Reorganización societaria
La guía práctica completa sobre transformación, fusión y escisión de sociedades.
Normativa comentada · Ley 19.550 General de Sociedades
Que dos empresas se combinen en una sola sin pasar por el largo y costoso proceso de liquidar cada una por separado es, precisamente, lo que la figura de la fusión hace posible, con una transferencia patrimonial automática al momento de inscribirse.
Respuesta directa
El art. 82 LGS define la fusión como el proceso por el cual dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para constituir una sociedad nueva, o por el cual una sociedad ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas. La sociedad nueva o la incorporante adquiere la titularidad de todos los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, con transferencia total de sus patrimonios, al momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de fusión.
Texto oficial vigente
Concepto y efectos
ARTICULO 82. Hay fusión cuando dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o cuando una ya existente incorpora a una u otras, que sin liquidarse son disueltas. [...] La nueva sociedad o la incorporante adquiere la titularidad de los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas, produciéndose la transferencia total de sus respectivos patrimonios al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de la fusión [...]
Fuente: Ley 19.550 General de Sociedades — verificado el 2026-09-13.
El artículo distingue dos modalidades de fusión, aunque ambas comparten el mismo efecto de fondo. La primera es la fusión propiamente dicha: dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse, y de esa disolución conjunta nace una sociedad nueva que las reemplaza a todas. La segunda es la fusión por absorción: una sociedad ya existente —la incorporante— absorbe a una u otras sociedades, que se disuelven sin liquidarse, sin que haga falta constituir ninguna sociedad nueva, porque la incorporante ya existía y simplemente crece con el patrimonio de las absorbidas.
El elemento común y decisivo de ambas modalidades es que la disolución de las sociedades fusionadas ocurre sin liquidarse. Esto es lo que distingue radicalmente a la fusión de una liquidación seguida de una nueva constitución: en la liquidación tradicional, el patrimonio de la sociedad se convierte en dinero, se pagan las deudas, y el remanente se reparte entre los socios, extinguiendo por completo esa masa patrimonial como unidad. En la fusión, en cambio, el patrimonio completo —activos y pasivos, derechos y obligaciones— se transfiere en bloque a la sociedad nueva o incorporante, sin pasar por ese proceso de liquidación y sin que los acreedores de las sociedades fusionadas pierdan su posición: sus créditos simplemente pasan a tener como deudora a la nueva sociedad o a la incorporante.
El momento preciso en que se produce este efecto transformador está fijado con exactitud por la norma: la transferencia total de los patrimonios ocurre al inscribirse en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de fusión, junto con el contrato o estatuto de la sociedad nueva, o el aumento de capital que la incorporante haya debido efectuar para absorber el patrimonio adicional. Antes de esa inscripción, el proceso de fusión todavía no produjo su efecto jurídico central, aunque las sociedades ya hayan avanzado en las etapas preparatorias que exige el artículo 83 de esta misma ley.
Frente a la decisión de combinar dos o más empresas en una sola estructura, la fusión permite lograrlo sin necesidad de liquidar cada sociedad por separado, preservando la continuidad de los derechos y obligaciones de todas ellas en la sociedad resultante. El desarrollo completo de este proceso está en la guía de reorganización societaria de este sitio.
No: sus créditos se transfieren junto con todo el patrimonio a la sociedad nueva o incorporante, que asume la titularidad de esas obligaciones al momento de inscribirse el acuerdo definitivo de fusión.
En la fusión propiamente dicha, ambas sociedades se disuelven y nace una sociedad completamente nueva. En la fusión por absorción, una sociedad ya existente incorpora a la otra, que se disuelve, sin necesidad de constituir una sociedad nueva.
Desde que se inscribe en el Registro Público de Comercio el acuerdo definitivo de fusión junto con el contrato o estatuto de la nueva sociedad, o el aumento de capital de la incorporante, según corresponda.
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