Ejecuciones a empresas
El resto de las situaciones frecuentes cuando una empresa o su fiador enfrentan una ejecución.
Derecho comercial · Guía práctica
Tu empresa libró un pagaré para pagar una operación comercial —una compra a un proveedor, un financiamiento con otra empresa— y a vos te pidieron que lo avalaras, es decir, que pusieras tu firma personal como garantía además de la firma de la empresa. Meses después, la empresa no pagó y el portador del pagaré te reclama a vos directamente. La pregunta que conviene resolver primero: avalar no es lo mismo que afianzar, y esa diferencia cambia radicalmente cuánto margen de defensa tenés.
Son dos garantías con lógicas jurídicas distintas, aunque en el lenguaje cotidiano se usen como sinónimos:
Esta autonomía es la característica central del aval, y es lo que lo hace, en la práctica, una garantía mucho más dura para quien la firma que la fianza civil equivalente.
El aval se pone sobre el propio título, con la firma del avalista y, habitualmente, la fórmula "por aval" u otra equivalente. La ley presume que una firma que figura en el pagaré sin poder identificarse con otra función cambiaria es aval del suscriptor —en este caso, de la empresa que libró el pagaré—. Por eso, cuando un socio, directivo o tercero firma un pagaré de la empresa "a modo de garantía personal", sin que quede claro en qué carácter lo hace, la interpretación cambiaria tiende a considerarlo aval, con todas las consecuencias que eso trae.
Al ser autónoma, tu obligación como avalista no depende de que la operación comercial entre tu empresa y el proveedor o financista haya salido bien o mal, ni de eventuales incumplimientos de la contraparte hacia tu empresa. El portador de buena fe puede reclamarte el importe del pagaré con independencia de esos vicios causales. Las defensas que sí tenés disponibles son las propias del régimen cambiario:
Lo que en general no sirve como defensa es discutir la relación comercial de fondo entre tu empresa y la contraparte —esa discusión, si corresponde, se tramita por otra vía, no como excepción a la ejecución cambiaria contra el avalista—.
Quien paga el pagaré en carácter de avalista adquiere los derechos cambiarios contra el avalado —tu propia empresa, en este caso— y contra quienes le sean responsables en la cadena cambiaria. Es un punto relevante cuando el avalista es un socio o directivo que terminó respondiendo con patrimonio personal por una deuda que, en sustancia, era de la empresa: ese pago habilita una acción de reintegro dentro de la propia estructura societaria, según cómo esté organizada esa relación interna.
Aval no es lo mismo que Fianza
El aval es cambiario y autónomo, sin beneficios de excusión ni división; la fianza es civil, accesoria, y sí admite esos beneficios cuando no fueron renunciados.
Defensa cambiaria propia no es lo mismo que Discusión de la operación comercial
El avalista puede oponer defectos formales del título, falsedad de firma o prescripción; no puede, en general, discutir el cumplimiento de la operación entre la empresa y su contraparte.
Firma sin aclaración en el pagaré no es lo mismo que Firma claramente identificada como otra cosa
La firma sin identificación de función se presume aval del suscriptor; por eso conviene revisar con precisión cómo quedó documentada cada firma en el título.
En general sí. La ley presume que la firma en el pagaré que no puede identificarse con otra función cambiaria es aval del librador —en este caso, tu empresa—, y te obliga en los mismos términos que a ella.
Esa discusión pertenece, en general, a la relación comercial de fondo entre tu empresa y su contraparte, no a la ejecución cambiaria contra vos como avalista, que es autónoma de esos vicios. Puede tramitarse por otra vía en paralelo.
Sí. Quien paga como avalista adquiere los derechos cambiarios contra el avalado, en este caso la empresa, y puede ejercer la acción de reintegro correspondiente, sin perjuicio de cómo se resuelva internamente esa relación según la estructura societaria.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
El resto de las situaciones frecuentes cuando una empresa o su fiador enfrentan una ejecución.
Las excepciones cambiarias disponibles cuando el pagaré fue librado entre empresas por una operación comercial.
La garantía civil equivalente —la fianza—, con sus propias reglas, distinta del aval cambiario que se explica acá.
El régimen general del aval en un pagaré y cómo se ejecuta al avalista junto al suscriptor.
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Conti Abogados — Ciudad de Buenos Aires
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