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CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 1528 CCyC: si no pusieron fecha, tenés que reclamar antes de poder cobrar

Que muchos préstamos entre familiares o amigos se hagan "de palabra" y sin fecha de devolución no significa que el dinero quede en un limbo eterno: la ley fija exactamente qué pasos hay que dar para poder exigirlo.

Respuesta directa

El art. 1528 CCyC resuelve qué pasa cuando un mutuo no fijó plazo ni lugar de restitución: en ese caso, el mutuario debe devolver lo prestado dentro de los diez días de que el mutuante se lo requiera (salvo que los usos indiquen otra cosa), y en el lugar que corresponde según las reglas generales de las obligaciones de dar sumas de dinero. Esto significa que, sin un requerimiento previo del mutuante, la obligación de restituir no es exigible de inmediato: primero hay que intimar, y recién a partir de ese requerimiento corre el plazo de diez días.

Texto oficial vigente

Mutuo — Plazo y lugar de restitución

ARTICULO 1528.- Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo resuelve una laguna muy frecuente en la práctica: los préstamos informales rara vez fijan con precisión cuándo debe devolverse el dinero, y menos todavía dónde. Para esos casos, la norma establece una regla supletoria en dos partes. La primera, sobre el plazo: el mutuario debe restituir lo prestado dentro de los diez días de que el mutuante se lo requiera —no hay un plazo automático que corra desde la entrega del dinero, sino que la obligación se vuelve exigible recién a partir de un requerimiento expreso del mutuante, y desde ese requerimiento corren los diez días—.

Esto tiene una consecuencia práctica importante: si nunca se fijó un plazo y el mutuante tampoco hizo nunca un requerimiento formal, la deuda sigue existiendo, pero técnicamente no está en mora todavía. El primer paso concreto para poder reclamar judicialmente —o para empezar a devengar intereses moratorios, si el mutuo era gratuito— es justamente intimar al mutuario a devolver lo prestado, dejando correr después los diez días que fija esta norma.

La regla admite una excepción: si de los usos —las costumbres habituales en ese tipo de operación o entre esas partes— surge un plazo distinto, esos usos prevalecen sobre la regla supletoria de los diez días. La segunda parte del artículo regula el lugar de restitución, remitiendo a la regla general que rige para las obligaciones de dar sumas de dinero cuando las partes no pactaron un lugar específico.

Cómo se usa en la práctica

Frente a un préstamo de dinero sin plazo fijado, el primer paso para poder exigir su devolución (y para que empiecen a correr intereses moratorios, si el mutuo era gratuito) es cursar un requerimiento fehaciente al mutuario —una carta documento, por ejemplo—, dejando constancia de la fecha; recién vencidos los diez días de ese requerimiento, la falta de restitución configura un incumplimiento exigible con todas sus consecuencias. El desarrollo completo de esta situación está en la guía de le presté dinero a alguien y no me lo devuelve de este sitio.

Preguntas frecuentes

Le presté dinero a un familiar hace dos años sin fijar ninguna fecha de devolución, ¿puedo reclamárselo ya mismo?

Podés reclamarlo, pero conviene primero intimarlo formalmente a devolverlo; recién a partir de ese requerimiento corren los diez días que fija la ley para que la restitución sea exigible con todas sus consecuencias.

¿Puedo demandar directamente a alguien por no devolverme un préstamo sin plazo, sin haberle reclamado antes?

Es más prudente intimarlo primero: la ley condiciona la exigibilidad del plazo de restitución a un requerimiento previo del mutuante, así que saltarse ese paso puede debilitar tu posición.

Presté dinero varias veces a la misma persona, siempre devolviéndolo a los treinta días sin que lo habláramos expresamente, ¿ese plazo de diez días igual aplica?

No necesariamente: si existe un uso o costumbre establecida entre ustedes que indique un plazo distinto, ese uso prevalece sobre la regla supletoria de los diez días.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Préstamo de dinero no devuelto.

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