Partición de la herencia
La guía práctica completa sobre cómo dividir los bienes de una herencia entre varios herederos.
Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación
Que la declaratoria de herederos ya haya salido no significa que cada heredero pueda disponer libremente de "su parte": mientras no haya partición, ninguna parte está todavía individualizada.
Respuesta directa
El art. 2363 CCyC establece que la indivisión hereditaria —el estado en que los herederos son cotitulares de todos los bienes de la herencia sin que esté definido qué le corresponde a cada uno— solo termina con la partición. Ni la declaratoria de herederos ni el paso del tiempo la hacen cesar por sí solas. Si la partición incluye bienes registrables (inmuebles, automotores), recién es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
Texto oficial vigente
Conclusión de la indivisión
ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición incluye bienes registrables, es oponible a los terceros desde su inscripción en los registros respectivos.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.
El artículo fija una regla simple pero con mucho peso práctico: la indivisión hereditaria —el estado en que todos los herederos son cotitulares de la universalidad de bienes que dejó el causante, sin que esté definido qué bien o qué porción corresponde a cada uno— solo termina con la partición. Ni la declaratoria de herederos, que solo declara quiénes son los sucesores, ni el simple paso del tiempo, hacen cesar esa indivisión por sí solos.
Esto tiene una consecuencia práctica relevante: hasta que no hay partición, ningún heredero es dueño exclusivo de un bien determinado de la herencia —una casa, un auto, una cuenta bancaria—, sino cotitular de todo el conjunto junto con los demás herederos, en la proporción que le corresponda. Vender, gravar o disponer de un bien concreto de la herencia antes de la partición requiere, en principio, el acuerdo de todos los cotitulares, no la decisión unilateral de uno solo.
La segunda parte del artículo agrega un requisito de forma para que la partición tenga efecto pleno: si incluye bienes registrables —inmuebles, automotores—, recién es oponible a terceros desde su inscripción en el registro correspondiente. Antes de esa inscripción, la partición puede ser válida entre los herederos, pero no protege frente a un tercero que no la conocía.
Esta distinción entre efecto entre partes y efecto frente a terceros tiene un impacto práctico concreto en la vida cotidiana de una familia con una herencia sin dividir. Mientras dura la indivisión, la administración de los bienes comunes —cobrar un alquiler, pagar impuestos, decidir una reparación— exige, en principio, el acuerdo de todos los cotitulares, lo que en la práctica puede volverse tedioso cuando son varios herederos con opiniones distintas. Por eso, más allá de que la ley no imponga un plazo para salir de la indivisión, sostenerla más tiempo del necesario suele generar más fricciones que resolverla cuanto antes.
Antes de disponer de un bien concreto de una herencia todavía indivisa, conviene verificar si hace falta el acuerdo de todos los coherederos, y priorizar avanzar hacia la partición para individualizar la titularidad de cada bien cuanto antes. El desarrollo completo de este trámite está en la guía de partición de la herencia de este sitio.
No de forma automática: mientras no haya partición, sos cotitular de toda la herencia junto con tus hermanos, no dueño exclusivo de una parte identificada de la casa. Para individualizar tu porción, hace falta la partición.
La ley no fija un plazo máximo para permanecer en indivisión: puede sostenerse mientras los herederos lo acuerden, aunque en la práctica suele convenir resolverla para evitar conflictos futuros sobre el uso y la administración de los bienes comunes.
Entre los herederos, puede ser válida; pero no es oponible a terceros hasta que se inscriba en el registro correspondiente, lo que puede generar problemas si un tercero de buena fe contrata sobre ese bien sin conocer la partición.
¿Estás en esta situación ahora?
Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Partición de la herencia.
La guía práctica completa sobre cómo dividir los bienes de una herencia entre varios herederos.
Cómo se hace la partición cuando todos los herederos están de acuerdo y son capaces.
Los pasos previos hasta la declaratoria de herederos, antes de llegar a la partición.
El artículo que distingue al heredero, que recibe una parte de toda la herencia, del legatario, que recibe un bien particular.
Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.
Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…
Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.
Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.