Disolución de la sociedad
La guía práctica completa sobre disolución y liquidación de sociedades.
Normativa comentada · Ley General de Sociedades
Toda sociedad nace con vocación de continuidad, pero no de eternidad: este artículo enumera, de forma taxativa, las causas por las que una sociedad deja de existir como tal y entra en el proceso de liquidación de su patrimonio.
Respuesta directa
El art. 94 LGS enumera nueve causales de disolución de la sociedad: decisión de los socios, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición, logro o imposibilidad del objeto social, pérdida del capital social (hoy suspendida por ley especial), declaración en quiebra, fusión, cancelación de la oferta pública o cotización, y retiro de la autorización para funcionar.
Texto oficial vigente
Disolución: causas
ARTICULO 94. La sociedad se disuelve:
1) por decisión de los socios;
2) por expiración del término por el cual se constituyó;
3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
5) por la pérdida del capital social;
6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión;
7) por su fusión, en los términos del artículo 82;
8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los SESENTA (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;
9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.
(Nota: el inciso 5 sobre pérdida del capital social se encuentra suspendido en su aplicación por art. 59 de la Ley N° 27.541 B.O. 23/12/2019, hasta la finalización del plazo establecido en el artículo 1° de esa ley.)
Fuente: Ley General de Sociedades (Ley 19.550, t.o. 1984) — verificado el 2026-09-12.
La norma agrupa causales de naturaleza muy distinta. Las primeras tres son de origen voluntario o programado: la decisión de los socios de disolverla (inciso 1), el simple vencimiento del plazo por el que fue constituida si el contrato social preveía uno (inciso 2), o el cumplimiento de una condición a la que las partes subordinaron expresamente la existencia de la sociedad (inciso 3). Estas causales reflejan que la sociedad es, ante todo, una creación contractual, y puede tener una duración limitada por decisión de quienes la constituyeron.
El inciso 4) contempla dos situaciones vinculadas al objeto social: haberlo cumplido (la sociedad se creó para un fin específico y puntual, y ese fin ya se logró) o la imposibilidad sobreviniente de lograrlo (circunstancias posteriores a la constitución que hacen inviable, de forma permanente, alcanzar el objeto para el que la sociedad fue creada). El inciso 5), la pérdida del capital social, está hoy suspendido en su aplicación por una ley especial de emergencia económica (Ley 27.541) — es decir, aunque sigue formalmente en el texto de la ley, no opera actualmente como causal disolutoria mientras dure esa suspensión.
Los incisos 6) a 9) son causales vinculadas a situaciones más excepcionales o de origen externo a la voluntad ordinaria de los socios: la declaración en quiebra (con la particularidad de que la disolución queda sin efecto si luego se celebra un avenimiento con los acreedores o se dispone la conversión del trámite), la fusión con otra sociedad, la cancelación firme de la oferta pública o cotización de sus acciones (para sociedades que cotizan en bolsa, con posibilidad de revertirla mediante una asamblea extraordinaria dentro de los sesenta días), y el retiro de la autorización para funcionar cuando leyes especiales la exigen en razón del objeto social (como ocurre con entidades financieras o de seguros, sujetas a autorización de organismos de control específicos).
Es importante remarcar que la disolución no es lo mismo que la extinción inmediata de la sociedad: declarada la disolución por cualquiera de estas causales, la sociedad no desaparece de un día para el otro, sino que entra en la etapa de liquidación, durante la cual se realizan sus activos, se cancelan sus pasivos, y recién al final de ese proceso se distribuye el remanente entre los socios y se cancela la inscripción registral de la sociedad.
Ante un conflicto societario grave o irresoluble entre los socios, la disolución por decisión de los socios (inciso 1) es una de las salidas posibles, aunque no siempre la más conveniente frente a alternativas como la exclusión de un socio o la venta de participaciones. El desarrollo práctico de estas alternativas está en la guía de conflictos entre socios de este sitio.
No. La disolución abre la etapa de liquidación, durante la cual la sociedad sigue existiendo para realizar sus activos, pagar sus deudas y distribuir el remanente. Recién al finalizar ese proceso se cancela definitivamente su inscripción.
La declaración de quiebra es causal de disolución, pero la propia norma prevé que esa disolución queda sin efecto si luego se celebra un avenimiento con los acreedores o se dispone la conversión del trámite concursal.
Sí: la decisión de los socios es, por sí sola, una causal de disolución (inciso 1), independiente de que el contrato social haya previsto un plazo de duración o no.
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