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CONTIABOGADOS

Derecho civil · Guía práctica

Cesión de derechos hereditarios: cómo vender (o comprar) tu parte

No hace falta esperar a que termine la partición para monetizar tu parte en una herencia: podés ceder tus derechos hereditarios a otro heredero o a un tercero, aunque con reglas propias sobre qué se garantiza y qué no.

Desde cuándo vale la cesión

Entre vos y quien te compra los derechos, el contrato vale desde que lo firman. Pero frente a los demás herederos, legatarios y acreedores de la sucesión, recién es oponible desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio. Y si hay un deudor de un crédito de la herencia, la cesión solo le es oponible desde que se le notifica formalmente.

Qué incluye y qué queda afuera

La cesión arrastra las ventajas que puedan surgir después por colación, o por la renuncia o caducidad de disposiciones testamentarias particulares. Pero, salvo que lo pacten expresamente, no incluye lo que se acreciente por una causa distinta (como la renuncia de otro coheredero), lo que ya se sabía que se había acrecentado antes de ceder, ni los derechos sobre sepulcros, documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.

Qué adquiere el cesionario

El cesionario se coloca exactamente en la posición del cedente: los mismos derechos, ni más ni menos. Además, participa del valor íntegro de los bienes que se gravaron, consumieron o vendieron entre la muerte del causante y la cesión, salvo los frutos que ya se hubieran percibido en ese lapso.

Qué garantiza (y qué no garantiza) quien cede

Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza ser efectivamente heredero y tener la parte que dice tener, pero no responde por el valor real ni por los vicios de los bienes de la herencia, salvo que se pacte lo contrario. Si los derechos se cedieron expresamente como litigiosos o dudosos y el cedente no actuó con dolo, ni siquiera responde por su calidad de heredero. Si la cesión es gratuita, la responsabilidad se reduce todavía más, limitada al daño causado de mala fe.

Qué debe el cesionario a cambio

El cesionario debe reembolsarle al cedente lo que este haya pagado por su parte en las deudas y cargas de la sucesión, hasta el valor de la porción recibida, y asume las cargas particulares del cedente y los tributos de la transmisión hereditaria que estén impagos al momento de la cesión.

Dos situaciones puntuales que conviene conocer

Si el causante te debía dinero a vos, que también sos su heredero, esa deuda ya se extinguió por confusión en tu cabeza antes de ceder tus derechos: cederlos después no la revive ni se la traslada al cesionario, que no puede reclamártela ni reclamarla él mismo. Y este mismo régimen de cesión de herencia no se limita a la sucesión propiamente dicha: se aplica igual a la cesión de los derechos que le corresponden a un cónyuge sobreviviente sobre los bienes gananciales todavía no liquidados (la llamada indivisión postcomunitaria), cuando fallece el otro cónyuge.

Cómo se ordena el análisis

  1. Verificá en qué etapa está el trámite sucesorio antes de ceder o comprar derechos hereditarios.
  2. Definí con precisión en el contrato qué incluye y qué excluye la cesión, más allá de las reglas supletorias.
  3. Si vas a comprar, investigá el pasivo conocido de la sucesión y el estado de los bienes que la integran.
  4. Incorporá la escritura al expediente sucesorio cuanto antes, para que sea oponible a los demás interesados.
  5. Notificá formalmente a cualquier deudor de créditos de la herencia que se cedieron.
  6. Si el cedente le debía dinero al causante, verificá si esa deuda ya se extinguió por confusión antes de la cesión.
  7. Si se trata de derechos en la indivisión postcomunitaria de un cónyuge fallecido, aplicá las mismas reglas que a cualquier cesión de herencia.

Distinciones que cambian el resultado

Efectos entre las partes no es lo mismo que Efectos frente a terceros

Los primeros corren desde la firma; los segundos, desde que la escritura se incorpora al expediente (u otros hitos según el tercero de que se trate).

Cesión onerosa no es lo mismo que Cesión gratuita

La primera obliga al cedente a garantizar su calidad de heredero; la segunda limita su responsabilidad a los casos de un donante y al daño de mala fe.

Garantía de calidad de heredero no es lo mismo que Garantía sobre el valor de los bienes

Solo la primera existe por regla general; la segunda no, salvo pacto expreso en contrario.

Derechos cedidos como litigiosos o dudosos no es lo mismo que Cedidos sin esa aclaración

En el primer caso, sin dolo del cedente, ni siquiera se garantiza la calidad de heredero.

Deuda extinguida por confusión antes de ceder no es lo mismo que Deuda todavía vigente al momento de ceder

Solo la segunda puede trasladarse (para su reembolso) al cesionario; la primera ya se extinguió y no revive.

Documentación para evaluar el caso

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi parte de una herencia antes de que se termine la partición entre todos los herederos?

Sí, la cesión de derechos hereditarios está pensada exactamente para eso: transferir tu posición en la sucesión sin esperar a la partición final.

Si compro derechos hereditarios y después aparece una deuda grande de la sucesión que no conocía, ¿quién la asume?

En principio la asumís vos como cesionario, dentro del valor de la porción que recibiste, salvo que hayas pactado expresamente otra cosa con el cedente.

Le cedí mis derechos hereditarios a mi hermano sin cobrarle nada, ¿tengo la misma responsabilidad que si se lo hubiera vendido?

No: en la cesión gratuita tu responsabilidad se limita a los casos en que respondería un donante, y solo por el daño causado de mala fe.

Yo le debía plata a mi padre y también soy su heredero; cedí mis derechos hereditarios, ¿el cesionario me puede reclamar esa deuda?

No: esa deuda ya se extinguió por confusión en tu cabeza antes de la cesión, y ese efecto no revive ni se traslada al cesionario.

Falleció mi esposo y todavía no liquidamos los bienes gananciales, ¿puedo ceder mis derechos sobre esa masa antes de la liquidación?

Sí: se aplican las mismas reglas de la cesión de herencia a la cesión de tus derechos en esa indivisión postcomunitaria.

Fuentes oficiales

Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:

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