Art. 2385: obligados a colacionar
El texto oficial que regula quiénes están obligados a colacionar y cómo se calcula el valor.
Glosario jurídico
"Ya le di su parte en vida" es una de las frases más escuchadas —y más discutidas— en cualquier sucesión con donaciones de por medio. La colación es la institución que responde, con reglas precisas, si esa frase alcanza para cerrar la discusión o si esa donación vuelve igual a la cuenta final.
Idea central
Salvo que el causante haya dicho expresamente lo contrario, lo que le donó en vida a un hijo o a su cónyuge no es un regalo "aparte": es un anticipo de lo que le tocaba heredar, y se descuenta de su porción al repartir el resto.
La obligación recae sobre los descendientes (hijos, y nietos por representación) y el cónyuge supérstite que concurren a la herencia, ya sea sin testamento o cuando el testamento los llama a recibir la misma porción que les correspondería sin él. No están obligados a colacionar los herederos que no son descendientes ni cónyuge —por ejemplo, los colaterales—, ni el heredero que renuncia a la herencia (que puede conservar la donación recibida hasta el límite de la porción disponible), ni terceros ajenos a esas categorías que hayan recibido una donación del causante.
No se colaciona el bien físico, sino su valor económico, y ese valor se determina a la época de la partición, pero considerando el estado del bien al momento de la donación. Esto significa que si el heredero mejoró el bien después de recibirlo, esas mejoras no se le computan en contra; y si el bien se deterioró por causas ajenas a él, tampoco se lo perjudica por eso. Lo que se valúa es el bien tal como era cuando se donó, a los precios vigentes cuando se parte.
No todo lo que un padre o una madre da o paga en vida a un hijo cuenta como anticipo de herencia. Quedan expresamente excluidos: los gastos de alimentos, los de asistencia médica (por extraordinarios que sean), los de educación y capacitación profesional o artística (salvo que sean desproporcionados con la fortuna del causante), los gastos de boda razonables, los presentes de uso, y el seguro de vida que corresponde al heredero (aunque sí se colacionan las primas pagadas por el causante, hasta el monto cobrado). En cambio, sí se colaciona lo empleado para establecer económicamente a un heredero o para pagar sus deudas.
El causante puede dispensar expresamente de la colación una donación determinada, o hacerla con cláusula de mejora, ya sea en el propio acto de donación o en un testamento posterior: en ese caso, esa donación en particular queda fuera del cómputo, siempre dentro del límite de la porción disponible. Sin esa previsión expresa, rige la presunción general: la donación a un descendiente o al cónyuge se colaciona.
Colación no es lo mismo que Reducción de donaciones
La colación reparte de manera equitativa entre coherederos obligados una donación válida y dentro de los límites legales; la reducción, en cambio, ataca una donación que excedió la porción disponible y afectó la legítima, y puede alcanzar incluso a terceros no herederos.
Dispensa de colación no es lo mismo que Dispensa de la legítima
El causante puede dispensar una donación de colación dentro de la porción disponible; lo que no puede hacer, ni dispensando ni de ninguna otra forma, es privar a un heredero forzoso de su legítima.
Legado no es lo mismo que Donación en vida, a los efectos de la presunción
La donación en vida a un descendiente o al cónyuge se presume sujeta a colación salvo dispensa expresa; el legado hecho a esas mismas personas se presume, al revés, hecho a título de mejora, salvo que el testador diga expresamente lo contrario.
Sí, como regla: salvo que tu padre haya dispuesto expresamente una dispensa de colación o una mejora a tu favor, el valor de esa donación se computa como anticipo de tu porción hereditaria al repartir el resto de los bienes.
No: los gastos de educación y capacitación profesional o artística están expresamente excluidos de la colación, salvo que hayan sido desproporcionados respecto de la fortuna del causante.
No: solo están obligados a colacionar los descendientes y el cónyuge supérstite. Otros herederos, como los colaterales, o quienes renuncian a la herencia, no tienen esta obligación en los mismos términos.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página explica el concepto. Si el problema ya está en tu mesa, la guía práctica es Cómo hacer un testamento.
El texto oficial que regula quiénes están obligados a colacionar y cómo se calcula el valor.
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