Ejecutar cheques y pagarés
La guía práctica del área que se apoya en el Decreto-Ley 5965/63.
Derecho comercial · Guía práctica
Firmaste un pagaré de un tercero como avalista y ahora te lo reclaman junto al suscriptor. El régimen del pagaré es cambiariamente muy exigente con el avalista: la obligación es autónoma, las defensas causales del suscriptor no le son oponibles frente al portador de buena fe, y la ejecución avanza en paralelo contra ambos.
El aval en el pagaré es una garantía cambiaria que se instrumenta sobre el mismo título, con la firma del avalista más una fórmula como "por aval" o equivalente. El avalista queda obligado en los mismos términos que aquel por quien avala. La ley presume además que la sola firma que figura en el anverso del pagaré, cuando no puede identificarse con otra función cambiaria, es aval del suscriptor: por eso las firmas al frente sin más aclaración son riesgosas.
El portador del pagaré rechazado o vencido puede ejecutar en simultáneo al suscriptor y al avalista, o solo al avalista si lo prefiere. La obligación del avalista es autónoma: incluso vicios de forma del avalado que no sean aparentes en el propio pagaré no la debilitan. Las defensas que puede oponer son limitadas y de carácter cambiario (falsedad de la propia firma, prescripción, defectos formales del pagaré mismo); las defensas causales entre el suscriptor y el portador, en general, no le sirven al avalista.
Aval no es lo mismo que Fianza
El aval es cambiario y autónomo; la fianza es una garantía civil con beneficios (excusión, división) que el avalista de un pagaré no tiene frente al portador.
Firma al frente sin aclaración no es lo mismo que Endoso
Esa firma se presume aval del suscriptor; el endoso opera al dorso y transmite el pagaré con distinta función cambiaria.
Defensa cambiaria propia no es lo mismo que Defensa causal del avalado
El avalista puede oponer sus defensas cambiarias, pero no las causales del suscriptor frente al portador de buena fe.
En general sí. La ley presume que la firma al anverso del pagaré, cuando no puede identificarse con otra función cambiaria, es aval del suscriptor y compromete al firmante en los mismos términos que él.
Solo las defensas cambiarias propias (falsedad de tu firma, defectos formales del pagaré, prescripción). Las defensas causales del suscriptor frente al portador de buena fe, en general, no te son oponibles.
Sí. Quien paga como avalista adquiere los derechos cambiarios contra el avalado y contra quienes le sean responsables, y puede ejercer la acción de reintegro correspondiente.
Sí. La apertura del concurso preventivo del suscriptor suspende las acciones individuales de contenido patrimonial contra él, pero no afecta la obligación autónoma del avalista. La acción cambiaria contra el avalista continúa con total normalidad: la autonomía de la garantía cambiaria es precisamente lo que impide que las defensas o vicisitudes del avalado se trasladen al avalista frente al portador.
Para verificar lo que decimos, siempre con la fuente primaria a mano:
La guía práctica del área que se apoya en el Decreto-Ley 5965/63.
El aval en el cheque, que sigue una lógica cambiaria análoga a la del aval en el pagaré.
La obligación del suscriptor del pagaré, que fija el molde de la obligación del avalista.
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