestó su garantía, y la ley no permite que esa extensión, decidida entre acreedor y deudor sin participación del fiador, lo siga obligando automáticamente.

El inciso c) fija un límite temporal específico para las fianzas generales que garantizan obligaciones futuras: si transcurren cinco años desde que se otorgó esa fianza y las obligaciones que debía garantizar todavía no nacieron, la fianza se extingue. Esto evita que un compromiso de garantía quede indefinidamente pendiente, atado a obligaciones que quizás nunca lleguen a generarse.

El inciso d) da al fiador una herramienta activa: si requiere al acreedor que inicie la acción judicial contra el deudor, y el acreedor no lo hace dentro de los sesenta días, o inicia la acción pero luego deja perimir la instancia —la abandona sin impulsarla—, la fianza se extingue. Esta causal le permite al fiador tomar la iniciativa para resolver una situación de incertidumbre prolongada, en lugar de quedar indefinidamente expuesto mientras el acreedor no define si va a cobrarle al deudor o no.

Cómo se usa en la práctica

Frente a cualquier duda sobre si una fianza sigue vigente, conviene revisar si ocurrió alguna de estas cuatro causales: una prórroga del plazo sin consentimiento, el vencimiento de cinco años en una fianza de obligaciones futuras que no nacieron, o la inacción del acreedor tras haber sido requerido formalmente para demandar al deudor. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de soy garante de un alquiler de este sitio.

Preguntas frecuentes

El inquilino y el propietario extendieron el contrato de alquiler por otro período sin consultarme, ¿sigo siendo garante de ese período extendido?

En principio no, si esa prórroga se hizo sin tu consentimiento como fiador: la ley establece que esa situación extingue la fianza respecto de esa extensión.

Firmé una fianza general para obligaciones futuras hace más de cinco años y esas obligaciones nunca se generaron, ¿sigo comprometido?

No: la ley extingue automáticamente esa fianza al cumplirse los cinco años sin que las obligaciones garantizadas hayan nacido.

Le pedí formalmente al acreedor que demande al deudor y no hizo nada en más de sesenta días, ¿puedo considerarme liberado como garante?

Sí, en principio: esa inacción del acreedor, tras haber sido requerido expresamente por vos para iniciar la acción, es una causal expresa de extinción de la fianza.

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