Colación de donaciones
Cómo juegan, entre coherederos, las donaciones que no exceden la porción disponible.
Glosario jurídico
En el derecho argentino no existe la libertad total de testar: la ley reserva a ciertos herederos —los forzosos— una porción de la herencia que ningún testamento y ninguna donación pueden arrebatarles. Esa porción es la legítima, y es la regla que explica por qué «desheredar» al estilo de las películas no funciona acá, por qué ciertas donaciones en vida se revisan después, y por qué los intentos de favorecer a un hijo sobre otro exigen técnica y no solo voluntad.
Idea central
La legítima es un piso, no un reparto: el causante puede disponer libremente solo de la porción disponible (un tercio habiendo descendientes; la mitad, con ascendientes o cónyuge). Todo lo que la excede vuelve, si el afectado acciona.
El cálculo se hace sobre la masa del artículo 2445: los bienes dejados más las donaciones computables hechas en vida — la legítima no se burla regalando antes.
La ley da margen, con nombre y forma:
Legítima no es lo mismo que Partes iguales
La legítima garantiza el piso colectivo de los forzosos; adentro, la porción disponible puede desequilibrar legalmente (mejoras). Que un hermano reciba más no siempre es ilegal: hay que hacer la cuenta antes de indignarse.
Donación en vida no es lo mismo que Herencia adelantada sin consecuencias
Al forzoso se le colaciona; al extraño, se le reduce si invadió la legítima. «Ya se lo di en vida» no cierra la discusión: la abre con reglas.
Legítima no es lo mismo que Indivisión eterna
La legítima protege el valor, no obliga a mantener los bienes: se satisface en la partición con bienes o compensaciones. Es un derecho de cuenta, no un candado sobre cada inmueble.
Puede no mencionarte; no puede privarte de tu legítima. La preterición no anula el testamento, pero te da acción para recibir tu porción. Las causales de indignidad —los supuestos graves que sí excluyen— son taxativas y se declaran judicialmente.
Sí: los actos simulados o las donaciones encubiertas a un heredero se examinan en la sucesión (simulación, colación, reducción según el caso). La clave probatoria: precio real pagado o no, capacidad económica del adquirente, fechas. Es un clásico con herramientas probadas.
No: los pactos sobre herencia futura están prohibidos como regla, y la renuncia anticipada a la legítima es ineficaz. Las excepciones legales (como ciertos pactos sobre la empresa familiar del artículo 1010) son puntuales y con requisitos estrictos.
El régimen patrimonial define cómo se liquidan los bienes del matrimonio; la vocación hereditaria del cónyuge corre por su carril (y cesa, por ejemplo, con el divorcio o la separación de hecho en los términos legales). Casado al morir el otro y sin esas causales, el cónyuge es forzoso — con separación de bienes incluida.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página explica el concepto. Si el problema ya está en tu mesa, la guía práctica es Cómo iniciar una sucesión.
Cómo juegan, entre coherederos, las donaciones que no exceden la porción disponible.
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