Heredé una deuda
La guía práctica completa sobre qué hacer si la sucesión que heredaste tiene deudas, incluida la opción de renunciar.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que exista la posibilidad de renunciar a una herencia sorprende a muchas personas, que asumen que heredar es una consecuencia automática e inevitable de un vínculo familiar. La ley lo trata, en cambio, como una decisión voluntaria del heredero.
Respuesta directa
El art. 2298 CCyC establece que el heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación. Es una facultad que no exige justificar ningún motivo, y que se pierde una vez que el heredero realizó algún acto que implique aceptar la herencia, de forma expresa o tácita.
Texto oficial vigente
Facultad de renunciar
ARTICULO 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo consagra la facultad de renunciar a la herencia como un derecho del heredero, sujeto a una única condición temporal: la renuncia debe hacerse antes de que haya mediado algún acto de aceptación. Una vez que el heredero acepta la herencia —sea de forma expresa, mediante una declaración formal, o de forma tácita, realizando actos que solo un heredero podría hacer, como disponer de bienes de la sucesión como propios—, la posibilidad de renunciar se cierra: no se puede renunciar a lo que ya fue aceptado.
La renuncia no exige que el heredero justifique ningún motivo particular: es una decisión que puede tomarse por razones muy diversas, desde el deseo de no involucrarse en absoluto en el proceso sucesorio, hasta el cálculo de que las deudas de la sucesión probablemente superen el valor de los bienes a recibir. Sobre este último motivo, sin embargo, conviene tener presente una aclaración importante que se desarrolla en la ficha del artículo 2317 de este mismo Código: dado que la responsabilidad del heredero por las deudas de la sucesión está limitada, como regla general y automática, al valor de los bienes que efectivamente recibe, el temor a las deudas por sí solo no siempre justifica renunciar a una herencia que también incluye bienes de valor real —renunciar significa perder también esos bienes, no solo evitar las deudas—.
La renuncia a la herencia tiene, además, un efecto que conviene remarcar: quien renuncia queda como si nunca hubiera sido llamado a la sucesión, lo que puede hacer que su porción pase a otros herederos —los que le seguirían en el orden sucesorio, o sus propios descendientes según las reglas de representación que correspondan al caso—. Por eso, la decisión de renunciar no afecta solo al heredero que renuncia: puede tener consecuencias directas sobre quién termina recibiendo esa porción de la herencia.
Antes de decidir renunciar a una herencia por temor a las deudas de la sucesión, conviene evaluar primero el panorama completo: qué bienes reales tiene la sucesión, qué deudas concretas existen, y si la responsabilidad limitada del artículo 2317 ya resuelve el problema sin necesidad de renunciar a bienes que sí tienen valor. El desarrollo completo de esa evaluación está en la guía de heredé una deuda de este sitio.
No: la ley no exige justificar ningún motivo particular para ejercer esta facultad, siempre que se haga antes de haber aceptado la herencia.
Depende de si ese uso puede interpretarse como un acto de aceptación tácita de la herencia: si ya existió un acto de esa naturaleza, la facultad de renunciar según este artículo ya no está disponible.
No necesariamente, y conviene evaluarlo con cuidado: como tu responsabilidad por esas deudas ya está limitada por ley al valor de lo que recibas, renunciar de entrada también te hace perder cualquier bien de valor real que la sucesión tenga, no solo evitar las deudas.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Heredé una deuda.
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