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Derecho civil · Sucesiones y herencias · Bienes, deudas y administración de la herencia
Cuando un padre o una madre le dona un inmueble o dinero a uno solo de sus hijos, la herencia puede quedar desigual. La colación es el mecanismo para corregir esa diferencia en la partición. Esta guía explica quién debe colacionar, cómo se valúa lo donado, cuándo la dispensa lo evita y qué resolvió la Cámara Civil en casos recientes.
La colación busca que los herederos forzosos reciban lo mismo cuando uno de ellos fue favorecido en vida. La Sala H de la Cámara Civil explicó que se trata de la imputación de las donaciones hechas por el causante a un heredero legitimario, a la porción que le corresponde, y que su finalidad es mantener la igualdad entre todos los herederos forzosos.
La Sala B recogió la idea clásica de que, en esencia, las donaciones quedan transformadas en «una ventaja de tiempo (anticipación de la cuota), más que en una ventaja de contenido». Dicho de otro modo, lo que se le donó a tu hermano se trata como un adelanto de herencia, que se descuenta cuando se reparte el resto.
Conviene no confundirla con la acción de reducción. La colación iguala a los coherederos entre sí; la reducción protege la legítima frente a donaciones o legados que exceden la porción disponible. Si te preocupa esto último, mirá la guía sobre la acción de reducción cuando te dejaron menos que la legítima.
En el Código Civil y Comercial, el artículo 2385 dispone que los descendientes del causante y el cónyuge supérstite que concurren a la sucesión intestada deben colacionar a la masa hereditaria el valor de los bienes que les fueron donados, «excepto dispensa o cláusula de mejora expresa en el acto de la donación o en el testamento». Así lo transcribió la Sala H en un caso de 2025.
La dispensa tiene que ser expresa. En ese mismo precedente la Cámara dejó constancia de que no hubo dispensa de colación ni cláusula de mejora y, por eso, la donataria debía colacionar. Revisá entonces la escritura de donación y el testamento antes de decidir si conviene reclamar.
El artículo 2386, en el texto que le dio la ley 27.587, agrega un límite a la dispensa: la donación a un descendiente o al cónyuge cuyo valor excede la porción disponible más la legítima del donatario queda sujeta a colación aunque haya dispensa o mejora, y la diferencia se compensa en dinero. Esa es la vía cuando el beneficio fue desmedido.
Qué régimen se aplica
La Sala B recordó que el régimen aplicable es el vigente al momento de la muerte del causante. Si el fallecimiento ocurrió bajo el Código Civil derogado, se aplican sus reglas (arts. 3476 y 3477), que son las que hoy se siguen en los juicios más antiguos. Ubicá primero la fecha de muerte.
En el sistema del Código Civil derogado la colación es ficticia. La Sala M explicó que no se produce ningún aporte material: el obligado no restituye el bien a la masa, sino que descuenta de su hijuela el valor de lo recibido. Por eso rechazó el pedido de un coheredero condenado que quería dejar sin efecto la donación y retrotraer el dominio.
Con ese criterio, la Cámara añadió que los bienes donados no quedan sujetos a «una suerte de dominio imperfecto, susceptible de ser revocado por la muerte del donante». Para vos significa que reclamar colación no te da derecho sobre el inmueble de tu hermano: te da derecho a que su valor se compute en la partición.
Si lo donado fue dinero, el valor colacionable es ese dinero actualizado. En el caso A., la actora pretendía computar la tasación actual de los inmuebles que la hermana compró con australes donados. La Sala B lo rechazó: la donación fue de dinero, no de inmueble, aunque la escritura de compra mencionara el origen de los fondos.
Cuando el bien donado tiene un usufructo a favor del otro progenitor, la Sala H computó el valor del inmueble descontando el usufructo y limitó la colación a lo donado por el causante. Si el bien era ganancial y lo donaron ambos cónyuges, la colación se hace proporcionalmente en cada sucesión.
El reclamo se canaliza por un juicio de colación, vinculado a la sucesión del causante. Antes de iniciarlo conviene ordenar los datos y la prueba:
Sobre este último punto, la Sala K desestimó una excepción de defecto legal en un juicio de colación: la demanda describía en forma detallada los hechos y el reclamo, con lo que cumplía el artículo 330 del Código Procesal. Una demanda ordenada protege el tiempo del juicio y reduce el margen de las defensas formales.
Es frecuente que la liberalidad se haya instrumentado como una compraventa por un precio simbólico. La Sala D, en un juicio de reducción, explicó que la simulación se presenta como un instrumento necesario: el heredero debe atacar el acto insincero que encubre otro y descubrir la liberalidad, y la simulación se vuelve un presupuesto que debe demostrarse.
La carga de la prueba es de quien reclama. En ese precedente se rechazó la demanda porque no se probó la causa simulandi, es decir, el motivo serio y contemporáneo del acto para ocultar la donación. Armá entonces el relato de contexto: quién era la persona, qué recibió, cuánto valía y por qué se disfrazó.
La misma Sala citó el plenario «A., Hugo Santiago c. A., H. C. C. s/ colación» del 1/2/2011, que confiere el plazo decenal de prescripción a la simulación ejercida junto con la colación. Aun así, no esperes: la prueba se enfría con el tiempo y los inmuebles circulan.
Las costas siguen, en principio, al vencido. En A. la Sala B corrigió la imposición por su orden de primera instancia porque faltaba un razonamiento fundado para apartarse de la regla. En otros casos, como el de la Sala H, se distribuyeron por su orden porque la demandada no negó los hechos ni resistió la acción.
También conviene prever el costo del perito tasador. La Sala H consideró razonable la designación de un experto, dado que el procedimiento de colación alude a la equivalencia de valores, y distribuyó el pago. Un acuerdo temprano con el hermano donatario suele ahorrar tasación, tiempo y desgaste.
Si querés que revisemos la documentación y estimemos qué corresponde en tu caso, escribinos. También puede interesarte la guía sobre qué hacer cuando un heredero no firma ni colabora con la sucesión.
No. Bajo el Código Civil derogado la colación es ficticia: el donatario no restituye el bien sino que descuenta su valor de su parte en la partición. La Cámara Civil lo resolvió así al rechazar un pedido de dejar sin efecto la donación y retrotraer el dominio.
Si la dispensa o la mejora es expresa y consta en la donación o en el testamento, la colación no corresponde. Pero si lo donado supera la porción disponible más la legítima del donatario, el artículo 2386 manda colacionar igual y compensar la diferencia en dinero.
Depende de qué se donó. En el caso A., la Sala B entendió que la donación era de dinero, aunque se hubiese usado para comprar inmuebles, y computó el monto donado actualizado en lugar del valor de tasación actual de las propiedades.
Sí, pero primero tenés que demostrar que el acto fue simulado. La Cámara Civil exige acreditar la simulación, incluida la causa que llevó a disfrazarla, y la carga de la prueba es de quien reclama.
El plazo depende del régimen aplicable y de si hay que probar una simulación. La Sala D citó un plenario que aplica el plazo decenal a la simulación ejercida junto con la colación. Como es un punto técnico, conviene consultar apenas se conoce la donación.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
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