Saltar al contenido
CONTIABOGADOS

Normativa comentada · Código Civil y Comercial de la Nación

Art. 2369 CCyC: si todos están de acuerdo y son capaces, la partición es libre

Que la ley permita a los herederos repartirse la herencia "como por unanimidad juzguen conveniente" es una libertad amplia, pero depende de dos condiciones que, si faltan, la cierran por completo.

Respuesta directa

El art. 2369 CCyC permite la partición privada de la herencia: si todos los coherederos están presentes y son plenamente capaces, pueden repartir los bienes en la forma y por el acto que acuerden por unanimidad, sin necesidad de un proceso judicial. Esa partición puede ser total —repartiendo todos los bienes— o parcial —repartiendo solo algunos, dejando el resto en indivisión—.

Texto oficial vigente

Partición privada

ARTICULO 2369.- Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación — verificado el 2026-09-13.

Comentario

El artículo habilita la vía más simple y rápida para terminar con la indivisión hereditaria: la partición privada, sin necesidad de un proceso judicial contencioso. Pero exige dos condiciones acumulativas. La primera es que todos los copartícipes estén presentes: si algún heredero no puede o no quiere participar del acto, la partición privada no puede avanzar sin él. La segunda es que todos sean plenamente capaces: la presencia de un heredero incapaz, con capacidad restringida, o ausente, cierra esta vía y obliga a la partición judicial, según precisa el artículo siguiente de este mismo capítulo.

Cumplidas ambas condiciones, la ley da a los herederos una libertad amplia sobre cómo hacer la partición: pueden acordar la forma y el acto que por unanimidad juzguen convenientes, sin estar atados a un procedimiento rígido. Esto incluye, en la práctica, desde un simple convenio privado firmado entre los herederos hasta una escritura pública, según la naturaleza de los bienes involucrados —los bienes registrables, en particular, suelen requerir instrumentación formal para poder inscribirse—.

El artículo agrega una precisión útil: la partición privada puede ser total —repartiendo de una sola vez todos los bienes de la herencia— o parcial —repartiendo solo algunos bienes y dejando el resto en indivisión para más adelante—. Esto da flexibilidad cuando los herederos están de acuerdo en repartir ciertos bienes concretos (por ejemplo, una cuenta bancaria de fácil división) pero todavía no definieron qué hacer con otros (por ejemplo, un inmueble que uno de ellos ocupa).

En la práctica, la partición parcial suele ser el camino elegido por familias que quieren resolver rápido lo urgente —liberar fondos, cerrar cuentas— sin forzar todavía un acuerdo sobre el bien más difícil de repartir, típicamente la vivienda familiar. Nada impide, además, que esa segunda etapa termine resolviéndose por partición judicial si el acuerdo sobre el bien pendiente nunca llega, mientras que la parte ya repartida privadamente conserva plena validez.

Cómo se usa en la práctica

Antes de optar por la partición privada, conviene verificar que efectivamente todos los herederos estén presentes, sean plenamente capaces, y estén de acuerdo en la forma de repartir los bienes: cualquier discrepancia en estos puntos obliga a encaminar el trámite hacia la partición judicial. El desarrollo completo de esta decisión está en la guía de partición de la herencia de este sitio.

Preguntas frecuentes

Somos tres hermanos herederos, todos mayores de edad y de acuerdo, ¿podemos repartir la herencia sin ir a juicio?

Sí: si los tres están presentes y son plenamente capaces, pueden acordar por unanimidad la forma de partición que prefieran, sin necesidad de un proceso judicial contencioso.

Uno de los herederos vive en el exterior y no puede estar presente en este momento, ¿igual podemos hacer la partición privada entre los que sí estamos?

No completamente: la partición privada exige que todos los copartícipes estén presentes; si uno no puede participar del acto, esa vía no está disponible mientras dure esa ausencia, sin perjuicio de las formas de representación que puedan instrumentarse.

Queremos repartir ya la cuenta bancaria de la herencia pero todavía no nos pusimos de acuerdo sobre la casa, ¿podemos hacer una partición parcial?

Sí: la ley permite expresamente que la partición sea parcial, repartiendo algunos bienes y dejando otros en indivisión hasta que haya acuerdo sobre ellos.

¿Estás en esta situación ahora?

Esta página comenta el artículo. Si ya tenés el problema encima, la guía práctica es Partición de la herencia.

Seguí leyendo

Sucesiones y testamentos

Legítima, colación, testamentos y causas de indignidad: los artículos del Código que ordenan quién hereda, cuánto y con qué límites.

Normativa comentada

Los artículos del Código Civil y Comercial, la Ley de Defensa del Consumidor, el CPCCN y otras normas, con su texto oficial y comentario propio…

Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires

¿Querés que revisemos tu caso?

Contanos qué te pasó y qué documentación tenés. Te decimos con claridad qué se puede hacer, en qué plazo y qué necesitamos de tu parte para empezar.

Consultas solo por mensaje: no atendemos llamadas. Respondemos por WhatsApp de lunes a viernes, de 9 a 19.