Partición de la herencia
Cómo se reparte la herencia cuando no hay indivisión forzosa, y por qué hasta entonces todos son cotitulares.
Derecho civil · Guía práctica
Sí, dentro de ciertos límites. El Código Civil y Comercial permite postergar, como regla hasta diez años, la división de una empresa, un campo o las acciones familiares: puede imponerla el testador, pactarla los herederos o reclamarla el cónyuge o el heredero que trabajaba en la explotación. El juez puede levantarla antes con causa justificada.
La regla es que cualquier heredero puede pedir la partición apenas se aprueban el inventario y el avalúo (art. 2365 CCyC), y si los bienes no pueden repartirse en especie, se venden (art. 2374). Para un campo en producción o una empresa en marcha, eso puede significar fraccionar lo que solo vale como conjunto.
La propia partición trae algunos frenos: puede postergarse si hacerla ya perjudica el valor de los bienes (art. 2365); no se dividen bienes si eso vuelve antieconómico su aprovechamiento (art. 2375); los lotes deben evitar la división de empresas (art. 2377), y el cónyuge o el heredero que participó en la formación del establecimiento puede pedir su atribución preferencial, pagando el saldo a los demás (art. 2380). La indivisión forzosa va más allá: no reparte de otra manera, sino que impide repartir durante un tiempo.
| Quién la activa | Sobre qué | Cuánto dura | Cómo termina antes |
|---|---|---|---|
| El testador (art. 2330) | Toda la herencia, un bien, un establecimiento o las cuotas o acciones de la sociedad de la que era principal socio | Hasta 10 años; para los tres últimos objetos, también hasta la mayoría de edad de los herederos menores | Por decisión judicial, ante circunstancias graves o manifiesta utilidad |
| Los herederos, por pacto (art. 2331) | Toda la herencia o parte | Hasta 10 años, renovable | A pedido de cualquier coheredero, con causas justificadas |
| El cónyuge supérstite (art. 2332) | El establecimiento que adquirió, formó o explota activamente, o las participaciones de la sociedad de la que es principal socio | Hasta 10 años desde la muerte, prorrogable judicialmente hasta su fallecimiento | Por el juez, ante causas graves o de manifiesta utilidad económica |
| El heredero que trabajaba en la empresa (art. 2333) | El establecimiento que constituye una unidad económica | La ley remite a las circunstancias del art. 2332 | Por decisión judicial, con los criterios del art. 2332 |
El testador puede imponer la indivisión aun a los herederos legitimarios, algo excepcional, porque en general no puede gravar la legítima (art. 2447); cualquier plazo mayor al permitido se reduce al máximo. Y el cónyuge no puede oponerse si esos bienes pueden adjudicarse en su propio lote. El mismo art. 2332 protege también la vivienda del cónyuge, un supuesto que se trata en la guía sobre seguir viviendo en la casa.
La indivisión congela la partición, no la gestión. En la oposición del cónyuge, la ley le asigna a él la administración del establecimiento o de las participaciones (art. 2332). En los demás casos rigen las reglas de la herencia indivisa: los actos de administración y disposición requieren el consentimiento de todos los coherederos, que pueden dar un mandato general de administración, con facultades expresas para lo que exceda la explotación normal (art. 2325), y a falta de mayoría el juez puede designar un administrador (art. 2346). Conviene fijar esas reglas en el testamento o en el pacto.
Si la empresa es una sociedad, también rigen el contrato social y la ley de sociedades, como se explica en la guía sobre la muerte de un socio. En vida, el fundador puede además celebrar pactos sobre la explotación o las participaciones que respeten la legítima (art. 1010).
Para que la indivisión sea oponible a terceros, si incluye bienes registrables debe inscribirse en los registros correspondientes (art. 2334). Mientras dura, los acreedores de un heredero no pueden ejecutar el bien indiviso ni su porción ideal, aunque sí cobrarse con las utilidades que le correspondan a su deudor. Los acreedores del causante, en cambio, conservan su derecho a cobrar sobre esos bienes. Todo se tramita ante el juez del sucesorio, que es competente para el mantenimiento de la indivisión (art. 2336).
Indivisión forzosa no es lo mismo que Postergación de la partición
la primera nace del testamento, de un pacto o de una oposición, con plazos legales; la segunda la fija el juez para no perjudicar el valor de los bienes.
Atribución preferencial no es lo mismo que Oposición a la partición
la atribución adjudica la empresa a uno solo, que paga el saldo a los demás; la oposición mantiene a todos como cotitulares durante el plazo.
Acreedor de un heredero no es lo mismo que Acreedor del causante
el primero no puede ejecutar el bien indiviso y solo cobra con las utilidades de su deudor; el segundo cobra sobre los bienes de la herencia pese a la indivisión.
Depende. Sin testamento ni pacto, pueden oponerse el cónyuge que formó o explota el establecimiento o un heredero que participaba activamente en la explotación. También se puede pedir que la partición se postergue si hacerla ahora destruye valor.
Como regla no. El pacto entre herederos puede renovarse por igual plazo, la indivisión del testador puede extenderse hasta que los herederos menores lleguen a la mayoría de edad, y la del cónyuge puede prorrogarse judicialmente hasta su fallecimiento.
No pueden ejecutar el bien ni la porción ideal mientras dure la indivisión inscripta, pero sí cobrarse con las utilidades que le correspondan a ese heredero.
El heredero que participó activamente en la explotación antes de la muerte puede oponerse a que el establecimiento entre en la partición; si además participó en su formación, puede pedir su atribución preferencial pagando el saldo a los demás. Cuál conviene depende del caso.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Cómo se reparte la herencia cuando no hay indivisión forzosa, y por qué hasta entonces todos son cotitulares.
La indivisión impuesta por el causante requiere un testamento válido.
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