Honorarios y costos
El mapa general de costos de un juicio, con los mínimos de la Ley 27.423 según el tipo de asunto.
Amparos de salud · Cómo funciona el amparo de salud · Prueba, cumplimiento, costos y reintegros
En un amparo de salud hay dos cuentas separadas: los honorarios de tu abogado, que en la justicia nacional o federal regula el juez con la Ley 27.423, y las costas, que como regla paga quien pierde. Si la prepaga u obra social pierde, en principio paga las costas, honorarios regulados incluidos; las excepciones conviene conocerlas antes de demandar. El trámite está en las guías sobre la negativa de cobertura y el amparo por cuidador domiciliario; acá, solo quién paga y cuánto.
Ante la justicia nacional o federal, los honorarios se fijan con la Ley 27.423 (art. 1); ante un juzgado provincial rige la ley arancelaria de esa provincia. Para el amparo, el art. 48 dispone que, en caso de que no pueda regularse de conformidad con la escala del art. 21, se aplican las pautas del art. 16, con un mínimo de veinte UMA. Eso abre dos caminos:
Entre esas pautas están la calidad de la labor, la complejidad de la cuestión, el resultado obtenido y la trascendencia económica y moral del asunto. Los mínimos de la ley son de orden público: el juez no puede bajarlos.
La UMA no es un monto fijo: equivale al 3 % de la remuneración básica de un juez federal de primera instancia, y la Corte Suprema publica su valor cada mes (art. 19). Por eso el pago solo cancela la deuda si cubre esas UMA a su valor al momento de pagar (art. 51).
Las costas incluyen los honorarios de los abogados de ambas partes. La tasa de justicia tiene una exención propia: la Ley 23.898 exime a las acciones de amparo cuando no son denegadas (art. 13, inc. b). Quién carga con las costas depende de contra quién se dirige el amparo:
Si la entidad cumple recién después de la cautelar, pesa la conducta previa documentada: una intimación desatendida ayuda a mostrar que la demanda era necesaria.
Ganar el amparo no siempre significa no pagar nada. Hay cuatro escenarios en los que parte de la cuenta queda del lado del paciente:
Honorarios regulados por el juez no es lo mismo que honorarios pactados con tu abogado
Los primeros los paga quien carga con las costas; los segundos surgen del contrato escrito y rigen con prescindencia de esa condena (art. 4).
Amparo contra una autoridad pública no es lo mismo que amparo contra una prepaga
En el primero rige el art. 14 de la Ley 16.986, con la excepción del cese antes del informe; en el segundo, los arts. 68 y 70 del Código Procesal.
Mínimo de 20 UMA no es lo mismo que precio del amparo
El piso del art. 48 rige solo si no se puede regular con la escala del art. 21; el monto concreto sale de las pautas del art. 16.
La jurisprudencia reciente de la Cámara Civil y Comercial Federal responde con bastante regularidad las tres preguntas de esta guía: quién paga las costas, si la tasa de justicia corre por cuenta del paciente y cómo se regulan los honorarios. Los casos que siguen son resoluciones concretas de 2023 a 2026; ninguna garantiza que el tuyo se resuelva igual.
En «B., N. c/ OSSEG s/ amparo de salud» (Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, CCF 1077/2026/CA1, 09/09/2026), la Sala puso las costas de ambas instancias a la obra social con un razonamiento que se repite: la condena en costas resarce los gastos que el actor tuvo por la conducta de la demandada, y la exoneración es excepcional y de interpretación restrictiva. Aplicó el art. 68 del Código Procesal y los arts. 14 y 17 de la Ley 16.986.
En «L. A. M. E. c/ OSPACP s/ amparo de salud» (Sala III, CCF 1822/2025/CA1, 18/06/2026), la obra social invocó el art. 14 de la Ley 16.986 porque había entregado la medicación oncológica antes de contestar el informe. La Sala lo rechazó: recién después de la medida cautelar del 17/03/2025 se acreditó la entrega, por lo que la actora debió ir a juicio «como consecuencia inmediata y exclusiva de la conducta de la accionada».
«T., A. A. c/ OSDE s/ amparo de salud» (Sala III, CCF 4885/2022/CA2, 08/10/2026) sigue la misma línea: la demandada negó la cobertura frente al reclamo prejudicial, obligó al actor a acudir a la justicia y resultó vencida en el objeto sustancial del amparo. Por eso las costas de ambas instancias quedaron a su cargo, sin motivo para apartarse del principio del art. 68 del Código Procesal.
En «T., M. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud» (Sala III, CCF 22817/2019/CA1-CA2, 21/09/2023), el amparo se declaró abstracto porque el paciente se operó durante el trámite. Aun así las costas siguieron a la obra social: no había ofrecido ningún prestador propio concreto y cumplió recién tras la cautelar, aunque la Superintendencia de Servicios de Salud ya había dado visto favorable al pedido.
En «D., A. c/ Asociación Civil Hospital Alemán s/ amparo» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, COM 7597/2024, 17/07/2026), la prepaga pidió quedar exenta de costas porque, antes de que la notificaran, ya aplicaba un esquema de aumentos por IPC derivado de un acuerdo de la Superintendencia de Servicios de Salud con otras empresas. La Cámara confirmó las costas de primera instancia y puso las de Alzada a la prepaga.
Para la Sala B, quien promovió una acción individual ejerció su derecho de quedar fuera de lo decidido en la acción colectiva, de modo que ese acuerdo no vuelve abstracto el reclamo ni da derecho a la excepción del segundo párrafo del art. 14 de la Ley 16.986.
En un sentido parecido, «D. N., M. A. c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo» (Sala II, CCF 1203/2024/CA2, 23/06/2026) pasó las costas de ambas instancias a la demandada vencida: las costas son corolario del vencimiento y su exoneración es excepcional.
En «V., G. S. c/ OSOCNA y OSDE s/ amparo de salud» (Sala I, CCF 10676/2023/CA2, 02/06/2026), una jubilada reclamó el mantenimiento de su afiliación al plan que tenía como trabajadora activa. La Sala confirmó la sentencia, porque inició la acción en plazo razonable tras jubilarse, e impuso las costas de Alzada a las dos entidades recurrentes (art. 14 de la Ley 16.986).
En «B. J. L. c/ OSDE s/ amparo de salud» (Sala II, FSM 22145/2020/CA3, 19/06/2025), la Cámara confirmó el rechazo del amparo porque la familia había omitido en la declaración jurada una escoliosis que ya conocía, de modo que la baja era legítima. Pero confirmó también que no había costas para la afiliada: el beneficio de gratuidad de la Ley 24.240 alcanza a las costas del proceso, según la doctrina de la Corte Suprema que la Sala citó.
«las acciones individuales iniciadas en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor quedan exentas, también, del pago de las costas»
«F., L. G. c/ OSCOMM y otro s/ amparo de salud» (Sala III, CCF 3795/2019, 08/07/2025) extiende la idea a las obras sociales: el afiliado de una obra social es consumidor igual que el de una prepaga. El amparo de la jubilada había sido rechazado con costas por su orden. Cuando el abogado de una demandada pidió intimarla al pago de sus honorarios, el juez lo rechazó por el beneficio del art. 53 de la Ley 24.240, y la Sala confirmó esa decisión.
En el fallo «T., M.» de 2023, la obra social había sido condenada también a pagar la tasa de justicia. La Sala, por mayoría, modificó ese punto: la tasa «se halla comprendida en la exención prevista en el art. 39 de la ley 23.661 para los agentes del seguro de salud», conforme a Fallos 323:973 de la Corte Suprema. Las costas, en cambio, siguieron a cargo de la obra social.
Los honorarios del abogado de la parte actora se fijan en UMA, con los arts. 16, 48 y 51 de la Ley 27.423 y el valor vigente al momento de cada resolución. En «T., M.», la Sala aclaró que, si la acción busca preservar el derecho a la salud, la regulación debe ajustarse a las pautas de los incs. b) a f) del art. 16. La tabla reúne lo que fijaron las resoluciones leídas.
| Fallo | Tribunal y fecha | Honorarios de la parte actora |
|---|---|---|
| B., N. c/ OSSEG | Sala III, 09/09/2026 | 17 UMA en primera instancia ($ 1.771.740) y 7 UMA en Alzada ($ 729.540) |
| T., A. A. c/ OSDE | Sala III, 08/10/2026 | 30 UMA confirmados ($ 3.179.730) y 12 UMA en Alzada ($ 1.271.892) |
| L. A. M. E. c/ OSPACP | Sala III, 18/06/2026 | 30 UMA ($ 2.943.360) y 10,5 UMA en Alzada ($ 1.030.176) |
| G. c/ INSSJP (PAMI) | Sala III, 28/08/2026 | 30 UMA ($ 3.126.600) y 10,5 UMA en Alzada ($ 1.094.310) |
| V. c/ OSOCNA y OSDE | Sala I, 02/06/2026 | 28 UMA ($ 2.677.528) y 9 UMA en Alzada ($ 860.634) |
| F., B. c/ Swiss Medical | Juzgado n° 10, 14/11/2025 | 25 UMA ($ 1.971.250) |
| D. N., M. A. c/ Swiss Medical | Sala II, 23/06/2026 | 20 UMA ($ 1.962.240) y 8 UMA en Alzada ($ 784.896) |
| T., M. c/ UPCN (declarado abstracto) | Sala III, 21/09/2023 | 15,5 UMA ($ 299.739) y 5 UMA en Alzada ($ 96.690) |
Dos precisiones sobre esos números. En «V.», la Sala tuvo en cuenta que el art. 16 prohíbe apartarse de los mínimos y que el art. 48 fija el mínimo para amparos, y consideró además que se había declarado innecesaria la prueba. En «L. A. M. E.», no se regularon honorarios al otro letrado que figuraba en los escritos, porque ninguno estaba firmado por él: la Sala consideró que esos escritos no le eran atribuibles.
En «C., E. S. c/ OSDE s/ amparo de salud» (Sala II, CCF 21033/2024/CA1, 13/03/2026), la prepaga apeló una condena a cubrir al 100 % el tratamiento con semaglutida de un paciente con diabetes tipo 2. La Sala declaró desierto el recurso: repetía la invocación de la Resolución 310/04 y de la autorización de la ANMAT, sin rebatir que el art. 5 de la Ley 23.753 establece una cobertura del 100 % «según prescripción médica».
En «K., B. M. c/ Medicus S.A. s/ sumarísimo de salud» (Sala II, CCF 15270/2023/CA2, 08/07/2026), el afiliado falleció durante el trámite. La Sala consideró abstracto lo prestacional, pero analizó el derecho reclamado porque era necesario para decidir la correcta imposición de las costas. Concluyó que la Ley 25.404 incorpora de pleno derecho al PMO las prestaciones para epilepsia, y que la prepaga no había rebatido al Cuerpo Médico Forense.
Lo que conviene dejar por escrito
La mayoría de estos fallos parten de lo mismo: una negativa o un silencio documentados antes de demandar, y un cumplimiento que llegó recién con la cautelar. Esa secuencia es la que sostiene la condena en costas. Los números de la tabla son de otras causas y de otras fechas: sirven de referencia, no de presupuesto.
Antes de firmar conviene dejar cuatro puntos resueltos con tu abogado:
Para evaluar el caso necesitamos esta documentación:
No hay un precio único. En la justicia nacional o federal el juez aplica la escala del art. 21 de la Ley 27.423 si hay monto, o las pautas del art. 16 con un mínimo de 20 UMA si no lo hay. Lo que pactes con tu abogado va aparte, por escrito.
En principio las costas las paga la entidad vencida, pero puede haber exención, cese antes del informe o allanamiento oportuno. Y si la condenada no paga, rige el art. 57.
En principio no: la Ley 23.898 exime de la tasa a las acciones de amparo que no son denegadas. Si el amparo se rechaza, esa exención no alcanza al caso.
Como regla, sí: las costas a cargo del vencido incluyen esos honorarios, salvo que el juez lo exima con fundamento.
Sí, según la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal. En una resolución de 2025 sostuvo que el afiliado a una obra social es consumidor igual que el de una prepaga, y que el beneficio de justicia gratuita de la Ley 24.240 alcanza a las costas aunque pierda el amparo. Cada caso depende de cómo se planteó la acción.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
Amparos de salud · Cómo funciona el amparo de salud · Prueba, cumplimiento, costos y reintegros
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