Cómo iniciar una sucesión
La guía práctica: qué trámite hace falta igual, aunque la calidad de heredero ya exista de hecho.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Hay una confusión frecuente en el derecho sucesorio: pensar que uno "se convierte" en heredero recién cuando termina el trámite judicial de la sucesión. Este artículo dice exactamente lo contrario, para la familia más cercana del fallecido.
Respuesta directa
El art. 2337 CCyC establece que, si la sucesión es entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de esa calidad desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad ni intervención judicial, aunque ignore la apertura de la sucesión. Puede ejercer las acciones del causante, pero para transferir bienes registrables necesita la declaratoria judicial de herederos.
Texto oficial vigente
Investidura de pleno derecho
ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-12.
La regla es la llamada investidura de pleno derecho: si la sucesión es entre ascendientes, descendientes y cónyuge —los llamados "herederos forzosos" en línea directa y el cónyuge—, la calidad de heredero se adquiere automáticamente desde el mismo día de la muerte del causante. No hace falta ningún trámite, ninguna resolución judicial, ni siquiera que el heredero sepa que la persona murió o que él mismo es heredero: la ley lo inviste de esa calidad igual, de pleno derecho. Es una regla que prioriza la continuidad del patrimonio: la herencia no puede quedar "acéfala" ni un instante, así que la ley resuelve la titularidad de forma automática desde el momento mismo del deceso.
Esa investidura automática no es solo una etiqueta: tiene un efecto práctico inmediato. El heredero así investido "puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante" —es decir, puede litigar, cobrar créditos, defender la posesión de los bienes de la herencia— sin necesidad de esperar la declaratoria judicial. Es lo que permite, por ejemplo, que los herederos actúen con cierta urgencia (una medida cautelar, una acción posesoria) incluso antes de haber iniciado formalmente el expediente sucesorio.
Pero el artículo agrega una excepción importante, la que en la práctica genera más consultas: para transferir bienes registrables —un inmueble, un automotor, una cuenta bancaria con ciertos requisitos, acciones societarias nominativas— la sola investidura de pleno derecho no alcanza. Ahí sí hace falta que un juez, mediante la declaratoria judicial de herederos, reconozca formalmente esa calidad, porque los registros públicos (el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro del Automotor) necesitan un título inscribible, y ese título lo da la declaratoria, no la sola muerte del causante. Es la razón por la que, aunque legalmente ya se sea heredero, sigue siendo imprescindible iniciar y tramitar la sucesión para poder disponer de esos bienes.
Conviene notar que esta investidura automática no alcanza a todos los herederos por igual: la norma la limita expresamente a ascendientes, descendientes y cónyuge. Otros herederos —colaterales, como hermanos o sobrinos, o quienes heredan por testamento sin ser de ese círculo cercano— necesitan la declaratoria judicial (o la aprobación judicial del testamento) para quedar investidos, sin el beneficio de esta automaticidad.
Esta regla explica por qué, apenas fallece un familiar directo, sus herederos ya tienen ciertos derechos y responsabilidades sobre el patrimonio —incluyendo la posibilidad de urgencias como trabar una medida cautelar sobre un bien en riesgo—, aun antes de iniciar el expediente. Pero para cualquier operación que involucre un registro público, la declaratoria de herederos sigue siendo el paso obligado. El circuito completo, desde la apertura de la sucesión hasta la declaratoria, está en la guía de cómo se inicia una sucesión de este sitio.
Si sos ascendiente, descendiente o cónyuge del fallecido, sí: la ley te inviste de esa calidad desde el día de la muerte, sin formalidad alguna. Lo que falta hacer es la declaratoria judicial, necesaria para disponer de bienes registrables.
Para ciertas acciones sí —como ejercer acciones que le correspondían al causante—, pero para vender, escriturar o transferir bienes registrables, necesitás la declaratoria judicial de herederos. Son dos planos distintos de la misma calidad de heredero.
No por el solo transcurso del tiempo y el desconocimiento: la investidura de pleno derecho opera "aunque ignore la apertura de la sucesión". Lo que sí puede jugar en contra son otros institutos, como la prescripción de ciertas acciones o los derechos que terceros de buena fe hayan adquirido mientras tanto — por eso conviene consultar apenas se toma conocimiento.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Cómo iniciar una sucesión.
La guía práctica: qué trámite hace falta igual, aunque la calidad de heredero ya exista de hecho.
Por qué, para vender o escriturar un inmueble heredado, la declaratoria es imprescindible.
El artículo que distingue al heredero, que recibe una parte de toda la herencia, del legatario, que recibe un bien particular.
El artículo que enumera las causas de indignidad: delitos contra el causante, maltrato grave, falta de alimentos, y otras conductas que excluyen de…
Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.